Delitos contra el patrimonio en España: guía completa

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Delitos contra el patrimonio en España: guía completa

Los delitos contra el patrimonio son los más frecuentes en España: solo el hurto y el robo representan más del 60% de las denuncias registradas anualmente. Junto a ellos, la okupación de inmuebles y los daños son las figuras que más preocupan a propietarios y víctimas. El Código Penal regula estas conductas con penas graduadas según la violencia, la cuantía y las circunstancias. Esta guía cubre todo el panorama de delitos patrimoniales en España en 2026: hurto y robo, ocupación de viviendas, daños, extorsión, receptación, y cómo denunciar y proteger tu patrimonio.

Está pensada para dos perfiles: víctimas de robo, hurto u okupación que necesitan actuar rápidamente para minimizar el daño y denunciar eficazmente; y propietarios preocupados por proteger inmuebles vacíos o segundas viviendas.

Mazo de juez y esposas sobre billetes de euro, representando un delito patrimonial y su consecuencia penal.
Fachada de un edificio judicial con puerta de hierro ornamentada y el rótulo 'Poder Judicial - Suprema Corte de Justicia'.

Los delitos contra el patrimonio están regulados en el Título XIII del Libro II del Código Penal español (arts. 234-267), y protegen la propiedad y otros derechos reales sobre bienes muebles e inmuebles.

Marco normativo principal:

  • Código Penal (LO 10/1995), Libro II, Título XIII.
  • LO 1/2015: reforma que eliminó las faltas y creó los delitos leves.
  • LO 1/2019: refuerzo del régimen contra la okupación.
  • Ley 5/2018: procedimiento acelerado para desalojos en vivienda social.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil: procedimientos civiles paralelos (desahucios, reclamaciones).

Bienes jurídicos protegidos:

  • Propiedad: sobre bienes muebles e inmuebles.
  • Posesión: derecho a tener y usar bienes.
  • Otros derechos reales: usufructo, servidumbre, hipoteca.
  • Patrimonio en sentido amplio: cualquier interés económico legalmente protegido.

Categorías principales:

Delitos de apoderamiento:

  • Hurto (arts. 234-236 CP): sin fuerza ni violencia.
  • Robo con fuerza en las cosas (art. 238 CP): con fractura, escalamiento, uso de llaves falsas.
  • Robo con violencia o intimidación (art. 242 CP): con amenaza o agresión.

Delitos de defraudación:

Delitos de ocupación:

  • Allanamiento de morada (art. 202 CP): sobre vivienda habitada.
  • Usurpación (art. 245 CP): sobre inmueble no habitado.

Delitos de destrucción:

  • Daños (arts. 263-267 CP): destruir, deteriorar bienes ajenos.
  • Sabotaje informático (art. 264 CP). Ampliar en la guía de ciberdelitos.

Otros delitos patrimoniales:

  • Extorsión (art. 243 CP).
  • Receptación (art. 298 CP).
  • Insolvencias punibles (arts. 257-259 CP).

Elementos comunes:

  • Ánimo de lucro: presente en la mayoría (no en daños).
  • Bien ajeno: apropiarse de cosa propia no es delito patrimonial (excepto si se defrauda a otro).
  • Perjuicio patrimonial cuantificable.
  • Dolo: casi todos requieren intencionalidad.

Responsabilidad civil: junto a la pena, todo delito patrimonial genera obligación de restituir el bien (si es posible) o indemnizar económicamente por el valor + daños.

Hurto: tipos y penas

El hurto (arts. 234-236 CP) es el apoderamiento de bienes ajenos sin violencia, intimidación ni fuerza en las cosas.

Elementos del hurto:

  • Apoderamiento: tomar posesión efectiva del bien.
  • Bien mueble ajeno: propiedad de otro.
  • Sin violencia ni intimidación en las personas.
  • Sin fuerza en las cosas (sin fractura, escalamiento, llaves falsas).
  • Ánimo de lucro: intención de obtener beneficio económico.

