Según la Constitución Española, el servicio de asistencia jurídica gratuita es un trámite por medio del cual se reconoce, a las personas que acrediten carecer de recursos económicos suficientes, una serie de prestaciones, que principalmente consisten en la dispensa del pago de honorarios de Abogado y Procurador, de los gastos derivados de actos de peritación y fianzas entre otros.
El servicio de asistencia jurídica comprende las siguientes prestaciones:
– Orientación y asesoramiento gratuitos previos al proceso.
– Asistencia de Abogado al detenido o preso.
– Representación y defensa gratuitas por parte del Abogado y Procurador en el procedimiento judicial.
– Asistencia pericial gratuita.
– Exención del pago de depósitos para interponer recursos.
– Inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales.
– Obtención gratuita de copias, testimonios y actas notariales.
– Reducción del 80% de los derechos arancelarios, que correspondan por determinadas actuaciones notariales y por determinadas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantil.
Podrán solicitar la asistencia jurídica gratuita:
– Cuando todos los recursos e ingresos económicos computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del IPREM vigente en el momento que se efectúa la solicitud.
– Cuando aun superando el doble del IPREM, los recursos no excedan del cuádruplo del IPREM y teniendo en cuenta las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, minusvalía, obligaciones económicas y costes derivados de la iniciación del proceso entre otras circunstancias y, en todo caso, siempre que el solicitante sea ascendiente de una familia numerosa de categoría especial y se decida conceder excepcionalmente el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
– Cuando se litigue en defensa de los intereses propios.
– Cuando se trate de Asociaciones declaradas de Utilidad Pública.
– Cuando la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades, sea inferior al triple del IPREM en cómputo anual.
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