Guía del derecho de familia y herencias en España

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Guía del derecho de familia y herencias en España

El derecho de familia y el derecho de sucesiones rigen los momentos más importantes y a menudo más difíciles de la vida: casarse o formar pareja de hecho, tener hijos, separarse, dejar herencia o recibirla. Esta guía sintetiza todo lo que un particular en España necesita saber en 2026 sobre esta rama del derecho, cubriendo los grandes bloques con normativa actualizada, procedimientos claros y datos concretos.

Aquí encontrarás cómo funciona el matrimonio y la pareja de hecho, qué tipos de divorcio existen y cuánto cuestan, cómo se decide la custodia de los hijos y la pensión de alimentos, cómo se hereda con y sin testamento, cómo se hace un testamento en España, cómo funciona la adopción, qué protección legal tienes ante situaciones de violencia y cuándo conviene la ayuda profesional. Cada bloque enlaza a las guías detalladas de cada subcategoría si quieres profundizar.

Está pensada para dos perfiles: quien está atravesando una situación concreta (divorcio inminente, herencia por gestionar, matrimonio en preparación) y necesita orientación rápida; y quien quiere entender el marco general antes de que la situación llegue. En ambos casos, con un objetivo claro: información fiable, actualizada y sin sorpresas costosas.

Silueta de familia (padre, madre e hijos) y una casa sobre fondo de madera, representando el derecho de familia y la herencia

El derecho de familia es la rama del derecho civil que regula las relaciones jurídicas entre miembros de una familia: matrimonio, filiación, patria potestad, alimentos entre parientes y régimen económico del matrimonio. En España se recoge principalmente en el Libro I y IV del Código Civil (artículos 42 a 332), complementado por leyes especiales como la Ley 15/2005 (divorcio express), la Ley 8/2021 (apoyos a personas con discapacidad) o la Ley 1/2004 (violencia de género).

Los principios que orientan esta rama del derecho son tres: la protección superior del menor en todas las decisiones que le afecten, la igualdad jurídica entre cónyuges y entre padres y madres, y el libre desarrollo de la personalidad de cada miembro de la familia. Estos principios están recogidos en el artículo 32 y 39 de la Constitución.

El derecho de sucesiones, aunque técnicamente es una rama distinta, se estudia habitualmente junto con el derecho de familia porque regula qué pasa con el patrimonio de una persona al fallecer y cómo se distribuye entre sus familiares. En España está regulado en el Libro III del Código Civil.

Un aspecto que muchas personas desconocen es que el derecho civil no es igual en toda España. Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia e Islas Baleares tienen sus propios derechos forales, con normas específicas en materia matrimonial y sucesoria. Por ejemplo, en Cataluña la legítima es un cuarto de la herencia (frente a los dos tercios del Código Civil común), y en Aragón el matrimonio genera por defecto régimen de consorciales (no gananciales).

El divorcio en España: express, contencioso y mutuo acuerdo

El divorcio en España se regula por la Ley 15/2005, conocida como «ley del divorcio express» porque eliminó la necesidad de causa y redujo el tiempo mínimo entre matrimonio y divorcio a solo 3 meses. Es uno de los sistemas más flexibles de Europa.

Existen dos modalidades principales:

  • Divorcio de mutuo acuerdo: los cónyuges acuerdan las condiciones (custodia, pensión, uso de la vivienda, liquidación de bienes) y firman un convenio regulador que se presenta al juez con la demanda. El juez lo aprueba si respeta los derechos de las partes y de los hijos. Es el más rápido (3-6 meses) y económico.
  • Divorcio contencioso: los cónyuges no se ponen de acuerdo y el juez decide las medidas tras un procedimiento judicial. Requiere abogado y procurador para cada parte, y puede prolongarse entre 6 meses y 2 años según la carga del juzgado.
Mazo de juez junto a dos casas en miniatura, simbolizando el reparto de bienes inmuebles en una herencia o divorcio

El convenio regulador es el documento clave del divorcio de mutuo acuerdo. Debe incluir, según el artículo 90 del Código Civil: el régimen de guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, la atribución del uso de la vivienda familiar, la contribución a las cargas del matrimonio y la liquidación del régimen económico matrimonial.

Los costes orientativos en 2026 son: divorcio de mutuo acuerdo entre 500€ y 1.500€ (honorarios de abogado y procurador compartidos), y contencioso entre 2.000€ y 6.000€ por cada parte, dependiendo de la complejidad (partición de bienes, propiedad de empresa, pensión compensatoria discutida). Si cumples requisitos económicos (renta familiar inferior a 2 veces el IPREM aproximadamente), puedes solicitar justicia gratuita y no pagar nada.

