

No existe un porcentaje mínimo para que te puedan desahuciar, ya que la entidad financiera puede iniciar el proceso de ejecución y el desahucio posterior crrespondiente desde el primer recibo impagado; aunque en la mayoría de los casos, no se presenta la demanda automáticamente.
Una posible solución, es intentar venderla y pagar la deuda correspondiente al banco, aunque es un proceso complicado, si se hace antes de que se celebre la subasta y el valor del piso en estos momentos es menor que el valor de la deuda contraída.
Tras el desahucio, el hipotecado sigue debiendo el resto de la deuda que le queda por pagar al banco más los intereses de demora, junto con las costas del proceso judicial, que el banco cargará sobre el desahuciado.
La mayoría de entidades financieras se han acogido al Código de Buenas Prácticas Bancarias, que sólo permite evitar el desahucio a aquellos que se encuentren en el umbral de exclusión, es decir, familias que tengan todos sus miembros en paro y que no cuenten con avalistas solventes.
Según el Código de Buenas Prácticas y que es voluntario para las entidades financieras, se podrá conceder la dación en pago; es decir, saldar la deuda con la entrega de la vivienda, pero esta solución sólo es válida para familias que se encuentran en el umbral de exclusión.
Sólo se podrán aplicar penas de cárcel en aquellos casos en los que el deudor falsificara información sobre su patrimonio, para evitar la deuda.