¿Qué se entiende por plusvalía?

Muchas son las veces en las que al adquirir una vivienda o una casa y lo hagamos en puntos urbanos, tenemos que hacer frente a un pago que se conoce como el impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana o también la comúnmente conocida como plusvalía.

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Bego Caballero
miércoles, 28 noviembre, 2012
AA017941

Pero, cuando llega el momento de hacer frente al pago, muchas dudas nos asaltan y no sabemos exactamente lo que es.

Pues bien, aunque la palabra en sí, significa beneficio, hace referencia a la revalorización que estos bienes inmuebles tienen con el devenir de los años. Por ello, tal y como la palabra puede indicar beneficio, se refiere a que si procedemos a la compra de un determinado inmueble en zona urbana por una cantidad determinada de dinero, al cabo de los años vale más,  por lo que al tener ese beneficio, aparece este impuesto, para gravarlo.

Este impuesto se encuentra entre los que se conocen como tributo directo al igual que lo son el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre sucesiones o donaciones entre otros, y lo que grava es el incremento del valor que experimentan dichos inmuebles urbanos, y se pongan de manifiesto como consecuencia de la transferencia de la propiedad de los mismos, por cualquier título o de transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

Sin embargo, se dan algunas situaciones que son un poco especiales y que, aunque haya una transmisión del bien o del inmueble, no son susceptibles de pago de este Impuesto. Y con ello, nos llega otra pregunta, ¿Cuáles son esos casos que no están sujetos al pago de la plusvalía?

Aquéllos en los que existen las transmisiones entre cónyuges o a favor de los hijos como resultado del cumplimiento de sentencias de separación, divorcio o nulidad matrimonial, independientemente de cuál sea el régimen económico que eligieron a la hora de contraer matrimonio, así como las contribuciones de bienes y derechos hechas por los cónyuges a la sociedad conyugal.

Fuente Imágenes ThinkStok.

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