Hurto leve (cuantía inferior a 400€):

  • Delito leve (art. 234.2 CP).
  • Pena: multa 1-3 meses.
  • Tramitación por juicio de delitos leves.
  • Sin antecedentes penales relevantes (aunque quedan registrados).

Hurto ordinario (cuantía superior a 400€):

  • Delito menos grave.
  • Pena: 6 meses a 1 año 6 meses de prisión.
  • Tramitación por procedimiento abreviado.

Hurto agravado (art. 235 CP):

Circunstancias que agravan la pena:

  • Cosas de valor histórico, artístico, cultural o científico.
  • Aprovechando situación de calamidad (incendios, inundaciones).
  • Grave daño a los intereses económicos del perjudicado.
  • Víctima especialmente vulnerable por edad, enfermedad, discapacidad.
  • Grave situación económica del perjudicado por el hurto.
  • Cosas destinadas a producción básica o servicios de interés general.
  • Comisión por profesional de forma habitual (bandas).

Pena: 1 a 3 años de prisión.

Hurto muy agravado (art. 235.2 CP):

  • Multirreincidencia: 3 hurtos leves previos en 3 años.
  • Cuantía superior a 25.000€.
  • Concurrencia de varias agravantes.

Pena: 2 a 4 años.

Hurto de uso (art. 244 CP):

Sustracción de vehículo a motor para uso temporal, con intención de devolverlo.

  • Pena: multa 6-12 meses o localización permanente.
  • Con abandono en malas condiciones: pena agravada.
  • Con daños al vehículo: concurso con daños.

Hurto flagrante: modalidad que permite juicio rápido en 15-30 días desde la detención.

Robo con fuerza en las cosas

El robo con fuerza en las cosas (art. 238 CP) es el apoderamiento con fuerza aplicada a las cosas para superar sus mecanismos de defensa.

Modalidades de fuerza en las cosas:

  • Escalamiento: superar valla, tapia, ventana elevada, muro.
  • Rompimiento de pared, techo o suelo: fracturar cualquier elemento constructivo.
  • Fractura de puertas, ventanas o cerraduras: forzar el mecanismo de cierre.
  • Uso de llaves falsas: llaves duplicadas sin autorización, ganzúas, tarjetas magnéticas alteradas.
  • Uso de instrumentos específicos para forzar (palancas, taladros, etc.).
  • Inutilización de alarmas o sistemas de seguridad.

Elementos:

  • Fuerza aplicada a cosas (no a personas).
  • Superación de mecanismos de defensa legítimos.
  • Apoderamiento de bienes ajenos.
  • Ánimo de lucro.

Pena base (art. 240 CP): 1 a 3 años de prisión.

Robo agravado (art. 241 CP):

Circunstancias que agravan:

  • En casa habitada, edificio o local abiertos al público, o dependencias adyacentes.
  • Cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
  • Grave daño a los intereses económicos.
  • Aprovechando calamidad.
  • Con víctima vulnerable.

Pena: 2 a 5 años.

Robo muy agravado:

  • Multirreincidencia.
  • Cuantía muy alta.
  • Concurrencia de varias agravantes.

Pena: 3,5 a 6 años.

Robo en casa habitada (art. 241 CP específico):

  • Se considera «habitada» no solo la principal, sino cualquiera donde alguien haya pernoctado en las últimas 40 horas o esté ocupada regularmente.
  • Pena elevada por la afectación a la intimidad y seguridad domiciliaria.
  • Concurso con allanamiento de morada si hay entrada ilegítima previa.

Diferencia entre robo y hurto:

  • Hurto: apoderamiento sin fuerza en las cosas (dejar una puerta abierta y robar el móvil de la mesa).
  • Robo con fuerza: apoderamiento con vencimiento de mecanismos de defensa (romper una ventana para entrar y robar).