Los principales efectos económicos del divorcio son la liquidación del régimen económico matrimonial (gananciales si es el caso), la pensión compensatoria (para el cónyuge que sufra un desequilibrio económico tras la ruptura) y la atribución del uso de la vivienda familiar (normalmente al cónyuge que tenga la custodia de los hijos hasta que estos alcancen la independencia económica). Puedes ampliar en la guía completa del divorcio en España.

Custodia de los hijos y pensión de alimentos

La custodia de los hijos es una de las decisiones más importantes de un divorcio con hijos menores. La ley española distingue entre patria potestad (que casi siempre es compartida entre ambos progenitores tras el divorcio) y guarda y custodia (el cuidado material del día a día).

Existen tres modalidades:

  • Custodia monoparental o exclusiva: los hijos viven habitualmente con uno de los progenitores, y el otro tiene régimen de visitas. Ha sido la más común en España hasta hace poco.
  • Custodia compartida: los hijos alternan períodos con cada progenitor (semanas, quincenas, etc.). Desde 2013, el Tribunal Supremo la considera el sistema más deseable si es viable.
  • Custodia partida: poco común, donde unos hijos viven con un progenitor y otros con el otro.

El criterio esencial para la decisión judicial es siempre el interés superior del menor, no la conveniencia de los padres. El juez valora la relación previa con cada progenitor, la capacidad de cada uno para atender al menor, la proximidad geográfica entre los domicilios de los padres, la edad de los hijos y su opinión (obligatoria desde los 12 años).

La pensión de alimentos es la contribución económica que cada progenitor debe aportar para cubrir las necesidades de los hijos: alimentación, vivienda, ropa, educación, sanidad y ocio. Se calcula habitualmente aplicando la tabla orientativa del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que considera los ingresos del progenitor obligado y el número de hijos.

⚖️ Tabla orientativa CGPJ: con un ingreso neto de 1.500€ y un hijo, la pensión estándar es de unos 200-250€/mes; con dos hijos, unos 350-400€/mes. Estas cifras suben proporcionalmente con los ingresos y se actualizan según el IPC anual.

En caso de impago de pensión, puedes reclamar por vía ejecutiva civil (embargo) o incluso vía penal (delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal), con posibles penas de prisión de 3 meses a 1 año.

Matrimonio civil y pareja de hecho: diferencias legales

En España conviven dos formas de vida en pareja con reconocimiento jurídico: el matrimonio civil y la pareja de hecho. Aunque coloquialmente puedan parecer equivalentes, las diferencias legales son sustanciales.

AspectoMatrimonioPareja de hecho
Régimen económicoGananciales por defecto (o el pactado)Ninguno automático (bienes separados)
Herencia legítimaCónyuge es heredero forzosoPareja NO es heredera forzosa (salvo testamento)
Pensión de viudedadAutomática si se cumplen requisitosSolo si pareja de hecho registrada y con requisitos
IRPFPosible tributación conjuntaSolo individual
TrámiteBoda civil (juez, notario o alcalde)Registro CCAA/municipal
Coste0-100€0-50€ según CCAA
DisoluciónDivorcio judicialComunicación al registro

El matrimonio civil se celebra ante juez, notario o alcalde. Desde 2015 el registro civil no puede negarse por motivos de orientación sexual (matrimonio igualitario legal desde 2005). Los cónyuges pueden pactar el régimen económico mediante capitulaciones matrimoniales: gananciales (por defecto en Código Civil común), separación de bienes (por defecto en Cataluña y Baleares) o participación.

La pareja de hecho se regula por cada comunidad autónoma, lo que genera importantes diferencias. En algunas CCAA (Madrid, Cataluña, Andalucía) el registro es sencillo y con efectos amplios; en otras es más limitado. En general, para inscribirse se exige convivencia previa de al menos 1-2 años, no estar casado, no ser pariente cercano y estar empadronado en la CCAA.

Un caso muy común de confusión es la pensión de viudedad de parejas de hecho ⭐: sí es posible cobrarla, pero solo si la pareja estaba registrada oficialmente con al menos 2 años de antelación al fallecimiento y se acredita convivencia estable de al menos 5 años. Puedes ampliar en la guía completa de parejas de hecho.

Cómo funciona una herencia paso a paso

La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona deja al fallecer. En España se rige por el Libro III del Código Civil (artículos 657 a 1.087), con las especialidades de los derechos forales aplicables.

