Prestaciones del servicio de Asistencia Jurídica Gratuita

Según la Constitución Española, el servicio de asistencia jurídica gratuita es un trámite por medio del cual se reconoce, a las personas que acrediten carecer de recursos económicos suficientes, una serie de prestaciones, que principalmente consisten en la dispensa del pago de honorarios de Abogado y Procurador, de los gastos derivados de actos de peritación y fianzas entre otros. El servicio de asistencia jurídica comprende las siguientes prestaciones:

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gema
sábado, 22 septiembre, 2012
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- Orientación y asesoramiento gratuitos previos al proceso.

- Asistencia de Abogado al detenido o preso.

- Representación y defensa gratuitas por parte del Abogado y Procurador en el procedimiento judicial.

- Asistencia pericial gratuita.

- Exención del pago de depósitos para  interponer recursos.

- Inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales.

- Obtención gratuita de copias, testimonios y actas notariales.

- Reducción del 80% de los derechos arancelarios,  que correspondan por determinadas actuaciones notariales y por determinadas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantil.

Podrán solicitar la asistencia jurídica gratuita:

- Cuando todos los recursos e ingresos económicos computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar,  no superen el doble del IPREM vigente en el momento que se efectúa la solicitud.


- Cuando aun superando el doble del IPREM, los recursos no excedan del cuádruplo del IPREM y teniendo en cuenta las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, minusvalía, obligaciones económicas y costes derivados de la iniciación del proceso entre otras  circunstancias y, en todo caso, siempre que el solicitante sea ascendiente de una familia numerosa de categoría especial y se decida conceder excepcionalmente el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

-  Cuando se litigue en defensa de los intereses propios.

- Cuando se trate de Asociaciones declaradas de Utilidad Pública.

-  Cuando la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades,  sea inferior al triple del IPREM en cómputo anual.

Fuente Imagen ThinkStock.

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