Casos frecuentes:

  • Robo en viviendas por escalada o fractura de cerradura.
  • Robo en comercios cerrados por fractura de puerta o luna.
  • Robo en vehículos con rotura de ventanilla.
  • Robo por saltar valla en jardín para acceder a inmueble.
  • Robo con manipulación de cierres electrónicos.

Robo con violencia o intimidación

El robo con violencia o intimidación (art. 242 CP) es el apoderamiento con amenaza o agresión física contra las personas.

Elementos:

  • Violencia física contra la víctima (empujones, golpes, agarrar).
  • O intimidación: amenaza de mal grave inmediato (mostrar arma, amenazar con matar).
  • Apoderamiento de bienes.
  • Ánimo de lucro.
  • Contemporaneidad: la violencia/intimidación se ejerce para conseguir el bien.

Pena base (art. 242.1 CP): 2 a 5 años de prisión.

Robo agravado con violencia (art. 242.2 y 242.3 CP):

  • Uso de armas u otros medios peligrosos: armas de fuego, blancas, contundentes.
  • En casa habitada.
  • Con víctima vulnerable.
  • Ocasionar lesiones graves.
  • Actuación en grupo (banda organizada).

Pena: 3,5 a 6 años + pena por lesiones si las hay.

Robo muy agravado (art. 242.4 CP):

  • Con arma de fuego real o simulada.
  • Con secuestro o encierro de la víctima.
  • Con tortura o tratos crueles.

Pena: hasta 8 años.

Diferencia intimidación / amenaza:

  • Intimidación: en el propio momento del apoderamiento (dice «el dinero o te mato» al empleado de gasolinera).
  • Amenaza previa: chantaje anterior para conseguir posterior transferencia. Puede ser extorsión (ver H2.7).

Robo con violencia frente a robo con fuerza:

  • Robo con fuerza: fuerza contra cosas (romper puerta).
  • Robo con violencia: violencia contra personas (empujar al dueño).
  • Concurso posible: robo con fuerza y violencia si concurren ambos elementos (rompe puerta y agrede al dueño que encuentra dentro).

Armas simuladas:

  • El uso de armas simuladas (pistola de juguete, cuchillo de plástico) igual constituye robo con intimidación si la víctima cree que son reales.
  • La calificación como «arma peligrosa» depende de la percepción razonable de la víctima.

Casos frecuentes:

  • Atraco a punta de navaja o pistola.
  • «Tironismo» (arrebato de bolso con violencia).
  • Robo en cajero con intimidación.
  • Robo en transporte público con amenaza.
  • Robo domiciliario cuando los dueños están dentro (con violencia).

Okupación de viviendas: usurpación pacífica y violenta

La okupación de viviendas es una de las cuestiones más socialmente sensibles. El Código Penal distingue entre dos figuras principales.

Allanamiento de morada (art. 202 CP):

  • Entrar en vivienda habitada sin autorización del morador.
  • O mantenerse contra su voluntad dentro.
  • Aplica a la primera vivienda o cualquier vivienda actualmente habitada.

Pena: 6 meses a 2 años.

Agravada con violencia o intimidación: 1 a 4 años.

Actuación policial: en allanamiento reciente y en curso, la policía puede intervenir directamente por delito flagrante para desalojo inmediato sin autorización judicial.

Usurpación de inmuebles (art. 245 CP):

  • Ocupar inmueble ajeno que no constituye morada.
  • Aplica a segundas viviendas vacías, locales, edificios sin habitantes actuales.

Modalidades:

Usurpación con violencia o intimidación (art. 245.1 CP):

  • Ocupación forzando entrada o amenazando a quienes se opongan.
  • Pena: 1 a 2 años de prisión.

Usurpación pacífica (art. 245.2 CP):

  • Ocupación sin violencia (entrar por ventana abierta, cerradura no forzada).
  • Delito leve: multa 3-6 meses.

