La incapacidad permanente es una situación laboral en la que un trabajador no puede desempeñar su profesión con normalidad como consecuencia de una reducción en las funciones anatómicas más o menos graves, que se determinan de forma objetiva y que se presuponen como definitivas. Suele ser consecuencia de una enfermedad, que deriva de una situación anterior de incapacidad temporal o como resultado de un accidente.
Aquellos a los que se les reconoce esta situación reciben unas prestaciones económicas que dependen del grado concedido. En este sentido, es importante contar con la ayuda de abogados de incapacidad permanente para ser asesorados, guiados y acompañados durante todo el proceso y que los derechos del solicitante no se vean vulnerados. La idea es conseguir el grado de incapacidad que realmente corresponde a cada caso.
¿Cuáles son los grados de la incapacidad permanente?
La incapacidad permanente se clasifica en diferentes grados, está sujeta a cambios y puede revisarse por diferentes motivos, como que el sujeto entre en la edad de jubilación o que se den nuevos síntomas que den lugar a un grado de incapacidad mayor.
Estos son los cuatro grados en los que se clasifica la mencionada situación y que dará derecho a la percepción de unas prestaciones u otra.
Incapacidad permanente parcial para desempeñar la profesión habitual
Es una invalidez que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 % en el desempeño de su trabajo. Se suele recibir tras un accidente laboral que permite seguir realizando el trabajo, pero con una bajada del rendimiento.
La indemnización se calcula a tanto alzado, y se establece una cuantía en 24 mensualidades de la base reguladora del trabajador.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual
Se trata de aquella incapacidad que impide al trabajador ejercer las tareas profesionales propias de su empleo, pero que no lo inhabilita para dedicarse a otras disciplinas.
La prestación por pensión en este caso es de carácter vitalicio y equivale al 55% o 75% de la base reguladora del trabajador, dependiendo de la edad que tenga.
Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo
Como su propio nombre indica y, a diferencia de la anterior, impide que el trabajador pueda ejercer cualquier tipo de oficio. Este grado de incapacidad permanente da lugar a una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora del trabajador.
Gran invalidez
Este es el grado de incapacidad permanente más severo. Se otorga con exclusividad para aquellas personas que sufren pérdidas anatómicas o funcionales que le obligan a requerir de la asistencia de otra persona para desenvolverse en su vida diaria.
Da lugar a una pensión vitalicia equivalente al importe que corresponda por la pensión de incapacidad permanente absoluta, más un complemento. El importe del complemento se obtiene de la suma del 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante más el 30% de la última base de cotización del trabajador.
Enfermedades que dan lugar a la incapacidad permanente
Aunque no existe una lista oficial que recoja las enfermedades que motivan esta situación en sus diferentes grados, existen una serie de patologías por las que normalmente se reconoce, tanto por vía administrativa como judicial. Cabe señalar, en este sentido, que la discapacidad no se reconoce por la enfermedad en sí, sino por las limitaciones que impone al trabajador. En este sentido, una misma enfermedad puede limitar a un trabajador, pero no a otro, o ser susceptible de un grado diferente de incapacidad.
Entre las enfermedades comunes que otorgan la incapacidad permanente caben destacarse las patologías cardiacas, psíquicas, traumatológicas, neurológicas o reumatológicas, entre otras. Estos son algunos ejemplos, aunque no son todos: agorafobia, alcoholismo, Alzheimer, ansiedad, apnea del sueño, artritis, artrosis, asma, cáncer, cardiopatías, colitis ulcerosa, demencia, depresión, dermatitis, desprendimiento de retina, enfisema pulmonar, epilepsia, esclerosis múltiple, esquizofrenia, fatiga crónica, fibromialgia, glaucoma, hernia cervical, hipertensión pulmonar, hipoacusia, ictus, infarto de miocardio, insuficiencia renal crónica, ludopatía, lumbalgia, migraña, neuropatía, obesidad mórbida, pancreatitits, Parkinson, pérdida de visión, taquicardias, trastorno bipolar… Para consultar el listado al completo, basta con entrar en la web de campmanyabogados.com, especialistas en incapacidad permanente.