Los delitos contra el patrimonio son los más frecuentes en España: solo el hurto y el robo representan más del 60% de las denuncias registradas anualmente. Junto a ellos, la okupación de inmuebles y los daños son las figuras que más preocupan a propietarios y víctimas. El Código Penal regula estas conductas con penas graduadas según la violencia, la cuantía y las circunstancias. Esta guía cubre todo el panorama de delitos patrimoniales en España en 2026: hurto y robo, ocupación de viviendas, daños, extorsión, receptación, y cómo denunciar y proteger tu patrimonio.
Está pensada para dos perfiles: víctimas de robo, hurto u okupación que necesitan actuar rápidamente para minimizar el daño y denunciar eficazmente; y propietarios preocupados por proteger inmuebles vacíos o segundas viviendas.

Delitos contra el patrimonio: marco legal en España

Los delitos contra el patrimonio están regulados en el Título XIII del Libro II del Código Penal español (arts. 234-267), y protegen la propiedad y otros derechos reales sobre bienes muebles e inmuebles.
Marco normativo principal:
- Código Penal (LO 10/1995), Libro II, Título XIII.
- LO 1/2015: reforma que eliminó las faltas y creó los delitos leves.
- LO 1/2019: refuerzo del régimen contra la okupación.
- Ley 5/2018: procedimiento acelerado para desalojos en vivienda social.
- Ley de Enjuiciamiento Civil: procedimientos civiles paralelos (desahucios, reclamaciones).
Bienes jurídicos protegidos:
- Propiedad: sobre bienes muebles e inmuebles.
- Posesión: derecho a tener y usar bienes.
- Otros derechos reales: usufructo, servidumbre, hipoteca.
- Patrimonio en sentido amplio: cualquier interés económico legalmente protegido.
Categorías principales:
Delitos de apoderamiento:
- Hurto (arts. 234-236 CP): sin fuerza ni violencia.
- Robo con fuerza en las cosas (art. 238 CP): con fractura, escalamiento, uso de llaves falsas.
- Robo con violencia o intimidación (art. 242 CP): con amenaza o agresión.
Delitos de defraudación:
- Estafa (arts. 248-251 CP). Ampliar en la guía de delitos económicos y estafas.
- Apropiación indebida (art. 253 CP).
- Administración desleal (art. 252 CP).
Delitos de ocupación:
- Allanamiento de morada (art. 202 CP): sobre vivienda habitada.
- Usurpación (art. 245 CP): sobre inmueble no habitado.
Delitos de destrucción:
- Daños (arts. 263-267 CP): destruir, deteriorar bienes ajenos.
- Sabotaje informático (art. 264 CP). Ampliar en la guía de ciberdelitos.
Otros delitos patrimoniales:
- Extorsión (art. 243 CP).
- Receptación (art. 298 CP).
- Insolvencias punibles (arts. 257-259 CP).
Elementos comunes:
- Ánimo de lucro: presente en la mayoría (no en daños).
- Bien ajeno: apropiarse de cosa propia no es delito patrimonial (excepto si se defrauda a otro).
- Perjuicio patrimonial cuantificable.
- Dolo: casi todos requieren intencionalidad.
Responsabilidad civil: junto a la pena, todo delito patrimonial genera obligación de restituir el bien (si es posible) o indemnizar económicamente por el valor + daños.
Hurto: tipos y penas
El hurto (arts. 234-236 CP) es el apoderamiento de bienes ajenos sin violencia, intimidación ni fuerza en las cosas.
Elementos del hurto:
- Apoderamiento: tomar posesión efectiva del bien.
- Bien mueble ajeno: propiedad de otro.
- Sin violencia ni intimidación en las personas.
- Sin fuerza en las cosas (sin fractura, escalamiento, llaves falsas).
- Ánimo de lucro: intención de obtener beneficio económico.
Hurto leve (cuantía inferior a 400€):
- Delito leve (art. 234.2 CP).
- Pena: multa 1-3 meses.
- Tramitación por juicio de delitos leves.
- Sin antecedentes penales relevantes (aunque quedan registrados).
Hurto ordinario (cuantía superior a 400€):
- Delito menos grave.
- Pena: 6 meses a 1 año 6 meses de prisión.
- Tramitación por procedimiento abreviado.
Hurto agravado (art. 235 CP):
Circunstancias que agravan la pena:
- Cosas de valor histórico, artístico, cultural o científico.
- Aprovechando situación de calamidad (incendios, inundaciones).
- Grave daño a los intereses económicos del perjudicado.
- Víctima especialmente vulnerable por edad, enfermedad, discapacidad.
- Grave situación económica del perjudicado por el hurto.
- Cosas destinadas a producción básica o servicios de interés general.
- Comisión por profesional de forma habitual (bandas).
Pena: 1 a 3 años de prisión.
Hurto muy agravado (art. 235.2 CP):
- Multirreincidencia: 3 hurtos leves previos en 3 años.
- Cuantía superior a 25.000€.
- Concurrencia de varias agravantes.
Pena: 2 a 4 años.
Hurto de uso (art. 244 CP):
Sustracción de vehículo a motor para uso temporal, con intención de devolverlo.
- Pena: multa 6-12 meses o localización permanente.
- Con abandono en malas condiciones: pena agravada.
- Con daños al vehículo: concurso con daños.
Hurto flagrante: modalidad que permite juicio rápido en 15-30 días desde la detención.
Robo con fuerza en las cosas
El robo con fuerza en las cosas (art. 238 CP) es el apoderamiento con fuerza aplicada a las cosas para superar sus mecanismos de defensa.
Modalidades de fuerza en las cosas:
- Escalamiento: superar valla, tapia, ventana elevada, muro.
- Rompimiento de pared, techo o suelo: fracturar cualquier elemento constructivo.
- Fractura de puertas, ventanas o cerraduras: forzar el mecanismo de cierre.
- Uso de llaves falsas: llaves duplicadas sin autorización, ganzúas, tarjetas magnéticas alteradas.
- Uso de instrumentos específicos para forzar (palancas, taladros, etc.).
- Inutilización de alarmas o sistemas de seguridad.
Elementos:
- Fuerza aplicada a cosas (no a personas).
- Superación de mecanismos de defensa legítimos.
- Apoderamiento de bienes ajenos.
- Ánimo de lucro.
Pena base (art. 240 CP): 1 a 3 años de prisión.
Robo agravado (art. 241 CP):
Circunstancias que agravan:
- En casa habitada, edificio o local abiertos al público, o dependencias adyacentes.
- Cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
- Grave daño a los intereses económicos.
- Aprovechando calamidad.
- Con víctima vulnerable.
Pena: 2 a 5 años.
Robo muy agravado:
- Multirreincidencia.
- Cuantía muy alta.
- Concurrencia de varias agravantes.
Pena: 3,5 a 6 años.
Robo en casa habitada (art. 241 CP específico):
- Se considera «habitada» no solo la principal, sino cualquiera donde alguien haya pernoctado en las últimas 40 horas o esté ocupada regularmente.
- Pena elevada por la afectación a la intimidad y seguridad domiciliaria.
- Concurso con allanamiento de morada si hay entrada ilegítima previa.
Diferencia entre robo y hurto:
- Hurto: apoderamiento sin fuerza en las cosas (dejar una puerta abierta y robar el móvil de la mesa).
- Robo con fuerza: apoderamiento con vencimiento de mecanismos de defensa (romper una ventana para entrar y robar).
Casos frecuentes:
- Robo en viviendas por escalada o fractura de cerradura.
- Robo en comercios cerrados por fractura de puerta o luna.
- Robo en vehículos con rotura de ventanilla.
- Robo por saltar valla en jardín para acceder a inmueble.
- Robo con manipulación de cierres electrónicos.
Robo con violencia o intimidación
El robo con violencia o intimidación (art. 242 CP) es el apoderamiento con amenaza o agresión física contra las personas.
Elementos:
- Violencia física contra la víctima (empujones, golpes, agarrar).
- O intimidación: amenaza de mal grave inmediato (mostrar arma, amenazar con matar).
- Apoderamiento de bienes.
- Ánimo de lucro.
- Contemporaneidad: la violencia/intimidación se ejerce para conseguir el bien.
Pena base (art. 242.1 CP): 2 a 5 años de prisión.
Robo agravado con violencia (art. 242.2 y 242.3 CP):
- Uso de armas u otros medios peligrosos: armas de fuego, blancas, contundentes.
- En casa habitada.
- Con víctima vulnerable.
- Ocasionar lesiones graves.
- Actuación en grupo (banda organizada).
Pena: 3,5 a 6 años + pena por lesiones si las hay.
Robo muy agravado (art. 242.4 CP):
- Con arma de fuego real o simulada.
- Con secuestro o encierro de la víctima.
- Con tortura o tratos crueles.
Pena: hasta 8 años.
Diferencia intimidación / amenaza:
- Intimidación: en el propio momento del apoderamiento (dice «el dinero o te mato» al empleado de gasolinera).
- Amenaza previa: chantaje anterior para conseguir posterior transferencia. Puede ser extorsión (ver H2.7).
Robo con violencia frente a robo con fuerza:
- Robo con fuerza: fuerza contra cosas (romper puerta).
- Robo con violencia: violencia contra personas (empujar al dueño).
- Concurso posible: robo con fuerza y violencia si concurren ambos elementos (rompe puerta y agrede al dueño que encuentra dentro).
Armas simuladas:
- El uso de armas simuladas (pistola de juguete, cuchillo de plástico) igual constituye robo con intimidación si la víctima cree que son reales.
- La calificación como «arma peligrosa» depende de la percepción razonable de la víctima.
Casos frecuentes:
- Atraco a punta de navaja o pistola.
- «Tironismo» (arrebato de bolso con violencia).
- Robo en cajero con intimidación.
- Robo en transporte público con amenaza.
- Robo domiciliario cuando los dueños están dentro (con violencia).
Okupación de viviendas: usurpación pacífica y violenta
La okupación de viviendas es una de las cuestiones más socialmente sensibles. El Código Penal distingue entre dos figuras principales.
Allanamiento de morada (art. 202 CP):
- Entrar en vivienda habitada sin autorización del morador.
- O mantenerse contra su voluntad dentro.
- Aplica a la primera vivienda o cualquier vivienda actualmente habitada.
Pena: 6 meses a 2 años.
Agravada con violencia o intimidación: 1 a 4 años.
Actuación policial: en allanamiento reciente y en curso, la policía puede intervenir directamente por delito flagrante para desalojo inmediato sin autorización judicial.
Usurpación de inmuebles (art. 245 CP):
- Ocupar inmueble ajeno que no constituye morada.
- Aplica a segundas viviendas vacías, locales, edificios sin habitantes actuales.
Modalidades:
Usurpación con violencia o intimidación (art. 245.1 CP):
- Ocupación forzando entrada o amenazando a quienes se opongan.
- Pena: 1 a 2 años de prisión.
Usurpación pacífica (art. 245.2 CP):
- Ocupación sin violencia (entrar por ventana abierta, cerradura no forzada).
- Delito leve: multa 3-6 meses.
Diferencia clave con allanamiento:
| Aspecto | Allanamiento (art. 202) | Usurpación (art. 245) |
|---|---|---|
| Inmueble | Vivienda habitada | Cualquier inmueble no habitado |
| Vía procesal | Delito grave o menos grave | Delito leve o menos grave |
| Actuación policial | Directa por flagrancia | Requiere autorización judicial habitualmente |
| Rapidez recuperación | Muy rápida (24-72h ideal) | Lenta (2-4 meses típico) |
| Vía civil paralela | Rara | Frecuente |
Cómo actuar ante una okupación:
Prevención:
- Sistemas de seguridad físicos (rejas, cerraduras seguras, alarmas).
- Vigilancia periódica de segundas residencias.
- Vecinos avisados de tu situación.
- Certificado de empadronamiento actualizado.
Detección temprana:
- Actuación en primeras 48 horas es crítica. Cuanto más tiempo pase, más «consolidación» y más difícil de resolver.
Actuación inmediata:
- Llamada al 112 o 091 para informar de la ocupación.
- Solicitar entrada por delito flagrante si es reciente.
- Denuncia en comisaría con acreditación de la propiedad.
- Certificados de propiedad: escritura, nota simple registral.
- No confrontación directa con los ocupantes: puede convertirse en violencia o intimidación mutua.
Vía penal (habitual):
- Denuncia por usurpación ante policía.
- Juzgado de Instrucción competente.
- Duración: 2-6 meses en casos sencillos, 6-12 en casos complejos.
- Coste: menor que vía civil.
Vía civil:
- Procedimiento del art. 41 LEC (recuperación de la posesión).
- Ley 5/2018: procedimiento acelerado en algunos casos.
- Duración: 4-12 meses.
- Coste: mayor que vía penal por costas.
Vulnerabilidad de los ocupantes:
- Si los okupas son familias con menores o personas vulnerables, los servicios sociales intervienen antes del desalojo.
- Plazo de gracia habitual: 30 días para reubicación.
- No implica derecho de permanencia, solo tiempo para gestión social.
Ley 5/2018:
Procedimiento acelerado para propietarios particulares (no fondos) contra okupas en primera vivienda o casos sociales. Requisitos específicos y tiempos más cortos.
Daños y sabotaje patrimonial
Los daños (arts. 263-267 CP) consisten en destruir, deteriorar, inutilizar o sustraer bienes ajenos.
Daños básicos (art. 263 CP):
- Cuantía superior a 400€: delito menos grave. Pena: 6 meses a 3 años de prisión o multa 6-24 meses.
- Cuantía inferior a 400€: delito leve. Pena: multa 1-3 meses.
Daños agravados (art. 263.2 CP):
Circunstancias:
- Con violencia o intimidación.
- En bienes de utilidad social (semáforos, alcantarillas, mobiliario urbano).
- En objetos de valor histórico, artístico, cultural o científico.
- En edificios religiosos, cementerios, monumentos.
- Con víctima especialmente vulnerable.
- Especial gravedad económica.
Pena: 1 a 3 años.
Daños muy graves (art. 263.3 CP):
- Empresa o industria que se paraliza.
- Riesgo grave para la salud pública.
- Cuantía superior a 80.000€ en daños.
Pena: hasta 5 años.
Daños imprudentes (art. 267 CP):
- Solo penados si cuantía supera 80.000€.
- Pena: multa 3-9 meses.
- Umbral alto para evitar penalización excesiva de negligencias.
Sabotaje informático (arts. 264 y 264 bis CP):
- Daños en datos o programas ajenos.
- Ataques a sistemas (DDoS, ransomware, malware).
- Penas: 6 meses a 5 años según gravedad.
- Muy agravado en infraestructuras críticas (sanidad, energía, transporte): hasta 8 años.
Puedes ampliar en la guía de ciberdelitos.
Otros supuestos específicos:
- Daños a la naturaleza (arts. 325-337 CP): régimen específico en delitos ecológicos.
- Incendios (arts. 351-358 CP): tratados como delitos contra la seguridad colectiva y patrimonio.
- Estragos (art. 346 CP): daños masivos con medios peligrosos.
Casos frecuentes:
- Pintadas y grafitis en mobiliario público o privado: daños con matiz de utilidad social.
- Vandalismo en vehículos (arañar, romper cristales, punzar ruedas).
- Daños en vivienda alquilada al abandonarla.
- Sabotaje de instalaciones empresariales por conflictos laborales.
- Ciberataques con destrucción de datos.
Extorsión y receptación
Extorsión (art. 243 CP):
Obligar a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto con perjuicio patrimonial.
Diferencia con robo: en el robo hay apoderamiento inmediato; en la extorsión, la víctima ejecuta ella misma un acto que le perjudica (transferencia bancaria, firma de documento, entrega diferida).
Elementos:
- Violencia o intimidación contra la víctima.
- Acto o omisión perjudicial patrimonialmente.
- Ánimo de lucro del extorsionador.
- Diferimiento temporal entre coacción y perjuicio.
Pena: 1 a 5 años.
Extorsión agravada:
- Con víctima vulnerable.
- Con cuantía especialmente elevada.
- Con organización criminal.
Pena aumentada hasta 8 años.
Modalidades frecuentes:
- Chantaje clásico: «págame o difundo esta información».
- Sextorsión digital: con imágenes íntimas (ver guía de ciberdelitos).
- Extorsión empresarial: amenazas de denuncia falsa o difamación a cambio de dinero.
- Extorsión con armas contra empresarios.
- Ransomware corporativo: cifrado de datos con exigencia de rescate.
Receptación (art. 298 CP):
Adquirir, poseer o transmitir bienes que se sabe (o se puede razonablemente saber) que proceden de un delito patrimonial.
Elementos:
- Adquisición, posesión o transmisión del bien.
- Origen delictivo del bien.
- Conocimiento o posibilidad razonable de conocer el origen ilícito.
Pena: 6 meses a 2 años de prisión.
Agravada:
- Recepción habitual (dedicarse a la receptación): 1-3 años.
- Bienes de valor artístico, histórico, cultural: 3-5 años.
- Origen en delitos graves contra el patrimonio: penas ampliadas.
Diferencia con blanqueo:
- Receptación: origen en delito contra el patrimonio (robo, hurto).
- Blanqueo: origen en cualquier actividad delictiva (drogas, corrupción, fraude fiscal). Ampliar en la guía de delitos económicos.
Casos típicos:
- Compraventa de móviles robados.
- Comercio de bienes procedentes de robos en tiendas específicas.
- Compra de vehículos con «chapa cambiada».
- Adquisición de joyas o antigüedades de origen dudoso.
Diligencia debida en comercios:
- Los comerciantes de segunda mano tienen obligaciones específicas para verificar origen (Registro de Bienes Muebles, verificación de identidad del vendedor, documentación).
- Casos comunes de receptación por negligencia: aceptar transacciones en efectivo sin comprobación, no verificar documentación, precios sospechosamente bajos.
Cómo denunciar y proteger tu patrimonio

Denuncia inmediata:
Robo o hurto en curso:
- 112 o 091 (Policía Nacional) o 062 (Guardia Civil) inmediatamente.
- No confrontación directa: la vida y la integridad valen más que cualquier bien.
- Testigos: pide datos a cualquier persona que haya visto lo ocurrido.
Robo o hurto ya cometido:
- Denuncia presencial en comisaría o cuartel con todos los datos disponibles.
- Denuncia online: para hurtos y algunos robos sin autor conocido (denuncias.policia.es).
- Aporta: lista detallada de lo sustraído con valoraciones, facturas, números de serie si los tienes.
Robo con violencia:
- Nunca online: siempre presencialmente.
- Reconocimiento médico si hay lesiones.
- Solicita medidas de protección si hay riesgo de repetición.
Okupación:
- 112 o 091 inmediatamente al detectarla.
- Solicita intervención por delito flagrante si es reciente.
- Denuncia formal en las primeras 48 horas.
- Documentación de propiedad siempre a mano.
Documentación para la denuncia:
- Lista detallada de bienes sustraídos con valores.
- Facturas y comprobantes de compra.
- Fotografías de los bienes robados si tienes.
- Números de serie (móviles, ordenadores, joyas identificables).
- Extractos bancarios si hay tarjetas o dinero.
- Datos de testigos presenciales.
- Fotos de daños en cerraduras, ventanas, muebles.
- Grabaciones de cámaras de seguridad propias o del edificio.
Reclamación al seguro:
- Aviso inmediato a la aseguradora tras denunciar.
- Copia del atestado policial: fundamental para tramitar el siniestro.
- Inventario detallado con valores.
- Peritaje: puede tardar días o semanas.
- Franquicia: revisar si tu póliza tiene y cuánto.
Recuperación del bien:
- Registro de Bienes Sustraídos (dependiente de Policía y Guardia Civil): puede localizar bienes recuperados en operaciones policiales.
- Contacto periódico con juzgado con número de diligencias.
- Reclamación en juicio de la responsabilidad civil ante sentencia condenatoria.
Protección preventiva:
Vivienda:
- Cerraduras de seguridad (mínimo 5 puntos, homologadas grado 5).
- Alarmas conectadas con central 24/7.
- Cámaras de seguridad exteriores e interiores.
- Iluminación con sensores de movimiento en accesos.
- Rejas en ventanas de plantas bajas.
- Cristales blindados o laminados en zonas expuestas.
- Vecinos avisados de ausencias prolongadas.
Vehículo:
- Alarma con inmovilizador electrónico.
- Aparcamiento seguro (garaje, zonas iluminadas).
- No dejar objetos visibles en el vehículo.
- Sistema de rastreo GPS.
Personal:
- Bolsos y móviles siempre bajo control en zonas concurridas.
- Contraseñas seguras en móviles.
- Alerta en cajeros: comprobar antes de introducir tarjeta que no hay dispositivos añadidos.
Segunda vivienda o local vacío:
- Visitas periódicas (mensuales al menos).
- Servicios contratados activos para evitar el aspecto de abandono.
- Vecinos avisados para alertar de movimientos sospechosos.
- Seguros específicos para okupación.
- Documentación al día (empadronamiento, propietario, escrituras).
Cómo obtener ayuda profesional
Policía Nacional (091 y comisarías), Guardia Civil (062 y cuarteles) y Policía Local: para denuncia y actuación en flagrancia.
Abogado penalista: primera consulta 60-150€. Contratación en denuncia por robo o hurto simples: no necesaria; para acusación particular en casos graves o querella: 800-3.000€.
Abogado de derecho inmobiliario: para casos de ocupación complejos o vía civil paralela. Coste: 800-3.000€.
Turno de oficio: si eres víctima con ingresos bajos y quieres ejercer acusación particular. Se solicita en Colegio de Abogados.
Aseguradora: aviso inmediato para tramitar siniestro. Muchas pólizas incluyen defensa jurídica.
Empresas de seguridad: para protección preventiva (alarmas, vigilancia, servicios de emergencia).
Servicios sociales de tu Ayuntamiento: si eres víctima de robo con violencia, ofrecen apoyo psicológico y ayuda económica de emergencia.
Registro de Bienes Muebles: para acreditación de propiedad de bienes registrados (vehículos, embarcaciones).
Registros de la Propiedad: para acreditación de inmuebles en casos de okupación.
Oficinas de Atención a la Víctima: en cada Audiencia Provincial. Servicio gratuito de información y acompañamiento.
Este contenido tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento personalizado. Para cualquier delito contra el patrimonio consulta con un abogado penalista o denuncia en policía (091, 062 o 112 en emergencias). Última actualización: julio de 2026.
Preguntas frecuentes
Hurto (art. 234 CP): apoderamiento de bienes ajenos sin violencia, intimidación ni fuerza en las cosas. Robo (art. 237 CP): apoderamiento con fuerza en las cosas (fractura, escalamiento, llaves falsas) o con violencia/intimidación en las personas. El robo tiene penas más altas (1-5 años) frente al hurto (multa o 6 meses a 3 años según cuantía).
Hurto de cuantía superior a 400€: delito ordinario, pena 6 meses a 1 año 6 meses de prisión. Hurto de cuantía inferior a 400€: delito leve, pena de multa 1-3 meses. Hurto agravado (víctima vulnerable, bienes de valor histórico, aprovechamiento de calamidad, comisión sistemática): pena hasta 3 años. Hurto flagrante permite juicio rápido en 15-30 días.
Robo con violencia o intimidación (art. 242 CP): 2-5 años de prisión. Agravado si es con armas o medios peligrosos, en vivienda habitada, con víctima vulnerable o con desfiguración: 3,5-6 años. Muy grave (secuestro, torturas, o si se utilizan armas de fuego): hasta 8 años. La violencia puede ser física o meramente intimidatoria (mostrar arma, amenazar).
Actúa rápido: en las primeras 48 horas hay más margen de actuación. Llama a la policía (091 o 112) inmediatamente al detectarlo. Solicita «entrada por delito flagrante» si la okupación es reciente y no se ha consolidado. Si ya se ha consolidado: denuncia por usurpación (art. 245 CP) más rápida por vía penal (2-4 meses) que civil. En primera vivienda (allanamiento de morada), el proceso es más rápido y sin necesidad de esperar.
Allanamiento de morada (art. 202 CP): entrar en vivienda habitada sin autorización. Pena: 6 meses a 2 años. Se aplica a primera vivienda o vivienda actualmente habitada. Okupación o usurpación (art. 245 CP): ocupar inmueble ajeno que no constituye morada (segunda vivienda, local vacío, edificio no habitado). Pena: multa 3-6 meses (leve) o prisión 1-2 años (con violencia).
Depende del tipo. Vivienda habitada (allanamiento): recuperación rápida por delito flagrante en las primeras horas. Segunda vivienda o vacía: vía penal por usurpación (2-4 meses) suele ser más rápida que civil (juicio verbal, 4-8 meses). La Ley 5/2018 (procedimiento acelerado en vivienda social) permite lanzamiento en 6-12 meses para propietarios particulares con requisitos específicos.
Sí, es delito de receptación (art. 298 CP). Requiere: (1) adquirir, poseer o transmitir bienes; (2) proceder los bienes de un delito contra el patrimonio; (3) conocer o poder conocer razonablemente el origen ilícito. Pena: 6 meses a 2 años de prisión, agravada si es habitual (hasta 3 años) o si el bien tiene valor especial (hasta 5 años). No es necesario haber participado en el delito original.
Daños básicos (art. 263 CP): cuantía superior a 400€. Pena: 6 meses a 3 años de prisión. Daños de cuantía inferior a 400€: delito leve, pena de multa 1-3 meses. Daños agravados (bienes de utilidad social, patrimonio histórico, con especial gravedad): penas ampliadas hasta 5 años. Daños imprudentes: solo penados si cuantía supera 80.000€.