Diferencia clave con allanamiento:

AspectoAllanamiento (art. 202)Usurpación (art. 245)
InmuebleVivienda habitadaCualquier inmueble no habitado
Vía procesalDelito grave o menos graveDelito leve o menos grave
Actuación policialDirecta por flagranciaRequiere autorización judicial habitualmente
Rapidez recuperaciónMuy rápida (24-72h ideal)Lenta (2-4 meses típico)
Vía civil paralelaRaraFrecuente

Cómo actuar ante una okupación:

Prevención:

  • Sistemas de seguridad físicos (rejas, cerraduras seguras, alarmas).
  • Vigilancia periódica de segundas residencias.
  • Vecinos avisados de tu situación.
  • Certificado de empadronamiento actualizado.

Detección temprana:

  • Actuación en primeras 48 horas es crítica. Cuanto más tiempo pase, más «consolidación» y más difícil de resolver.

Actuación inmediata:

  1. Llamada al 112 o 091 para informar de la ocupación.
  2. Solicitar entrada por delito flagrante si es reciente.
  3. Denuncia en comisaría con acreditación de la propiedad.
  4. Certificados de propiedad: escritura, nota simple registral.
  5. No confrontación directa con los ocupantes: puede convertirse en violencia o intimidación mutua.

Vía penal (habitual):

  • Denuncia por usurpación ante policía.
  • Juzgado de Instrucción competente.
  • Duración: 2-6 meses en casos sencillos, 6-12 en casos complejos.
  • Coste: menor que vía civil.

Vía civil:

  • Procedimiento del art. 41 LEC (recuperación de la posesión).
  • Ley 5/2018: procedimiento acelerado en algunos casos.
  • Duración: 4-12 meses.
  • Coste: mayor que vía penal por costas.

Vulnerabilidad de los ocupantes:

  • Si los okupas son familias con menores o personas vulnerables, los servicios sociales intervienen antes del desalojo.
  • Plazo de gracia habitual: 30 días para reubicación.
  • No implica derecho de permanencia, solo tiempo para gestión social.

Ley 5/2018:

Procedimiento acelerado para propietarios particulares (no fondos) contra okupas en primera vivienda o casos sociales. Requisitos específicos y tiempos más cortos.

Daños y sabotaje patrimonial

Los daños (arts. 263-267 CP) consisten en destruir, deteriorar, inutilizar o sustraer bienes ajenos.

Daños básicos (art. 263 CP):

  • Cuantía superior a 400€: delito menos grave. Pena: 6 meses a 3 años de prisión o multa 6-24 meses.
  • Cuantía inferior a 400€: delito leve. Pena: multa 1-3 meses.

Daños agravados (art. 263.2 CP):

Circunstancias:

  • Con violencia o intimidación.
  • En bienes de utilidad social (semáforos, alcantarillas, mobiliario urbano).
  • En objetos de valor histórico, artístico, cultural o científico.
  • En edificios religiosos, cementerios, monumentos.
  • Con víctima especialmente vulnerable.
  • Especial gravedad económica.

Pena: 1 a 3 años.

Daños muy graves (art. 263.3 CP):

  • Empresa o industria que se paraliza.
  • Riesgo grave para la salud pública.
  • Cuantía superior a 80.000€ en daños.

Pena: hasta 5 años.

Daños imprudentes (art. 267 CP):

  • Solo penados si cuantía supera 80.000€.
  • Pena: multa 3-9 meses.
  • Umbral alto para evitar penalización excesiva de negligencias.

Sabotaje informático (arts. 264 y 264 bis CP):

  • Daños en datos o programas ajenos.
  • Ataques a sistemas (DDoS, ransomware, malware).
  • Penas: 6 meses a 5 años según gravedad.
  • Muy agravado en infraestructuras críticas (sanidad, energía, transporte): hasta 8 años.

Puedes ampliar en la guía de ciberdelitos.

Otros supuestos específicos:

  • Daños a la naturaleza (arts. 325-337 CP): régimen específico en delitos ecológicos.
  • Incendios (arts. 351-358 CP): tratados como delitos contra la seguridad colectiva y patrimonio.
  • Estragos (art. 346 CP): daños masivos con medios peligrosos.

Casos frecuentes:

  • Pintadas y grafitis en mobiliario público o privado: daños con matiz de utilidad social.
  • Vandalismo en vehículos (arañar, romper cristales, punzar ruedas).
  • Daños en vivienda alquilada al abandonarla.
  • Sabotaje de instalaciones empresariales por conflictos laborales.
  • Ciberataques con destrucción de datos.

Extorsión y receptación

Extorsión (art. 243 CP):

Obligar a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto con perjuicio patrimonial.

Diferencia con robo: en el robo hay apoderamiento inmediato; en la extorsión, la víctima ejecuta ella misma un acto que le perjudica (transferencia bancaria, firma de documento, entrega diferida).

Elementos:

  • Violencia o intimidación contra la víctima.
  • Acto o omisión perjudicial patrimonialmente.
  • Ánimo de lucro del extorsionador.
  • Diferimiento temporal entre coacción y perjuicio.

Pena: 1 a 5 años.

Extorsión agravada:

  • Con víctima vulnerable.
  • Con cuantía especialmente elevada.
  • Con organización criminal.

Pena aumentada hasta 8 años.

Modalidades frecuentes:

  • Chantaje clásico: «págame o difundo esta información».
  • Sextorsión digital: con imágenes íntimas (ver guía de ciberdelitos).
  • Extorsión empresarial: amenazas de denuncia falsa o difamación a cambio de dinero.
  • Extorsión con armas contra empresarios.
  • Ransomware corporativo: cifrado de datos con exigencia de rescate.

Receptación (art. 298 CP):

Adquirir, poseer o transmitir bienes que se sabe (o se puede razonablemente saber) que proceden de un delito patrimonial.

Elementos:

  • Adquisición, posesión o transmisión del bien.
  • Origen delictivo del bien.
  • Conocimiento o posibilidad razonable de conocer el origen ilícito.

Pena: 6 meses a 2 años de prisión.

Agravada:

  • Recepción habitual (dedicarse a la receptación): 1-3 años.
  • Bienes de valor artístico, histórico, cultural: 3-5 años.
  • Origen en delitos graves contra el patrimonio: penas ampliadas.

Diferencia con blanqueo:

  • Receptación: origen en delito contra el patrimonio (robo, hurto).
  • Blanqueo: origen en cualquier actividad delictiva (drogas, corrupción, fraude fiscal). Ampliar en la guía de delitos económicos.

Casos típicos:

  • Compraventa de móviles robados.
  • Comercio de bienes procedentes de robos en tiendas específicas.
  • Compra de vehículos con «chapa cambiada».
  • Adquisición de joyas o antigüedades de origen dudoso.

Diligencia debida en comercios:

  • Los comerciantes de segunda mano tienen obligaciones específicas para verificar origen (Registro de Bienes Muebles, verificación de identidad del vendedor, documentación).
  • Casos comunes de receptación por negligencia: aceptar transacciones en efectivo sin comprobación, no verificar documentación, precios sospechosamente bajos.

Cómo denunciar y proteger tu patrimonio

Dos personas revisando y firmando documentos legales en una mesa, con una carpeta con el símbolo de la balanza de la justicia en primer plano.

Denuncia inmediata:

Robo o hurto en curso:

  • 112 o 091 (Policía Nacional) o 062 (Guardia Civil) inmediatamente.
  • No confrontación directa: la vida y la integridad valen más que cualquier bien.
  • Testigos: pide datos a cualquier persona que haya visto lo ocurrido.

Robo o hurto ya cometido:

  • Denuncia presencial en comisaría o cuartel con todos los datos disponibles.
  • Denuncia online: para hurtos y algunos robos sin autor conocido (denuncias.policia.es).
  • Aporta: lista detallada de lo sustraído con valoraciones, facturas, números de serie si los tienes.

Robo con violencia:

  • Nunca online: siempre presencialmente.
  • Reconocimiento médico si hay lesiones.
  • Solicita medidas de protección si hay riesgo de repetición.

Okupación:

  • 112 o 091 inmediatamente al detectarla.
  • Solicita intervención por delito flagrante si es reciente.
  • Denuncia formal en las primeras 48 horas.
  • Documentación de propiedad siempre a mano.

Documentación para la denuncia:

  • Lista detallada de bienes sustraídos con valores.
  • Facturas y comprobantes de compra.
  • Fotografías de los bienes robados si tienes.
  • Números de serie (móviles, ordenadores, joyas identificables).
  • Extractos bancarios si hay tarjetas o dinero.
  • Datos de testigos presenciales.
  • Fotos de daños en cerraduras, ventanas, muebles.
  • Grabaciones de cámaras de seguridad propias o del edificio.

Reclamación al seguro:

  • Aviso inmediato a la aseguradora tras denunciar.
  • Copia del atestado policial: fundamental para tramitar el siniestro.
  • Inventario detallado con valores.
  • Peritaje: puede tardar días o semanas.
  • Franquicia: revisar si tu póliza tiene y cuánto.

Recuperación del bien:

  • Registro de Bienes Sustraídos (dependiente de Policía y Guardia Civil): puede localizar bienes recuperados en operaciones policiales.
  • Contacto periódico con juzgado con número de diligencias.
  • Reclamación en juicio de la responsabilidad civil ante sentencia condenatoria.

Protección preventiva:

Vivienda:

  • Cerraduras de seguridad (mínimo 5 puntos, homologadas grado 5).
  • Alarmas conectadas con central 24/7.
  • Cámaras de seguridad exteriores e interiores.
  • Iluminación con sensores de movimiento en accesos.
  • Rejas en ventanas de plantas bajas.
  • Cristales blindados o laminados en zonas expuestas.
  • Vecinos avisados de ausencias prolongadas.

Vehículo:

  • Alarma con inmovilizador electrónico.
  • Aparcamiento seguro (garaje, zonas iluminadas).
  • No dejar objetos visibles en el vehículo.
  • Sistema de rastreo GPS.

Personal:

  • Bolsos y móviles siempre bajo control en zonas concurridas.
  • Contraseñas seguras en móviles.
  • Alerta en cajeros: comprobar antes de introducir tarjeta que no hay dispositivos añadidos.

Segunda vivienda o local vacío:

  • Visitas periódicas (mensuales al menos).
  • Servicios contratados activos para evitar el aspecto de abandono.
  • Vecinos avisados para alertar de movimientos sospechosos.
  • Seguros específicos para okupación.
  • Documentación al día (empadronamiento, propietario, escrituras).

Cómo obtener ayuda profesional

Policía Nacional (091 y comisarías), Guardia Civil (062 y cuarteles) y Policía Local: para denuncia y actuación en flagrancia.

Abogado penalista: primera consulta 60-150€. Contratación en denuncia por robo o hurto simples: no necesaria; para acusación particular en casos graves o querella: 800-3.000€.

Abogado de derecho inmobiliario: para casos de ocupación complejos o vía civil paralela. Coste: 800-3.000€.

Turno de oficio: si eres víctima con ingresos bajos y quieres ejercer acusación particular. Se solicita en Colegio de Abogados.

Aseguradora: aviso inmediato para tramitar siniestro. Muchas pólizas incluyen defensa jurídica.

Empresas de seguridad: para protección preventiva (alarmas, vigilancia, servicios de emergencia).

Servicios sociales de tu Ayuntamiento: si eres víctima de robo con violencia, ofrecen apoyo psicológico y ayuda económica de emergencia.

Registro de Bienes Muebles: para acreditación de propiedad de bienes registrados (vehículos, embarcaciones).

Registros de la Propiedad: para acreditación de inmuebles en casos de okupación.

Oficinas de Atención a la Víctima: en cada Audiencia Provincial. Servicio gratuito de información y acompañamiento.

Este contenido tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento personalizado. Para cualquier delito contra el patrimonio consulta con un abogado penalista o denuncia en policía (091, 062 o 112 en emergencias). Última actualización: julio de 2026.

Preguntas frecuentes

Hurto (art. 234 CP): apoderamiento de bienes ajenos sin violencia, intimidación ni fuerza en las cosas. Robo (art. 237 CP): apoderamiento con fuerza en las cosas (fractura, escalamiento, llaves falsas) o con violencia/intimidación en las personas. El robo tiene penas más altas (1-5 años) frente al hurto (multa o 6 meses a 3 años según cuantía).

Hurto de cuantía superior a 400€: delito ordinario, pena 6 meses a 1 año 6 meses de prisión. Hurto de cuantía inferior a 400€: delito leve, pena de multa 1-3 meses. Hurto agravado (víctima vulnerable, bienes de valor histórico, aprovechamiento de calamidad, comisión sistemática): pena hasta 3 años. Hurto flagrante permite juicio rápido en 15-30 días.

Robo con violencia o intimidación (art. 242 CP): 2-5 años de prisión. Agravado si es con armas o medios peligrosos, en vivienda habitada, con víctima vulnerable o con desfiguración: 3,5-6 años. Muy grave (secuestro, torturas, o si se utilizan armas de fuego): hasta 8 años. La violencia puede ser física o meramente intimidatoria (mostrar arma, amenazar).

Actúa rápido: en las primeras 48 horas hay más margen de actuación. Llama a la policía (091 o 112) inmediatamente al detectarlo. Solicita «entrada por delito flagrante» si la okupación es reciente y no se ha consolidado. Si ya se ha consolidado: denuncia por usurpación (art. 245 CP) más rápida por vía penal (2-4 meses) que civil. En primera vivienda (allanamiento de morada), el proceso es más rápido y sin necesidad de esperar.

Allanamiento de morada (art. 202 CP): entrar en vivienda habitada sin autorización. Pena: 6 meses a 2 años. Se aplica a primera vivienda o vivienda actualmente habitada. Okupación o usurpación (art. 245 CP): ocupar inmueble ajeno que no constituye morada (segunda vivienda, local vacío, edificio no habitado). Pena: multa 3-6 meses (leve) o prisión 1-2 años (con violencia).

Depende del tipo. Vivienda habitada (allanamiento): recuperación rápida por delito flagrante en las primeras horas. Segunda vivienda o vacía: vía penal por usurpación (2-4 meses) suele ser más rápida que civil (juicio verbal, 4-8 meses). La Ley 5/2018 (procedimiento acelerado en vivienda social) permite lanzamiento en 6-12 meses para propietarios particulares con requisitos específicos.

Sí, es delito de receptación (art. 298 CP). Requiere: (1) adquirir, poseer o transmitir bienes; (2) proceder los bienes de un delito contra el patrimonio; (3) conocer o poder conocer razonablemente el origen ilícito. Pena: 6 meses a 2 años de prisión, agravada si es habitual (hasta 3 años) o si el bien tiene valor especial (hasta 5 años). No es necesario haber participado en el delito original.

Daños básicos (art. 263 CP): cuantía superior a 400€. Pena: 6 meses a 3 años de prisión. Daños de cuantía inferior a 400€: delito leve, pena de multa 1-3 meses. Daños agravados (bienes de utilidad social, patrimonio histórico, con especial gravedad): penas ampliadas hasta 5 años. Daños imprudentes: solo penados si cuantía supera 80.000€.

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