

La alternativa legal para no tener que pagarlo es que la persona que pone el dinero lo haga en forma de préstamo sin interés a favor de la persona que lo recibe. Se trata de firmar un documento público donde han de figurar unas fechas de vencimiento que pueden ponerse a largo plazo -15 ó 20 años- y que será el período para abonar -supuestamente o no- el préstamo. En el mismo documento se establecerán las devoluciones que pueden ser flexibles sin tener que fijar unas cuotas fijas periódicas.
Al presentar la liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales no habrá que pagar la cuota, pues los préstamos se encuentran exentos. El documento puede redactarlo ungestor de cualquier gestoría y el precio a pagar será siempre inferior a la cantidad que haya que abonar por el Impuesto de Donaciones.