

Si la pareja no está conforme con la normativa, deberán pactar otras estipulaciones por escrito, pudiendo realizar de esta forma sus relaciones económicas, pactando el régimen deseado. Habrá que tener en cuenta que los gastos comunes de la pareja son los destinados al mantenimiento y al de los hijos que convivan con ellos.
Si hay ruptura, la pareja está obligada a realizar la prestación de alimentos si uno de los miembros ha disminuido su capacidad económica o si existen hijos en común, pudiendo pactar una compensación económica ambos.
En caso de ruptura unilateral, ninguno de los dos podrán formalizar nueva unión, hasta que hayan pasado seis meses desde que quedó sin efecto el documento público. Si hay menores de edad, se podrá pactar la patria potestad, guardia y custodia, alimentos y vistas de los hijos comunes, ante el Fiscal.
Si existe fallecimiento y si no hay testamento, el conviviente que carezca de medios, podrá exigir de los herederos del fallecido hasta la cuarta parte de la herencia, pudiendo reclamar la parte proporcional de las rentas de la herencia percibidos desde el día de la muerte. Si existe testamento, se respetarán las legítimas.
En lo que se refiere a la relaciones económicas, puede pactarse por escito el régimen que regirá la unión; si no hay pacto, no se establece ningún régimen económico.
En el caso de la vivienda, cuando uno de los miembros es propietario y si la vivienda es adquirida antes de la relación; en el caso de ruptura y si hay hijos en común, la casa será otorgada al miembro que ostenta el puesto de cargo y custodia, hasta la mayoría de edad de los hijos.
Si la vivienda fue adquirida por uno de los miembros de la pareja, durante la unión de ambos, para uso común, se considera bien común, siempre que se haga por escrito; si es adquirida por los dos, ambos son coopropietarios. Si hay ruptura, se deberá de pasar la pensión de alimentos, a favor de los hijos.
Fuente Imagen: chabakana/flickr