

De esta forma, existen un montón de actos reclamables diferentes, por lo que en este artículo vamos a hablar de algunos de ellos, para que tengas nociones básicas acerca de lo que puedes reclamar y lo que no, por si algún día tienes necesidad de hacerlo.
¿Qué actos se pueden reclamar?
Todos los concernientes a la aplicación de tributos o las sanciones tributarias llevadas a cabo por el estado. De la misma forma, también se puede reclamar en el caso de que exista un tributo requerido por parte de una Comunidad Autónoma, por parte del Estado, así como sus recargos o las sanciones que puedan derivar de estos.
Otros actos que se pueden reclamar, son las liquidaciones, tanto provisionales como las definitivas, así como las resoluciones expresas o presuntas que se deriven de una solicitud de rectificación.
Más actos que se pueden reclamar, serían aquellos que aprueben o denieguen expresamente algunos planes especiales de amortización, así como aquellos que se encuentran dictados en un procedimiento de recaudación.
Por otro lado, se pueden reclamar también todos aquellos actos que impongan sanciones, así como aquellas resoluciones expresas o presuntas que hayan sido derivadas de una autoliquidación, comunicación de datos o de una solicitud de rectificación.
Por último, todos aquellos relativos a las obligaciones de practicar y soportar toda clases de retenciones o ingresos a cuenta, así como las de expedir, entregar y rectificar todas las facturas que incumban tanto a profesionales como a empresarios.
¿Dónde reclamar?
Todas las reclamaciones se pueden llevar a cabo en el Tribunal Económico Administrativo Central, que tiene su sede en Madrid o en cualquier tribunal económico administrativo regional, que tendrá su sede en las capitales de las Comunidades Autónomas.
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