El nombre y los apellidos, cómo cambiarlos

El cambio del nombre de una persona que figura inscrito en el Registro Civil no puede realizarse de forma arbitraria: es preciso demostrar que obedece a una razón determinada, las cuales veremos a continuación, y que el cambio no causará perjuicios a una tercera persona. Habitualmente el nombre ya inscrito sólo puede modificarse si es contrario la ley, es decir, si objetivamente perjudica a la persona, hace confusa su identificación y/o induce a error en cuanto al sexo.

1 comentario
jose_garzon
miércoles, 11 junio, 2008

El cambio de nombre puede solicitarlo todo aquel que tenga una causa justificada, bien por sí mismo o a través de su representante legal. Las causas para el cambio de nombre son:

  • Traducir un nombre extranjero a cualquiera de las lenguas españolas.
  • Cambiar el nombre inscrito por el impuesto canónicamente, si éste fuese el que se utilizase habitualmente.
  • Cambiar el nombre por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas.

Puede presentar la solicitud en el Registro Civil en el que se inscribió su nacimiento o bien en el que le corresponda por su domicilio. A la solicitud debe acompañar los siguientes documentos:

  • Certificación literal de la inscripción de su nacimiento.
  • Los documentos que acrediten las circunstancias que justifiquen la solicitud del cambio de nombre.

En general, dado que existen diversos supuestos para solicitar el cambio de nombre, conviene que aporte las partidas de bautismo y, en su caso, proponga algún testigo. La solicitud del cambio de nombre puede realizarse en cualquier momento.

Vamos ahora con los apellidos. Generalmente, al recién nacido se le imponen dos apellidos, el primero que coincide con el primero de los que ostenta el padre, y el segundo que es el primero de los que ostenta la madre.

Sin embargo, los padres del recién nacido tienen la posibilidad de alterar este orden e imponer como primer apellido el de la madre, siempre que se den las siguientes circunstancias:

  • Que así lo decidan de común acuerdo.
  • Que el orden (bien primero el del padre y segundo el de la madre o viceversa) sea escogido en el momento de la inscripción del nacimiento del niño en el Registro Civil.

Si no existe dicho acuerdo, o no se opta de forma explícitamente por ello, figurará como primer apellido del hijo el del padre. Es importante destacar que el orden escogido para el primogénito determinará el orden que se impondrá a sus hermanos, esto es, no podrá alterarse el orden elegido cuando se inscriba el nacimiento de un segundo hijo.

Existen casos especiales en los que puede que no se conozca a uno de los progenitores. En estos casos, el recién nacido llevará los dos apellidos de su padre o de su madre y el progenitor que lo inscriba podrá elegir el orden en el que desea que figuren estos.

El cambio en el orden de los apellidos se solicita cumplimentando un formulario oficial en el momento en que se vaya a proceder a la inscripción del nacimiento, o bien a través de una solicitud ante el Registro Civil una vez el interesado alcance la mayoría de edad. Esta solicitud será resuelta por la Dirección General de los Registros Públicos y del Notariado, que depende del Ministerio de Justicia.

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Un comentario en «El nombre y los apellidos, cómo cambiarlos»

  1. 19 nrmveiboe, 2010 en 20:08HOLA NECESITO EL NOMBRE PARA UN NEGOCIO QUE VOY A MONTAR EN UN CENTRO COMERCIAL VOY A VENDER INCIENSO, VELAS VELONES, FENG SHUI LIBROS TODO RELACIONADO A LA NUEVA ERA ESPIRITUALIDAD GRACIAS POR TU AYUDA . Responder

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