Hay circunstancias que pueden llevar a un trabajador a solicitar la incapacidad permanente. Es una de las situaciones más delicadas que puede atravesar una persona, ya que implica que el sistema público reconozca que ha perdido la capacidad para trabajar de forma total o parcial. Algo que puede suponer un fuerte impacto físico y emocional, como también importantes consecuencias a nivel económico y legal para la persona afectada.
La Seguridad Social ha establecido diferentes grados de incapacidad permanente en función del estado del trabajador, que a su vez determinan las prestaciones asociadas. Cuando una persona se enfrenta a las contingencias incapacidad permanente, tiene una serie de derechos que debe conocer de antemano. Para evitar dudas y saber qué corresponde a cada parte por ley, hemos elaborado esta guía.
¿Qué es una contingencia por incapacidad permanente?
Las contingencias, dentro de este campo, son todos aquellos eventos que generan una alteración en la capacidad de un trabajador para ejercer su profesión. En el caso que nos ocupa, cuando hablamos de contingencias por incapacidad permanente, nos referimos a toda situación en la que una enfermedad o daño ha dejado secuelas que limitan la posibilidad de trabajar de una persona.
Dicha situación puede ser lo que se conoce como contingencia común, es decir, toda aquella enfermedad común o accidente no relacionados con el trabajo; o también la contingencia profesional, que son aquellas enfermedades o accidentes que sí están relacionados con la actividad profesional.
Aclarado esto, cabe destacar que es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el que se encarga de indicar el grado de incapacidad permanente de una persona tras realizarse un expediente médico y administrativo. Es posible que las mutuas tengan que implicarse según el origen de la incapacidad.
Toda esta valoración debe llevarse a cabo una vez haya concluido el tratamiento médico y concluida la etapa de incapacidad temporal en caso de haberla. A partir de ahí, se pueden establecer las siguientes categorías.
Grados de incapacidad permanente y sus consecuencias
Existen varios grados de incapacidad permanente en función del estado del trabajador. Vamos a verlas todas y lo que implica cada uno de los casos posibles:
- Incapacidad Permanente Parcial (IPP): es la menos severa, implica una pérdida de al menos el 33% del rendimiento en la profesión habitual, pero permite seguir realizando el mismo trabajo. Da derecho a una indemnización a tanto alzado que equivale a 24 mensualidades de la base reguladora del trabajador.
- Incapacidad Permanente Total (IPT): inhabilita al trabajador para su ocupación habitual, aunque le permite dedicarse a otro tipo de trabajo. La prestación habitual es una pensión del 55% de la base reguladora. Puede elevarse hasta el 75% si el trabajador tiene más de 55 años y demuestra tener dificultades para acceder a un nuevo empleo.
- Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): impide la realización de cualquier trabajo. En este caso, el trabajador recibe una pensión del 100% de la base reguladora de forma vitalicia, salvo que haya una mejora en el estado de salud del beneficiario que implique una revisión.
- Gran Invalidez: es el grado más alto- Además de inhabilitar para cualquier trabajo, implica que el afectado necesita la ayuda de una tercera persona para realizar actividades básicas en su día a día. Incluye una pensión del 100% de la base reguladora y un complemento para pagar la asistencia.
Cómo se solicita y se calcula la prestación
El INSS, la Inspección de Trabajo, los servicios públicos de salida, la mutua o el propio trabajador pueden solicitar el reconocimiento de la incapacidad permanente. En cualquier caso, debe haber una resolución médica que certifique las secuelas y su impacto en la capacidad de trabajo.
En ese momento, se realiza el cálculo para determinar la prestación, para lo que se acude a la base reguladora. Si la incapacidad es por una contingencia común, se toma como referencia la base de cotización, o bases de los últimos años. Si es por contingencia profesional, se realiza un cálculo a partir del salario del trabajador en el momento del siniestro.
Cuando se ha establecido la base reguladora, se le aplica un porcentaje según el grado de incapacidad. La cuantía además está exenta de tributación al IRPF en caso de incapacidad absoluta o gran invalidez. Asimismo, si la incapacidad es por contingencias profesionales, la empresa puede ser declarada responsable de negligencia, en caso de haberla, lo que se traduce como un recargo de prestaciones o compensaciones a cargo exclusivo del empresario.
Compatibilidades, revisiones y derechos del trabajador
Si la incapacidad permanente es parcial o total, ¿hasta qué punto es posible realizar otras actividades laborales? En estos dos grados sí es posible, sin perder la prestación correspondiente. Incluso hay casos de Invalidez Permanente Absoluta en los que es posible realizar algunas actividades compatibles con las limitaciones del trabajador.
Además, tener una incapacidad permanente da derecho a otros beneficios adicionales, como acceder a programas de recolocación, formaciones adaptadas y otras ayudas. Si, por algún motivo, el trabajador sufre un despido improcedente por algo relacionado con su situación médica, la situación puede escalar y derivar en multas a la empresa.
Ahora bien, toda pensión por incapacidad permanente está sujeta a revisión. El INSS puede reevaluar la situación del beneficiario si considera que ha habido mejoría, empeoramiento o error de diagnóstico. Esta revisión puede implicar la modificación, suspensión o incluso la extinción de la pensión.