Los pasos ordenados de gestión de una herencia en España son:

  1. Certificado de defunción: se solicita al Registro Civil o funerario tras el fallecimiento. Es el documento base.
  2. Certificado de últimas voluntades: ⭐ documento clave que informa si el fallecido dejó testamento y ante qué notario. Se solicita al Ministerio de Justicia pasados 15 días hábiles del fallecimiento (~3,80€).
  3. Copia del testamento (si existe): se solicita al notario que lo autorizó, previa acreditación como heredero.
  4. Sin testamento: hay que hacer acta de declaración de herederos abintestato ante notario. Requiere 2 testigos que no sean parientes.
  5. Aceptación o repudio de la herencia: los herederos deciden si aceptan (pura y simple o a beneficio de inventario) o repudian. Ojo: si aceptas pura y simple respondes de las deudas del fallecido con tu propio patrimonio.
  6. Inventario y partición: se identifican todos los bienes, se valoran y se reparten según testamento o ley.
  7. Impuesto de Sucesiones: se liquida en 6 meses desde el fallecimiento (prorrogables 6 más). Es un impuesto autonómico con bonificaciones muy variables (Madrid casi al 99%, Cataluña o Asturias mucho más gravado).
  8. Escritura de aceptación y partición: se firma ante notario si hay bienes inmuebles o cuantías relevantes.
  9. Cambio de titularidad: de vivienda (Registro de la Propiedad), cuentas bancarias, vehículos, participaciones societarias.

La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a los herederos forzosos. En el Código Civil común es dos tercios: un tercio de legítima estricta a repartir por igual entre los descendientes, y un tercio de mejora a repartir libremente entre los descendientes por decisión del testador. El tercio restante es de libre disposición.

Los herederos forzosos son, por orden: descendientes (hijos y sus herederos), ascendientes (padres) a falta de descendientes, y cónyuge viudo. Sin testamento válido, el orden de herederos abintestato es: 1º descendientes, 2º ascendientes, 3º cónyuge, 4º hermanos y sobrinos, 5º tíos y primos, 6º Estado.

Puedes ampliar cada uno de estos pasos en la guía completa de herencias y sucesiones.

El testamento: tipos y cómo hacerlo

Figuras de madera representando una familia junto a un mazo de juez, simbolizando decisiones judiciales sobre custodia o guarda de menores

Hacer testamento en España es sencillo, barato y evita numerosos problemas a la familia. Se estima que solo el 30-40% de los españoles tienen testamento, cifra que baja mucho por debajo de los 60 años.

Los tres tipos principales son:

  • Testamento abierto notarial: el más común y recomendable. Se otorga ante notario, que lo redacta y protocoliza. Coste: entre 40 y 80€. El notario garantiza que se cumplen los requisitos legales y que se respeta la legítima. Se puede modificar cuando quieras.
  • Testamento cerrado: el testador escribe el testamento (o lo escribe otra persona por él si él lo firma), lo mete en un sobre lacrado y lo entrega al notario. El notario no conoce el contenido, solo autentifica el acto.
  • Testamento ológrafo: escrito íntegramente a mano por el testador, con fecha y firma. Es gratuito, pero requiere protocolización notarial tras el fallecimiento (con testigos que reconozcan la letra), lo que suele ser lento y caro finalmente.

Al hacer testamento hay que respetar la legítima (dos tercios para descendientes en el Código Civil común, o el porcentaje del derecho foral aplicable) y designar herederos y, opcionalmente, legatarios (personas que reciben bienes concretos, no una cuota de la herencia).

Recomendaciones prácticas: designa un albacea o ejecutor testamentario para agilizar los trámites; incluye una cláusula de sustitución por si el heredero designado premuere; considera la cautela socini si hay hijos de matrimonios distintos; actualiza el testamento tras cambios importantes (matrimonio, divorcio, nacimiento de hijos, adquisición de patrimonio significativo).

Solo puedes desheredar a un heredero forzoso por las causas tasadas del artículo 853 del Código Civil: haberle negado alimentos, maltrato de obra o palabra grave, atentar contra la vida o el honor del testador, o haber sido condenado por delito grave contra el testador. La desheredación debe indicarse expresamente en el testamento con la causa concreta. Puedes ampliar en la guía completa del testamento.

Adopción y filiación en España

La adopción en España está regulada por la Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia. Es un proceso judicial que crea vínculo de filiación entre el adoptante y el adoptado, con los mismos efectos que la filiación biológica.

Hay dos modalidades principales:

  • Adopción nacional: se realiza dentro de España a través de las entidades públicas de protección a la infancia de cada CCAA. Requiere obtener previamente el certificado de idoneidad (informe psicosocial que evalúa la capacidad del adoptante). El tiempo de espera para bebés es de 5-10 años; para menores mayores o con necesidades especiales, mucho menor.
  • Adopción internacional: se tramita a través de una ECAI (Entidad Colaboradora de Adopción Internacional) autorizada por la CCAA. Se rige por el Convenio de La Haya de 1993. Duración típica: 2-6 años.

Los requisitos generales para adoptar en España son ser mayor de 25 años (o mayor de 21 si se adopta en pareja), tener al menos 14 años más que el adoptado, capacidad económica suficiente y no estar incurso en las inhabilitaciones legales. La adopción homoparental es legal desde 2005 y está totalmente equiparada a la de parejas heterosexuales.

La filiación paterna, cuando el padre no reconoce voluntariamente al hijo, puede establecerse mediante procedimiento judicial de reclamación de filiación, con prueba de ADN (paternidad determinada con >99% de precisión). Una vez establecida, el padre asume todas las obligaciones legales (patria potestad, alimentos, derechos sucesorios). Puedes ampliar en la guía completa de adopción y filiación.

La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establece el marco de protección para las víctimas de violencia machista. La Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual («solo sí es sí») reforzó especialmente la protección contra la violencia sexual.

Los pasos ante una situación de violencia son:

  1. Ponerse a salvo llamando al 112 (emergencias) o al 016 (24 horas, gratuito y sin dejar huella en la factura).
  2. Denunciar en cualquier comisaría, cuartel de la Guardia Civil o juzgado de guardia. Puede hacerlo la víctima, testigos o servicios sanitarios/sociales.
  3. Solicitar orden de protección, que puede acordar el juez en 72 horas con medidas civiles (custodia, uso vivienda) y penales (alejamiento del agresor).
  4. Recibir asistencia jurídica gratuita: garantizada por ley para todas las víctimas de violencia de género con independencia de sus ingresos.
  5. Acceder a recursos de apoyo: casas de acogida, ATENPRO (teléfono con localización GPS), ayudas económicas específicas, atención psicológica.

Los teléfonos clave son: 016 (violencia de género 24h), 900 116 016 (menores víctimas de violencia), 112 (emergencias). Todos son gratuitos y no dejan rastro en la factura.

La violencia doméstica (contra otros familiares no pareja) también está protegida penalmente por el artículo 173 del Código Penal, aunque con menor arsenal de medidas específicas que la violencia de género. Puedes ampliar en la guía completa de violencia de género y protección.

Incapacitación y tutela: figuras de apoyo a personas con discapacidad

Tras la Ley 8/2021, que reformó profundamente el Código Civil español, el concepto tradicional de «incapacitación judicial» ha sido sustituido por un sistema de apoyos más respetuoso con la voluntad, deseos y preferencias de las personas con discapacidad intelectual o cognitiva. La reforma se alinea con la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Principios clave del nuevo sistema (arts. 249-267 CC):

  • Prevalencia de la autonomía: la persona con discapacidad conserva plena capacidad jurídica; solo se le asignan apoyos para el ejercicio efectivo de esa capacidad en actos concretos donde los necesita.
  • Proporcionalidad: las medidas se ajustan a las necesidades reales, evitando restricciones innecesarias.
  • Preferencia por medidas voluntarias: la persona interesada puede designar en escritura pública quién le apoyará y cómo, antes de que aparezca la necesidad (poderes preventivos, autocuratela).
  • Revisiones periódicas: cada 3 años como máximo, para verificar que la medida sigue siendo adecuada.

Figuras principales de apoyo:

  • Guardia de hecho: apoyo informal ejercido por familiares o allegados sin nombramiento judicial. Es suficiente en la mayoría de casos cotidianos (gestiones bancarias, sanitarias, administrativas). Solo se formaliza judicialmente si hay actos que requieran autorización expresa (venta de inmuebles, aceptación de herencias significativas).
  • Curatela: figura judicial de apoyo para actos concretos determinados. Puede ser asistencial (el curador aconseja) o representativa (el curador actúa en nombre de la persona) según el grado de necesidad. El juez la ajusta caso por caso.
  • Defensor judicial: apoyo puntual para asuntos específicos o cuando hay conflicto de intereses entre la persona y su curador habitual.
  • Poderes preventivos: escritura notarial en la que una persona con capacidad plena designa a quien le apoyará si en el futuro la pierde. Se activan automáticamente cuando concurre la circunstancia prevista.

