En primer lugar, entendemos por jubilación anticipada cuando un trabajador se jubila antes de la edad legal estipulada. La jubilación anticipada puede ser tanto, voluntaria, como involuntaria.
Jubilación anticipada involuntaria
Si la jubilación anticipada es involuntaria, puede darse por la causa de un despido cercano a la edad de jubilación y puede darse cuatro años antes de la edad de jubilación establecida por la ley. Sin embargo, para optar a ella, tendremos que haber cotizado como mínimo a la Seguridad Social, 33 años. Un autónomo no puede acogerse a esta forma.
Jubilación anticipada voluntaria
Para disfrutar de la jubilación anticipada voluntaria, tendremos que haber cotizado como mínimo 35 años a la Seguridad Social. En esta jubilación anticipada, podemos dejar de trabajar un poco antes, por decisión nuestra, hasta dos años antes de la edad de jubilación.
Llegado a ese caso, se aplicarán los coeficientes reductores por haber adelantado la edad de jubilación y será válida para todos los trabajadores, incluidos los autónomos.
Con discapacidad, la cosa cambia
En el caso de sufrir una discapacidad de al menos un 45% y se haya cotizado un mínimo de 15 años, te podrás jubilar desde los 56 años.
Si la discapacidad es de al menos un 65%, se podrá adelantar la jubilación hasta tres meses por cada año que se haya cotizado.
Por último, los que superen una discapacidad del 65% y acrediten que necesiten de otra persona para su día a día, podrán adelantarla hasta seis meses, por cada año cotizado. Por último, la pensión recibida, nunca se verá afectada de ninguna forma por una reducción.
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