Cómo pedir una indemnización al Estado

El Estado como cualquier otra entidad es responsable de los daños que pueda causar a los ciudadanos. Por ejemplo en el caso de una obra que haga caerse a un viandante o cualquier otra infracción que pueda cometer. Pero para hacer una reclamación hay que tener muy claro los pasos que se han de seguir. A continuación os lo explicamos.

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jose_garzon
viernes, 1 agosto, 2008

CONCEPTO

  • La responsabilidad patrimonial del Ministerio del Interior consiste en el reconocimiento del pago de una serie de indemnizaciones por los daños o lesiones producidos por el funcionamiento normal o anormal de los servicios propios del Ministerio.
  • Comprobados los hechos, y debidamente acreditados los daños producidos, el Departamento, previa solicitud del interesado, paga la reclamación que se le formula.

REQUISITOS

  • Que efectivamente se haya producido un daño evaluable económicamente en el patrimonio de un particular.
  • Que el daño se haya causado como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de un servicio público.
  • Que no haya intervenido en la relación de causa o efecto culpa alguna del interesado ni fuerza mayor.

PLAZO PARA PRESENTAR LAS RECLAMACIONES

  • El derecho a reclamar caduca al año del hecho que motivó el daño o lesión.
  • Tal hecho no se identifica siempre con el evento lesivo, sino que en ocasiones habrá que referirlo a la declaración de responsabilidad directa o subsidiaria que haga la jurisdicción penal, con lo cual la fecha de arranque para el cómputo del plazo de caducidad será la de la notificación de la sentencia, disponiendo entonces el perjudicado del plazo de un año para ejercitar su acción.

RECURSOS

  • Contra las resoluciones dictadas por el titular del Ministerio del Interior, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a partir del día siguiente a su notificación, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 109 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 25, 26, 45 y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

SOLICITUDES: FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

  • La indemnización se solicitará mediante escrito dirigido al titular del Ministerio del Interior, reseñando:
  1. Datos personales (nombre, apellidos, domicilio, D.N.I. y, en su caso, además el de la persona que pudiera representarle)
  2. Exposición de los hechos y daños sufridos aportando cuantos documentos se crean necesarios.
  • Lugares de presentación
  1. Registro General del propio Ministerio del Interior (c/ Amador de los Ríos,7; 28010-Madrid)
  2. Cualquier Delegación o Subdelegación del Gobierno.
  3. Oficinas de Correos, mediante envío como carta certificada.
  4. Los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, Administración de las Comunidades Autónomas o Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.
  5. Las representaciones diplomáticas o consulados españoles en el extranjero.

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