

Pero la cuestión es que aun así, muchos de ellos siguen ejerciendo sus cargos como si nada.
Por ello y tras conocer tantos casos de este estilo, muchos son los que se preguntan cuál es la razón para ello y sólo cabe una respuesta: porque se tratan de personas que son aforadas. Pero, ¿Qué se entiende por aforado? Pues bien, nuestro ordenamiento jurídico a través de sus diferentes modalidades, han establecido un status especial a determinadas personas que ostentan poder y cargos públicos y por tanto y en virtud de un artículo recogido en la Constitución Española, se sobreentiende que también se trata de un privilegio, por lo que estas personas tienen el derecho de ser juzgadas por un tribunal diferente, que normalmente es superior.
La siguiente duda que surge acerca de este tema es ¿A quiénes se les puede considerar aforados? Pues bien, según el art. 72,1 de la Constitución Española, se les considera aforados a los Senadores y Diputados que también gozan de inmunidad parlamentaria durante su período de mandato y eso hace que sólo puedan ser juzgados en casos de flagrante delito. Así mismo, se considera también aforados a:
- El presidente del Tribunal Constitucional
- El presidente del Tribunal Supremo
- Los magistrados del Tribunal Supremo y del Constitucional
- Presidente de la Audiencia Nacional y de sus salas
- Los vocales del Consejo General del Poder Judicial
- Los presidentes de los Tribunales superiores de Justicia
- Presidente y consejeros del Tribunal de Cuentas
- Magistrado de la Audiencia nacional y Tribunales superiores de Justicia
- Fiscal general del Estado
- Fiscales de la Sala del Tribunal Supremo
- Defensor del pueblo
- Presidente y consejeros del Estado
Quiero regresar a mi país de voluntariamente