Así lo recoge la ley 32/2010, de 5 de agosto, que establece por vez primera un sistema de protección por cese de actividad de los autónomos, equiparándoles un poco más a los trabajadores por cuenta ajena.


Determinaran la duración de la misma, los periodos de cotización realizados en los cuatro años anteriores al cese de la actividad. De los cuales, un mínimo de 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a la inactividad. De tal forma que, cobrarán la prestación durante el máximo de 12 meses aquellos trabajadores autónomos que hayan cotizado más de 48 meses, mientras que el plazo se reducirá a ocho meses para aquellos cuyo periodo de cotización sea de entre 43 y 47 meses. Y sólo dos meses para los que hayan cotizado entre 12 y 17 meses.
Para poder solicitar la prestación por desempleo, el cese de actividad debe ser total y cumplir una serie de requisitos:
- Haber cotizado como mínimo 12 meses antes del cese de actividad.
- Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta con las contingencias profesionales cubiertas en el régimen que corresponda.
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad y estar disponible para reincorporarse al mercado laboral.
- Haber cumplido religiosamente con el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso de no ser así, pero sí tener cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación, se podrá pasar por caja e ingresar lo adeudado en un plazo máximo de 30 días naturales.
- No haber alcanzado la edad que da derecho a una pensión contributiva por jubilación, salvo que el autónomo no cumpliese con el periodo obligatorio de cotización para acceder a su pensión.
Ahora bien, no todas las situaciones por cese de actividad dan derecho a cobrar la ayuda. La ley no recoge aquellas en las que el autónomo cesa o interrumpe de forma voluntaria su actividad, ni la de aquellos autónomos dependientes económicamente de un cliente que, tras dar por terminada su relación con el mismo y percibir la prestación por cese de actividad, vuelvan a trabajar con el mismo cliente en un plazo de doce meses, a contar desde el momento en que se terminó la prestación. Si lo hacen, deberán devolver el dinero percibido de la ayuda.
Demos un repaso ahora a cuáles son las causas que contempla la ley para dar por bueno el cese de actividad:
- Cuando el trabajador demuestre la nula viabilidad de su negocio por motivos técnicos, productivos, económicos, u organizativos determinantes. Es el caso de declarar unas pérdidas en un año superiores al 30% de los ingresos o superiores al 20% en dos años consecutivos (el primer año de inicio de la actividad no cuenta) o de tener deudas (reconocidas por un juez) que supongan, como mínimo, el 40% de los ingresos de la actividad del año inmediatamente anterior (entendiendo como año el ejercicio económico).Para acreditar todo esto, será necesaria una declaración jurada del solicitante y la entrega de documentos contables.
- Si el autónomo pierde la licencia administrativa siempre que dicha licencia sea necesaria para desarrollar la actividad y no por causas tales como incumplimiento de contrato o por haber cometido una infracción o delito.
- Por fuerza mayor (incendio, catástrofe natural...). Para acreditarlo necesita de una declaración expedida por los órganos competentes en la que se situé el negocio afectado por el desastre. A la que se deberá acompañar de una declaración jurada del solicitante donde se manifieste el cese temporal o definitivo de la actividad con la fecha en que se registre.
- Otros casos especiales son por violencia de género, por divorcio o por separación matrimonial (siempre en el caso de que el autónomo divorciado realizara tareas de ayuda familiar en el negocio de la persona que se separa o se divorcia).
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