¿Qué saber antes de firmar un contrato de alquiler?

Antes de firmar un contrato de alquiler se han de tener en cuenta una serie de puntos clave para que toda la operación sea perfecta. Desde nuestro blog de derecho os acercamos algunos consejos a considerar.

0 comentarios
contrato de alquiler
miércoles, 17 enero, 2018
Firmar contrato de Alquiler

Antes de firmar un contrato de alquiler sigue estos pasos

Uno de los primeros factores que hemos de considerar es el que el arrendador pedirá información para asegurarse de a quién va destinado el alquiler de su propiedad. Con bastante frecuencia, además de la documentación básica como será el DNI y el número de pasaporte, podrán pedir algún tipo de documentación que acredite tu capacidad de pago como pueda ser una copia de la nómina, de la declaración de la renta o recibos domiciliados que puedan verificar tu solvencia.

Igualmente, te pueden exigir una garantía adicional, es decir, un dinero extra como depósito o la constitución de un aval, ya sea por parte de un familiar o a través del banco.

Por otro lado, has de tener presente que la fianza del alquiler es obligatoria por Ley y su objetivo consistirá en cubrir los desperfectos que la vivienda pueda sufrir a consecuencia del inquilino. Si todo funciona correctamente, el dinero se recuperará al final del contrato.

Hemos de asegurarnos de que el casero deposita la fianza para que el dinero se quede donde tiene que estar a la espera de que el contrato de alquiler finalice como es debido. Este depósito es esencial si como inquilino cumples los requisitos para desgravar el pago del alquiler.

Uno de los errores que más se suelen cometer está relacionado con dar por sentado que las cláusulas incluidas en el contrato son las que se habían acordado de antemano. Si no se revisa el escrito y es la otra parte la que lo ha redactado cabe la posibilidad de que no aparezca todo lo que el inquilino desea.

Abogados y expertos inmobiliarios recomiendan estampar la firma en cada uno de los folios y anexos que aparecen en el contrato y no únicamente en el primero o en el último. De esta manera se evitará que se incluyan cláusulas, que perjudiquen al inquilino o al propietario.

Y, de la misma forma que conviene revisar el estado de la vivienda, en el contrato se debería incluir un anexo, el mobiliario que se queda en el piso, así como los electrodomésticos y el estado en el que se encuentran.

En los contratos no hay que dejar nada al azar y todo debería quedar plasmado. Es preciso prever todas las circunstancias y pedir que se pueda modificar el contrato para que figuren en el nuevo escrito.

Igualmente, en el contrato siempre ha de aparecer la manera en que se abonarán las mensualidades del propio alquiler. Lógicamente, el ingreso en la cuenta bancaria del arrendador es una de las más cómodas, pero también se podría pactar que el propietario acuda a la casa durante los diez primeros días del mes para cobrar el dinero. La forma de pago debe quedar por escrito, pues de lo contrario una de las dos partes podría argumentar que intentó abonar el dinero o cobrarlo y no fue posible.

¿Qué os parecen estas ideas para saber que lo hay que hacer antes de firmar un contrato de alquiler?

Contenidos relacionados

  • Qué saber sobre la reforma de la ley del alquiler

    Como ya se sabe, en nuestro país hay gran número de pisos y de inmuebles que están vacíos, algo impensable en otros países de la Unión Europea donde la figura del alquiler de viviendas es más utilizada que la de la propiedad. Por ello, el gobierno muy conocedor de esta realidad, hace escasos días ha aprobado el anteproyecto de Ley de Medidas para flexibilizar el alquiler, con el que intenta dinamizar e impulsar el sector del alquiler. Así, las viviendas que se encuentran vacías y que a partir de ahora empiecen a ser arrendadas serán a las que se le aplicarán los puntos de la nueva Ley, mientras que todas aquéllas que estén alquiladas hasta ahora y según este anteproyecto, seguirán con las mismas condiciones que se firmaron en su momento, ya que no es posible la retroactividad. Muchas son las preguntas que rondan en cuanto a esta nueva reforma y muchos son los inquilinos y propietarios que hacen notoria su preocupación en cuanto a cómo les afectará ésta. Preguntas como, ¿Cuáles son las características principales? O ¿ a quién beneficia más esta nueva normativa? Son las habituales desde que se supo acerca de este cambio ...


  • ¿Quién debe pagar la tasa de residuos urbanos en caso de alquiler?

    La tasa de residuos urbanos es el importe que se debe pagar en las zonas urbanas por la recogida y tratamiento de los residuos que los ciudadanos generamos. Normalmente esta tasa se cobra en un único pago anual, aunque puede fraccionarse en varios pagos. Esta tasa se ha visto aumentada en muchas ciudades en los últimos años, debido al gasto que supone la recogida de basura y la obligación de reciclarla por parte de la administración. Los ciudadanos propietarios de una vivienda que residan en ella deben pagarla, pero ¿qué ocurre en el caso de las viviendas alquiladas? ¿A quién corresponde el pago de la tasa de residuos urbanos en esos casos?- La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que es la que regula los contratos de alquiler en España, no se pronuncia al respecto. Es decir, no existe por ley obligación de que el inquilino pague este importe. En este caso,  debemos fijarnos en lo que ponga en el contrato de alquiler. En España se pueden pactar condiciones de todo tipo en el contrato de alquiler entre las partes, siempre que éste no incumpla la ley. Por este motivo,  todos los pagos que queramos incluir a cargo del in...


  • ¿Quién paga las reparaciones en una vivienda de alquiler?

    El tema de las reparaciones en los pisos de alquiler es motivo de múltiples disputas por ver a quién le corresponde pagar, si a los inquilinos o los dueños de propiedades, pero hay que tener en cuenta que la persona que estropea algo, lo tiene que pagar, por ejemplo si se estropea el baño y el fontanero encuentra unn objeto atascado, lógicamente la reparación la tendrá que pagar el inquilino, ya que ha sido culpa de él. El dueño está obligado a pagar, sin tener que subir la renta, todas las reparaciones necesarias, para mantener la vivienda en condiciones aceptables de habitabilidad, excepto cuando el deterioro haya sido causado por el inquilino, como son las pequeñas reparaciones causadas por el desgaste del uso diario; por ejemplo las reparaciones de electrodomésticos, que tendría que pagar el inquilino, pero si el electrodoméstico debe de ser sustituído, lo pagará el dueño. Si la vivienda necesita una reparación urgente, debe comunicárselo inmediatamente al dueño y podrá realizar las reparaciones que sean urgentes,  para evitar un daño inminente  y exigir de inmediato su importe al arrendador, si es que corresponde....


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *