

Las administraciones vieron en las agencias públicas de alquiler una solución al problema y se lanzaron a crear y promocionar dichas agencias. Desde la Sociedad Pública de Alquiler (SPA) del Ministerio de Vivienda hasta el Plan Alquila del Gobierno regional o la Agencia Municipal del Alquiler del Ayuntamiento de Madrid. La idea era garantizar las rentas a los caseros, asustados por la morosidad, mediante seguros y mecanismos de intermediación y arbitraje, fomentando el arrendamiento de las viviendas. El objetivo inicial es disminuir el gran número de viviendas desocupadas que existen en la actualidad.
Regulación de las Agencias de Fomento del Alquiler (públicas y privadas)
El reglamento bajo el que se rigen este tipo de agencias establece una serie de directrices que permiten dinamizar y agilizar este mercado regulando los requisitos y el procedimiento para la homologación de agentes de intermediación que participan en el mercado del alquiler.
Además establece una serie de condiciones para favorecer la calidad del servicio de intermediación que realizan los distintos agentes que participan en el mercado de alquiler, regulando las funciones y obligaciones de las Agencias de Alquiler, así como los derechos que les asisten.
La función principal de estas agencias respecto a los propietarios e inquilinos de viviendas es la intermediación inmobiliaria, que incluye:
- Ofrecer asesoramiento y mediación profesional durante toda la duración del contrato.
- Gestionar con los profesionales que correspondan la preparación y tramitación del desahucio en la vía jurisdiccional
- En caso de que el desahucio resulte procedente, incluir en los contratos de arrendamiento una cláusula de sometimiento a la Junta Arbitral de Consumo.
- Realizar un informe sobre las condiciones de las viviendas a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería.
- Llevar el libro de registro de actuaciones.
- Ofrecer asesoramiento a los ciudadanos de las ofertas de alquiler existentes y sobre los programas de ayudas al alquiler y rehabilitación de las viviendas.
- Contar con hojas de reclamaciones, así como unos carteles acreditativos de estar homologada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Las Agencias de Fomento del Alquiler tienen fijada una comisión por la intermediación equivalente al 3% de la renta anual que abonarán la mitad cada una de las partes, salvo acuerdo contrario. No puede cobrarse por lo tanto una comisión superior, debiendo abonar, salvo pacto expreso cada parte un 1,5% de la misma.
Cualquier ciudadano en posesión de una vivienda propia y deshabitada puede acudir a solicitar los servicios de intermediación y asesoramiento de las Agencias. Además, todas aquellas personas que alquilen a través de las Agencias de Fomento recibirán, junto a la copia del contrato, información detallada sobre el estado del inmueble.