

- Orientación y asesoramiento gratuitos previos al proceso.
- Asistencia de Abogado al detenido o preso.
- Representación y defensa gratuitas por parte del Abogado y Procurador en el procedimiento judicial.
- Asistencia pericial gratuita.
- Exención del pago de depósitos para interponer recursos.
- Inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales.
- Obtención gratuita de copias, testimonios y actas notariales.
- Reducción del 80% de los derechos arancelarios, que correspondan por determinadas actuaciones notariales y por determinadas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantil.
Podrán solicitar la asistencia jurídica gratuita:
- Cuando todos los recursos e ingresos económicos computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del IPREM vigente en el momento que se efectúa la solicitud.
- Cuando aun superando el doble del IPREM, los recursos no excedan del cuádruplo del IPREM y teniendo en cuenta las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, minusvalía, obligaciones económicas y costes derivados de la iniciación del proceso entre otras circunstancias y, en todo caso, siempre que el solicitante sea ascendiente de una familia numerosa de categoría especial y se decida conceder excepcionalmente el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
- Cuando se litigue en defensa de los intereses propios.
- Cuando se trate de Asociaciones declaradas de Utilidad Pública.
- Cuando la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades, sea inferior al triple del IPREM en cómputo anual.
Fuente Imagen ThinkStock.