Tutela de menores: figura distinta, mantiene su régimen tradicional para menores sin patria potestad ejercida. La ejerce quien designe el juez (habitualmente pariente cercano) hasta la mayoría de edad. Requiere inventario de bienes, rendición de cuentas anual y autorización judicial para actos importantes.

Patrimonio protegido: figura fiscal específica (Ley 41/2003) para personas con discapacidad ≥33% (psíquica) o ≥65% (física). Permite constituir un patrimonio separado con ventajas fiscales relevantes: aportaciones deducibles hasta 10.000€/año por aportante, sin límite del donante; rendimientos exentos hasta 3 veces IPREM.

Procedimiento para constituir curatela:

  1. Solicitud en Juzgado de Primera Instancia de la localidad de residencia de la persona con discapacidad. Legitimados: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos, o el propio Ministerio Fiscal.
  2. Informe médico y evaluación psicosocial de los servicios técnicos del juzgado.
  3. Audiencia de la persona interesada y de sus familiares cercanos.
  4. Resolución judicial que define las medidas de apoyo y designa curador.
  5. Inscripción en el Registro Civil.

Duración típica: 6-14 meses. Es recomendable abogado especializado. Coste: 1.500-3.000€ (o justicia gratuita si se cumplen requisitos económicos). Puedes ampliar en la guía de incapacitación y tutela.

Cómo obtener ayuda profesional en derecho de familia

En derecho de familia, la calidad del asesoramiento profesional es especialmente importante porque las decisiones afectan a personas emocionalmente implicadas y con consecuencias duraderas.

Las opciones para obtener ayuda profesional son:

  • Abogado especializado en familia: primera consulta orientativa entre 50 y 100€. Contratación completa entre 500€ y 6.000€ según tipo de asunto (divorcio, herencia, incapacitación).
  • Justicia gratuita: derecho garantizado por Ley 1/1996 si la renta familiar es inferior a 2 veces el IPREM (aproximadamente 2.400€/mes para una unidad familiar de 4 personas). Se solicita en el Colegio de Abogados. Cubre abogado y procurador de oficio.
  • Servicio de Orientación Jurídica (SOJ): en cada Colegio de Abogados hay orientación jurídica gratuita presencial una vez por consulta, sin límite de renta.
  • Servicios sociales autonómicos: orientación gratuita en asuntos familiares, mediación familiar, atención a víctimas.
  • Puntos de Encuentro Familiar (PEF): para intercambios de menores en situaciones conflictivas de custodia.

Recomendación clave: en asuntos de divorcio, custodia o partición de herencia complicada, contrata un abogado especializado, no cualquiera. La especialización en derecho de familia marca una diferencia notable en el resultado.

Este contenido tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento personalizado. Para casos concretos consulta con un abogado especializado en derecho de familia. Última actualización: julio de 2026.

Preguntas frecuentes

Divorcio de mutuo acuerdo: 500-1500€ (abogado + procurador + tasas). Contencioso: 2000-6000€ por parte, según complejidad. Justicia gratuita disponible si cumples requisitos económicos.

El matrimonio genera derechos automáticos en herencia (legítima), pensión de viudedad, régimen económico, y unificación tributaria. La pareja de hecho tiene menos derechos automáticos: sí acceso a viudedad si está registrada y con requisitos.

Sucesión intestada (art. 912 CC): orden de herederos: 1) descendientes (hijos), 2) ascendientes (padres), 3) cónyuge, 4) hermanos y sobrinos, 5) tíos, 6) Estado. Requiere acta de declaración de herederos ante notario.

Parte de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos. Descendientes: 2/3 (un tercio de legítima estricta + un tercio de mejora libre entre ellos). Cónyuge viudo: usufructo de una parte según situación. Ascendientes: 1/2 (a falta de descendientes).

Ante notario abierto: entre 40 y 80€. Es la forma más recomendada. El testamento ológrafo (escrito a mano) es gratuito pero requiere protocolización posterior a la muerte (más lento y caro finalmente).

Régimen donde ambos progenitores comparten equitativamente el tiempo con los hijos. La ley la fomenta si es viable. Requiere buena comunicación entre padres y proximidad geográfica. Aprobada por juez con informe favorable del equipo psicosocial.

Impuesto de Sucesiones (autonómico). Grupos por parentesco (I: descendientes menores; II: descendientes mayores y cónyuge; III: colaterales; IV: no parientes). Bonificaciones muy variables: en Madrid o Andalucía casi al 99%; en Asturias muy alto.

Solo por causas tasadas del art. 853 CC: haber negado alimentos sin motivo, haber maltratado gravemente al testador de palabra o obra, haber sido condenado por delito grave contra el testador. Se debe indicar en el testamento.

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