Perder a un familiar cercano es una de las situaciones más difíciles que atraviesa cualquier persona. A la carga emocional se suman en las semanas siguientes un número inesperado de decisiones legales, fiscales y administrativas que hay que tomar en plazos concretos. Esta guía integral te acompaña por todos los frentes que se abren tras un fallecimiento en España, con los plazos legales, la documentación y los pasos que hay que dar en cada momento.
Está pensada como referencia orientativa que atraviesa varios verticales del sitio: familia y herencias (aceptación, testamento, sucesión), trámites (Registro Civil, sanidad, documentación), impuestos (Sucesiones y Donaciones) y pensiones (viudedad y orfandad).

ℹ️ Guía en actualización activa. Contenido publicado como referencia inicial mientras completamos las secciones detalladas de trámites, impuestos y pensiones. Última revisión: julio de 2026. Para los aspectos ya cubiertos (herencia, testamento) enlazamos a las guías especializadas del vertical.
Cronología orientativa de los primeros meses
Una guía útil tiene que ordenar los pasos por plazos, no por temas. Estos son los hitos habituales tras un fallecimiento:
Primeras 24-48 horas:
- Certificación médica de defunción por el facultativo que atendió al fallecido o por el forense.
- Notificación al Registro Civil de la localidad de fallecimiento (obligación de la funeraria, familia o centro sanitario).
- Obtención de la licencia de sepultura o de incineración, imprescindible para el sepelio.
- Notificación a la funeraria elegida y organización del sepelio.
Primera semana:
- Solicitud de certificados de defunción literal (varios ejemplares, entre 4-8 según trámites previstos). Coste: gratuito la primera vez, después mediante duplicados.
- Comunicación a la empresa del fallecido (si estaba en activo).
- Comunicación a servicios básicos: banco, aseguradora de vida, planes de pensiones.
- Bloqueo o cambio de titularidad de cuentas conjuntas (regla general del banco: bloqueo hasta que se resuelva la herencia).
Primer mes:
- Solicitud del certificado de últimas voluntades al Ministerio de Justicia (transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento). Indica si el fallecido dejó testamento y ante qué notaría. Coste: 3,86€.
- Solicitud del certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Coste: 3,86€.
- Si hay testamento: obtener copia autorizada en la notaría correspondiente.
- Si no hay testamento: iniciar la declaración de herederos abintestato (ante notario si son parientes directos; ante juzgado si son colaterales o no parientes).
Primeros 6 meses:
- Inventario de bienes y deudas del fallecido.
- Aceptación (o repudiación) de la herencia ante notario.
- Adjudicación de bienes entre herederos y liquidación del régimen económico matrimonial si procede.
- Liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma del fallecido (plazo estricto: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable 6 meses más antes de vencer). En muchas CCAA está bonificado al 99% para descendientes y cónyuge.
- Plusvalía municipal: 6 meses en la mayoría de ayuntamientos (a veces solo declarativa; el pago posterior varía).
- Solicitud de pensión de viudedad en el INSS si aplica. Sin plazo formal pero con retroactividad limitada.
Primer año:
- Inscripción de la herencia en el Registro de la Propiedad (bienes inmuebles).
- Cambio de titularidad en catastro, vehículos, cuentas bancarias.
- Actualización de suministros, seguros y contratos.
- Cierre de cuentas bancarias del fallecido y transferencia de saldos a herederos.
- Declaración de la Renta del año del fallecimiento (a presentar el año siguiente, incluye rentas hasta la fecha de fallecimiento).
Documentos clave
Los que aparecen en prácticamente cada trámite:
- Certificado de defunción literal (obtén 4-8 originales; los bancos suelen exigir originales, no copias).
- Certificado de últimas voluntades (Ministerio de Justicia).
- Testamento (copia autorizada, si existe) o acta de declaración de herederos (si no hay testamento).
- DNI de los herederos.
- Certificado de matrimonio del fallecido (si aplica).
- Escritura de partición de la herencia (ante notario, para bienes inmuebles y valores).
- Modelo 650 (autoliquidación del Impuesto de Sucesiones).
Guías del sitio que cubren este proceso
Vertical Familia y herencias — cobertura ya disponible del ámbito legal:
- Guía del derecho de familia y herencias en España — visión general
- Guía de herencias y sucesiones — aceptación, repudiación, partición
- Guía de testamentos — abierto, cerrado, ológrafo
- Guía de custodia y tutela — si el fallecimiento afecta a menores o personas con apoyos
Vertical Trámites:
- Trámites en Registro Civil tras el fallecimiento
- Baja del DNI, pasaporte y documentación
- Trámites con Seguridad Social
Vertical Impuestos:
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones por CCAA
- Plusvalía municipal en herencias
- Declaración de la Renta del ejercicio del fallecimiento
Vertical Pensiones y ayudas:
- Pensión de viudedad: requisitos, cuantías, compatibilidades
- Pensión de orfandad y a favor de familiares
- Auxilio por defunción de la Seguridad Social
Ayuda profesional que conviene contratar
- Abogado especialista en sucesiones y familia para casos con patrimonio complejo, herederos en conflicto o testamentos discutibles.
- Gestor administrativo colegiado para la coordinación de trámites administrativos si prefieres no llevarlos personalmente.
- Asesor fiscal especializado en Sucesiones si el patrimonio es alto y aplicable a más de una CCAA.
- Notario de tu elección o del fallecido para escrituras.
Este contenido es una guía inicial en actualización activa. Para cualquier decisión concreta consulta con un abogado especialista en sucesiones. Última revisión: julio de 2026.
