

Para poder solicitar la prestación por desempleo, el cese de actividad debe ser total y cumplir una serie de requisitos:
- Haber cotizado como mínimo 12 meses antes del cese de actividad.
- Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta con las contingencias profesionales cubiertas en el régimen que corresponda.
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad y estar disponible para reincorporarse al mercado laboral.
- Haber cumplido religiosamente con el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso de no ser así, pero sí tener cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación, se podrá pasar por caja e ingresar lo adeudado en un plazo máximo de 30 días naturales.
- No haber alcanzado la edad que da derecho a una pensión contributiva por jubilación, salvo que el autónomo no cumpliese con el periodo obligatorio de cotización para acceder a su pensión.
Ahora bien, no todas las situaciones por cese de actividad dan derecho a cobrar la ayuda. La ley no recoge aquellas en las que el autónomo cesa o interrumpe de forma voluntaria su actividad, ni la de aquellos autónomos dependientes económicamente de un cliente que, tras dar por terminada su relación con el mismo y percibir la prestación por cese de actividad, vuelvan a trabajar con el mismo cliente en un plazo de doce meses, a contar desde el momento en que se terminó la prestación. Si lo hacen, deberán devolver el dinero percibido de la ayuda.
Demos un repaso ahora a cuáles son las causas que contempla la ley para dar por bueno el cese de actividad:
- Cuando el trabajador demuestre la nula viabilidad de su negocio por motivos técnicos, productivos, económicos, u organizativos determinantes. Es el caso de declarar unas pérdidas en un año superiores al 30% de los ingresos o superiores al 20% en dos años consecutivos (el primer año de inicio de la actividad no cuenta) o de tener deudas (reconocidas por un juez) que supongan, como mínimo, el 40% de los ingresos de la actividad del año inmediatamente anterior (entendiendo como año el ejercicio económico).Para acreditar todo esto, será necesaria una declaración jurada del solicitante y la entrega de documentos contables.
- Si el autónomo pierde la licencia administrativa siempre que dicha licencia sea necesaria para desarrollar la actividad y no por causas tales como incumplimiento de contrato o por haber cometido una infracción o delito.
- Por fuerza mayor (incendio, catástrofe natural...). Para acreditarlo necesita de una declaración expedida por los órganos competentes en la que se situé el negocio afectado por el desastre. A la que se deberá acompañar de una declaración jurada del solicitante donde se manifieste el cese temporal o definitivo de la actividad con la fecha en que se registre.
- Otros casos especiales son por violencia de género, por divorcio o por separación matrimonial (siempre en el caso de que el autónomo divorciado realizara tareas de ayuda familiar en el negocio de la persona que se separa o se divorcia).
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