Y, desgraciadamente, cada día son más los casos en los que diputados, alcaldes o concejales entre muchos otros, son denunciados e incluso juzgados por la comisión de estos delitos.


Cuando escuchamos hablar de ellos, son muchas las dudas que van surgiendo por ello y en un intento de dar una breve explicación, nos lanzamos a dar unas breves pinceladas para que quede algo más claro, aunque hoy nos centraremos más en el delito de prevaricación.
¿En qué consiste la prevaricación?
Y las preguntas son, ¿Qué se entiende por prevaricación? Y ¿qué circunstancias tienen que darse para que se dé este delito?
Ante todo, hay que distinguir tres posibles tipos de prevaricación:
- Por un lado, tenemos la prevaricación judicial.
- Por otro, la prevaricación administrativa.
- Y en último lugar la de Procuradores y abogados.
En líneas generales y a pesar de que haya distinción entre los diferentes tipos o clases de este delito, podríamos resumir en que, estamos ante la comisión del delito de prevaricación cuando un funcionario público, autoridad o juez dicta una resolución arbitraria en un asunto judicial o administrativo aun sabiendo y siendo consciente de que dicha resolución no es justa.
Como se puede comprobar, esta actuación es claramente un abuso de autoridad y por ello, el Derecho Penal, conocedor de este tipo de situaciones prevé unas sanciones claras.
Ahora bien, para que exista este delito se tienen que cumplir una serie de requisitos, que de no haberlos el delito no sería considerado como tal. Éstos son:
- La resolución ha tenido que ser dada por un juez, cargo público o autoridad pública.
- Que se dicte una resolución injusta, sabiendo que lo es y que es contraria a Derecho, es decir tiene que existir dolo.
- Y que la persona que está prevaricando debe de estar en el ejercicio de su cargo.