En el Registro de Parejas de Hecho se podrán inscribir las personas que convivan en pareja de forma libre y pública, que llevan vinculadas de forma estable al menos doce meses, de forma ininterrumpida, donde existe una relación de afectividad, siempre que decidan someterse a la ley reguladora voluntariamente.
Los requisitos necesarios para inscribirse:
– Ser mayor de edad o menor emancipado.
– Convivir en pareja de forma libre y pública durante al menos doce meses ininterrumpidamente.
– Al menos un miembro de la pareja, deberá de estar empadronada en la Comunidad donde se inscribe la pareja.
– Pueden inscribirse solteros, viudos, divorciados o separados judicialmente.
– No estar unidos por vínculo de parentesco (hasta tercer grado)
– No formar unión de hecho con otra persona.
– La pareja no debe de estar inscrita en el Registro de otra Comunidad Autónoma.
– No estar afectado por una deficiencia psíquica que no permita prestar consentimiento a la unión.
La documentación a presentar será:
– DNI, Pasaporte o Tarjeta de residencia de los solicitantes y los testigos.
– Certificado de empadronamiento.
– Justificante de pago de la tasa -modelo 030 de la solicitud-.
– Acreditación de la emancipación si son menores de edad.
– Certificado de estado civil.
La presentación de solicitudes se puede hacer de tres formas:
Presencial
Se puede rellenar online, descargar y entregar en el Registro de Parejas de Hecho de cada comunidad.
Por Internet
Deberás de acceder a la página de cada provincia.
Los miembros de la pareja que va a realizar la unión deberán acudir acompañados de dos testigos mayores de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles, que acreditarán mediante declaración jurada la previa convivencia libre, pública e ininterrumpida durante al menos doce meses, de los miembros de dicha unión.
Los datos que se dan en el artículo, son meramente orientativos; si se desea realizr la unión, la mejor forma es entre en la página de los Registros de Parejas de Hecho de cada comunidad.
Fuente Imagen: taliesin/morguefile