

Un legado se puede dejar a una persona a elección, tanto física como jurídica. Dentro de persona jurídica se encuentran las instituciones, públicas o privadas, encontrándose incluidas las ONGs: organizaciones sin ánimo de lucro. Deben de constar en el Registro de este tipo de Organizaciones.
En todo momento hay que respetar la cuota íntegra que pertenece a los herederos forzosos, que son a los que les corresponde la Herencia Legítima. Se puede legar a más de una organización, desde un coche, un inmueble, las joyas, bien obras de arte, dinero o acciones.
Los requisitos para poder hacer el Testamento son:
Tener más de 14 años y en posesión plena de todas sus facultades en el momento en el que se realiza el Testamento, indistintamente que después las pierda.
Tipos de Testamento
Testamento Abierto
Quien va a realizarlo, se presenta ante notario documentando debidamente su identidad mediante DNI, expresando a modo escrito o verbal, la última voluntad para repartir nuestros bienes. El notario redacta el documento y el testador firma si está conforme.
Testamento Cerrado.
El testador acude al notario, presenta el DNI y entrega un sobre con un contenido escrito en el que deja constancia a quien cede su testamento. Al notario le indicará el modo en el que está escrito, lo leerá y los dos firmarán.
Testameto Ológrafo.
Según el Código Civil, debe de estar escrito, firmado y fechado, por puño y letra de quien va a testar. Debe de estar escrito sin tachones, anotaciones fuera de sitio o raspones. La letra y la firma deberán de ser las habituales.
Para más consultas de Legados Solidarios pueden llamar al 902 010 609 o consulta con un abogado de herencias