Conocer los distintos tipos de delitos que reconoce el Código Penal español y saber cómo funciona el proceso penal no es solo cuestión académica: puede ser lo que marque la diferencia entre denunciar bien o mal, entre ser víctima activa o pasiva, entre defenderse eficazmente si eres acusado o quedar indefenso. Esta guía sintetiza todo lo que un particular en España necesita saber sobre el sistema penal en 2026.
Cubre los grandes bloques del vertical: qué es un delito y cómo se clasifican, cómo denunciar y qué pasa después, los delitos económicos y las estafas más comunes, los ciberdelitos crecientes, el certificado de antecedentes penales, los tipos de procesos judiciales, las garantías procesales fundamentales (incluido el habeas corpus), las medidas cautelares como la prisión preventiva y cuándo conviene contratar un abogado penalista. Todo con normativa actualizada y datos concretos.
Está pensada para dos perfiles: quien ha sido víctima de un delito y necesita saber cómo actuar; y quien quiere entender el sistema penal desde una perspectiva ciudadana antes de necesitarlo. En ambos casos, con información clara sobre plazos, costes y derechos que la mayoría de personas desconoce hasta que se encuentra en la situación.

¿Qué es un delito? Marco legal y clasificación
Un delito es toda conducta que el Código Penal considera contraria al ordenamiento jurídico y castiga con una pena. El Código Penal español vigente es la Ley Orgánica 10/1995, con múltiples reformas posteriores (destacables las LO 1/2015 y LO 10/2022, esta última la conocida como «ley del sí es sí» en materia de libertad sexual).
Los tipos de delitos se clasifican principalmente por su gravedad y por el bien jurídico protegido. Por gravedad, distinguimos:
- Delitos graves: los castigados con penas graves (prisión de más de 5 años, inhabilitación de más de 5 años).
- Delitos menos graves: castigados con penas menos graves (prisión de 3 meses a 5 años, multas de más de 2 meses).
- Delitos leves: castigados con penas leves (multa de hasta 2 meses, localización permanente hasta 3 meses). Introducidos por la LO 1/2015 en sustitución de las antiguas «faltas».
Por el bien jurídico protegido, el Libro II del Código Penal clasifica los delitos en categorías: contra la vida (homicidio, asesinato), contra la integridad física (lesiones), contra la libertad (amenazas, coacciones, detención ilegal), contra la libertad sexual (agresión sexual, acoso), contra el honor (injurias, calumnias), contra el patrimonio (hurto, robo, estafa), contra el orden socioeconómico (delito fiscal, blanqueo), contra la Administración pública (cohecho, prevaricación), contra la Administración de Justicia (falso testimonio, obstrucción), contra la seguridad colectiva (drogas, seguridad vial) y muchos más.
Todos los delitos requieren dos elementos: el elemento objetivo (la conducta descrita en la ley) y el elemento subjetivo (la intencionalidad, que puede ser dolo —querer hacerlo— o imprudencia —hacerlo por descuido cuando la ley lo castiga en esa forma—). Sin uno de estos elementos, no hay delito. Esta es la base de la presunción de inocencia y de la carga de la prueba en cualquier proceso penal.
Cómo denunciar en España: dónde, cómo y qué esperar
Denunciar un delito es poner en conocimiento de las autoridades un hecho que puede ser constitutivo de infracción penal. La denuncia inicia una investigación policial y, en su caso, judicial. En España, la obligación de denunciar delitos públicos existe según el artículo 259 de la LECrim, aunque en la práctica solo se exige a autoridades y a testigos de delitos graves.
Dónde denunciar:
- En cualquier comisaría de la Policía Nacional (dependiendo de la zona) o cuartel de la Guardia Civil (en zonas rurales y carreteras).
- En el Juzgado de Instrucción de guardia de tu partido judicial.
- Online en la web policial, para determinados delitos no urgentes ni violentos (estafas online, daños, hurtos sin violencia).
- En una fiscalía si prefieres canal alternativo, aunque suelen derivar a la policía.

Qué contar en la denuncia: todos los hechos que conozcas de manera cronológica y objetiva. Fecha, hora, lugar, personas implicadas, testigos, daños materiales, secuelas físicas o emocionales. Aporta cualquier prueba disponible: fotos, vídeos, capturas de pantalla, mensajes, tickets, informes médicos. Nunca falsees datos: denunciar hechos que sabes que son falsos es a su vez un delito (art. 456 CP, denuncia falsa).
La diferencia entre denuncia y querella es importante. La denuncia solo pone en conocimiento el hecho, sin más obligaciones. La querella convierte al denunciante en parte del proceso (acusación particular), requiere abogado y procurador, y permite pedir diligencias específicas y actuar durante toda la instrucción. La querella es más costosa (a partir de 500-1.000€ de honorarios), pero da más control sobre el caso.
Puedes retirar una denuncia, pero eso no siempre paraliza el proceso: si el delito es público, el fiscal continúa la acusación en interés de la sociedad aunque la víctima quiera parar. Los delitos privados (injurias, calumnias entre particulares) y algunos semipúblicos sí pueden archivarse si retiras la denuncia. Puedes ampliar en la guía completa de denuncias.
Delitos contra las personas: lesiones, amenazas y homicidio
Los delitos contra las personas son los que atacan directamente la vida, la integridad física, la libertad o la libertad sexual de un ser humano. Es la categoría más grave del Código Penal y sus penas son las más altas.
Delitos contra la vida:
- Homicidio (art. 138 CP): matar a otra persona. Pena: 10 a 15 años de prisión.
- Asesinato (art. 139 CP): homicidio con alevosía, ensañamiento, precio o para facilitar otro delito. Pena: 15 a 25 años.
- Homicidio imprudente (art. 142 CP): muerte causada por negligencia. Pena: 1 a 4 años + inhabilitación.
- Auxilio al suicidio (art. 143 CP): cooperación necesaria a la muerte de otro con su consentimiento.
Delitos contra la integridad física (lesiones, arts. 147-156 CP):
- Lesiones básicas (art. 147 CP): daño físico que requiera tratamiento médico. Pena: 3 meses a 3 años.
- Lesiones agravadas (art. 148 CP): con armas, ensañamiento, o víctima especialmente vulnerable. Pena: 2 a 5 años.
- Lesiones graves (arts. 149-150 CP): pérdida de miembro, órgano, esterilidad, deformidad grave. Pena: 6 a 12 años.
- Malos tratos ocasionales (art. 153 CP): agresión sin lesión con víctima del entorno familiar. Pena: 6 meses a 1 año.
- Violencia habitual (art. 173 CP): maltrato reiterado en el entorno familiar. Pena: 6 meses a 3 años.
Delitos contra la libertad:
- Detención ilegal (arts. 163-165 CP): privar a alguien de libertad sin autoridad. Pena: 4 a 6 años.
- Secuestro (art. 164 CP): detención ilegal con exigencia de rescate o condición. Pena: 6 a 10 años.
- Amenazas (arts. 169-171 CP): anunciar un mal futuro grave. Pena: 6 meses a 5 años según gravedad.
- Coacciones (art. 172 CP): impedir a alguien hacer lo que la ley permite. Pena: 6 meses a 3 años.
- Acoso (art. 172 ter CP, «stalking»): hostigar reiteradamente. Pena: 3 meses a 2 años.
Delitos contra la libertad e indemnidad sexual (LO 10/2022, «solo sí es sí»):
- Agresión sexual (art. 178 CP): acto sexual sin consentimiento. Pena: 1 a 4 años.
- Violación (art. 179 CP): agresión sexual con penetración. Pena: 4 a 12 años.
- Abuso sexual a menores (art. 181 CP): consideración agravada. Penas ampliadas.
- Acoso sexual (art. 184 CP): en ámbito laboral, docente o análogo.
Denuncia y proceso: los delitos contra las personas graves (lesiones que requieren tratamiento, agresiones sexuales, homicidios) son delitos públicos y perseguibles de oficio. La denuncia inicia investigación aunque la víctima no quiera continuar. En delitos leves (algunas amenazas, injurias entre particulares) la denuncia previa de la víctima es requisito. Puedes ampliar en la guía completa de delitos contra las personas.
Delitos económicos y estafas más comunes
Los delitos económicos son los que atentan contra el patrimonio o el orden socioeconómico. En España, con el crecimiento del comercio digital y la banca online, este tipo de delitos ha aumentado significativamente en la última década.
El delito de estafa (arts. 248 a 251 CP) requiere tres elementos: engaño previo, error inducido en la víctima que le lleva a un acto de disposición patrimonial, y perjuicio económico. Las penas van desde 6 meses hasta 6 años de prisión según la cuantía y las circunstancias. Estafa agravada (cuantía superior a 50.000€, engaño masivo o especial gravedad): hasta 8 años.
Otros delitos económicos frecuentes son:
- Apropiación indebida (art. 253 CP): apropiarse de dinero o bienes recibidos legítimamente (por administración, depósito). Frecuente en administradores infieles.
- Delito fiscal (arts. 305 a 310 CP): defraudar a Hacienda por más de 120.000€ en un ejercicio. Penas de 1 a 5 años más multa del séxtuplo.
- Blanqueo de capitales (art. 301 CP): dar apariencia legal a bienes procedentes de otros delitos.
- Alzamiento de bienes (art. 257 CP): ocultar patrimonio para evitar el pago de deudas.
- Falsedad documental (arts. 390 a 400 CP): alterar documentos públicos o privados.
Casos muy comunes en 2026 son las estafas piramidales en supuestas inversiones criptográficas o forex, las estafas del amor en apps de citas, y las estafas telefónicas suplantando a bancos o instituciones oficiales. En estos casos, además de denunciar en policía, conviene notificarlo al Banco de España si involucra entidades financieras, y al INCIBE si tiene componente digital.
⚠️ Recuperar el dinero de una estafa es difícil pero no imposible. Si detectas la estafa en las primeras 24-48 horas, contacta con tu banco para intentar bloquear la transferencia. Denuncia inmediatamente y solicita informe policial. Con sentencia firme puedes reclamar responsabilidad civil al condenado, aunque su cobro depende de que tenga bienes embargables.
Puedes ampliar en la guía completa de delitos económicos y estafas.
Delitos contra el patrimonio: robo, hurto y ocupación
Los delitos contra el patrimonio son los más frecuentes en España: solo el hurto y el robo representan más del 60% de las denuncias registradas. Están regulados en los arts. 234-267 CP y se diferencian principalmente por la presencia o no de violencia o intimidación.
Hurto (arts. 234-236 CP): apoderamiento de bienes sin violencia, intimidación ni fuerza en las cosas.
- Hurto simple: cuantía inferior a 400€ → delito leve, pena de multa 1 a 3 meses.
- Hurto ordinario: cuantía superior a 400€ → prisión 6 meses a 1 año 6 meses.
- Hurto agravado: en circunstancias específicas (bienes de valor histórico, víctima vulnerable, aprovechamiento de calamidad). Pena hasta 3 años.
Robo (arts. 237-242 CP): apoderamiento con fuerza en las cosas o violencia/intimidación en las personas.
- Robo con fuerza en las cosas (art. 238 CP): fractura de puertas, escalamiento, uso de llaves falsas, inutilización de alarmas. Pena: 1 a 3 años.
- Robo con violencia o intimidación (arts. 242 CP): amenaza física o verbal contra la persona. Pena: 2 a 5 años.
- Robo agravado: con armas, en vivienda habitada, con víctima especialmente vulnerable, con desfiguración. Pena: 3,5 a 6 años.
Extorsión (art. 243 CP): obligar a otro a realizar u omitir un acto con ánimo de lucro y perjuicio patrimonial. Pena: 1 a 5 años.
Usurpación de inmuebles (art. 245 CP): «delito de okupación». Ocupar sin autorización un inmueble ajeno.
- Usurpación con violencia o intimidación: pena 1 a 2 años.
- Usurpación pacífica: multa 3 a 6 meses. Es delito leve, pero permite recuperar el inmueble vía penal (más rápido que civil habitualmente).
Daños (arts. 263-267 CP): destruir, deteriorar o inutilizar bienes ajenos.
- Daños básicos: cuantía superior a 400€ → prisión 6 meses a 3 años.
- Daños agravados: bienes de utilidad social o pública, imprudentes con especial gravedad. Penas ampliadas.
Apropiación indebida (art. 253 CP): apropiarse de dinero o bienes recibidos legítimamente (por administración, depósito, comisión). Distinta de la estafa: no hay engaño previo, sí abuso de confianza posterior. Pena: 6 meses a 6 años según cuantía.
Receptación (art. 298 CP): adquirir, poseer o transmitir bienes que se sabe proceden de delito contra el patrimonio. Pena: 6 meses a 2 años.
Denuncia y responsabilidad civil: además de la sanción penal, todo delito contra el patrimonio genera responsabilidad civil: el condenado debe restituir el bien o compensar económicamente. Se puede reclamar en el propio proceso penal (más eficiente) o después en vía civil. En delitos con seguro (robo en vivienda con póliza), la aseguradora paga primero y se subroga en la acción penal. Puedes ampliar en la guía completa de delitos contra el patrimonio.
Ciberdelitos: cómo protegerse y denunciar
Un ciberdelito no es una categoría autónoma en el Código Penal, sino conductas delictivas cometidas usando tecnologías de la información. En España, la Fiscalía cuenta con una sección específica de Criminalidad Informática desde 2011, y tanto Policía Nacional como Guardia Civil disponen de unidades especializadas: la Unidad de Investigación Tecnológica (UIT) de la Policía y el Grupo de Delitos Telemáticos (GDT) de la Guardia Civil.
Los ciberdelitos más frecuentes en 2026 son:
- Phishing y sus variantes (smishing por SMS, vishing por llamada): engaño para robar credenciales bancarias, generalmente suplantando a entidades legítimas.
- Suplantación de identidad digital: hackeo de cuentas de redes sociales, correo o servicios online para hacerse pasar por la víctima.
- Sextorsión: chantaje con imágenes o vídeos íntimos, reales o falsos (deepfakes).
- Grooming (art. 183 ter CP): contacto de un adulto con menor para fines sexuales.
- Ciberacoso (art. 172 ter CP): acoso reiterado a través de medios electrónicos.
- Hackeo y acceso no autorizado a sistemas (art. 197 bis CP).
- Estafas online: compras a plataformas falsas, subastas fraudulentas, romance scams.
Cómo protegerse: contraseñas robustas y únicas para cada servicio, doble factor de autenticación (2FA) en todo lo posible, desconfiar de correos y SMS que soliciten datos personales o financieros, verificar URLs antes de introducir credenciales, mantener el software y el antivirus actualizados. INCIBE ofrece guías gratuitas y una línea de ayuda: 017.
Cómo denunciar un ciberdelito: presencialmente en cualquier comisaría o cuartel, o vía online para determinados casos. Aporta capturas de pantalla con fecha visible, direcciones IP si las tienes, URLs sospechosas, historial de conversaciones. INCIBE también recoge reportes que pueden derivar en actuación policial. Puedes ampliar en la guía completa de ciberdelitos.
El certificado de antecedentes penales
El certificado de antecedentes penales es el documento oficial que acredita si una persona ha sido condenada por sentencia firme por algún delito. Se emite por el Ministerio de Justicia a través del Registro Central de Penados.
Cómo solicitarlo en 2026:
- Online con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico en la sede del Ministerio de Justicia. Coste: 3,86€. Emisión inmediata en formato electrónico.
- Presencial en oficinas del Ministerio o gerencias territoriales, con cita previa. Mismo coste.
- Por correo si estás en el extranjero, a través del consulado.
El certificado tiene una validez de 3 meses desde su expedición y suele exigirse para trabajos que impliquen contacto con menores, oposiciones a la función pública, renovación de licencias de armas o de conducción de vehículos profesionales, procesos de nacionalización y trámites de extranjería.
Existe un certificado específico: el Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual, obligatorio desde 2015 para trabajar con menores. Se solicita en el mismo sistema y es gratuito. Cualquier trabajo con contacto habitual con menores lo exige.
Los antecedentes penales se cancelan automáticamente pasados unos plazos desde el cumplimiento completo de la pena (incluida la satisfacción de la responsabilidad civil):
| Pena impuesta | Plazo de cancelación desde cumplimiento |
|---|---|
| Penas leves | 6 meses |
| Penas menos graves inferiores a 12 meses | 2 años |
| Penas menos graves inferiores a 3 años | 3 años |
| Penas menos graves de 3 a 5 años | 5 años |
| Penas graves | 10 años |
La cancelación es automática pero conviene solicitarla formalmente para que no aparezca en certificados. Se solicita al Ministerio de Justicia con formulario. Los antecedentes cancelados nunca deben computar como reincidencia. Puedes ampliar en la guía completa de antecedentes penales.
Tipos de procesos penales: juicio rápido, abreviado y sumario
El sistema procesal penal español regulado por la LECrim contempla varios procedimientos según la gravedad del delito y las circunstancias del caso.
Juicio rápido (arts. 795 a 803 LECrim): para delitos flagrantes con pena máxima de 5 años, o determinados delitos comunes (violencia doméstica, contra la seguridad vial, hurto). Se sustancia en un plazo de aproximadamente 15 días desde la denuncia hasta el juicio oral. El acusado puede pactar conformidad con reducción de un tercio de la pena. Es el procedimiento más ágil y el más común en delitos menores.
Procedimiento abreviado (arts. 757 a 794 LECrim): para delitos con pena de hasta 9 años de prisión. Duración típica: entre 6 meses y 2 años, según carga del juzgado. Fases: instrucción (juez instructor), preparación del juicio oral, juicio oral ante juez de lo penal (hasta 5 años de pena) o Audiencia Provincial (5-9 años).
Sumario ordinario (arts. 259 a 655 LECrim): para delitos con pena superior a 9 años (homicidio, agresión sexual con penetración, robo con violencia grave). Duración típica: 1-3 años. Juicio oral ante la Audiencia Provincial con Tribunal colegiado.
Tribunal del Jurado (LO 5/1995): para delitos concretos: homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, cohecho, tráfico de influencias, malversación, y algunos más. Jurado popular de 9 miembros decide sobre hechos; el juez decide sobre pena y derecho.
Delitos leves (arts. 962 a 977 LECrim): procedimiento simplificado. Juicio ante juez de instrucción en audiencia única. Duración: 1-4 meses.
En todos los procedimientos existen tres fases básicas: instrucción (investigación bajo dirección del juez), preparación del juicio oral (calificación provisional, admisión de pruebas) y juicio oral (celebración pública, práctica de pruebas, sentencia).
Los plazos son un elemento crítico. La instrucción tiene un plazo máximo de 12 meses (prorrogables hasta 24 en casos complejos). Superado sin acusación firme, el juez debe dictar sobreseimiento provisional.
Garantías procesales: habeas corpus y presunción de inocencia
El proceso penal español está enmarcado por un conjunto de garantías constitucionales que protegen a cualquier ciudadano frente al poder punitivo del Estado. Conocerlas es esencial si te enfrentas a una situación como investigado, detenido o víctima.
Presunción de inocencia (art. 24.2 CE): toda persona es considerada inocente hasta que se demuestre lo contrario en sentencia firme. Es la carga de la prueba la que corresponde a la acusación, no al acusado, que puede permanecer en silencio sin que se derive perjuicio.
Derecho a la defensa y a un abogado (art. 24.2 CE, art. 118 LECrim): desde el momento en que una persona es investigada tiene derecho a designar abogado. Si es detenida, el abogado debe estar presente en la primera declaración. Si no puede pagarlo, se le asigna abogado de oficio.
Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable (art. 24.2 CE): puedes guardar silencio total o parcial en tu declaración. La negativa a declarar no puede usarse como indicio de culpabilidad.
Habeas corpus (art. 17.4 CE, LO 6/1984): procedimiento urgente para revisar la legalidad de cualquier privación de libertad. Cualquier persona detenida, sus familiares, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo o cualquier persona que actúe en su nombre puede solicitarlo al juez de instrucción. Se resuelve en 24 horas. Si el juez estima que la detención es ilegal, ordena la puesta inmediata en libertad. Es un mecanismo excepcional pero muy poderoso.
Derecho al juez ordinario predeterminado por la ley: no puedes ser juzgado por un tribunal creado ad hoc. La atribución de competencias entre juzgados y tribunales está fijada por normas objetivas previas al delito.
Doble instancia (art. 24 CE, art. 14.5 PIDCP): toda sentencia penal condenatoria puede ser revisada por un tribunal superior mediante recurso de apelación. Además existe casación ante el Tribunal Supremo por infracción de ley o quebrantamiento de forma en determinados casos.
Prohibición del bis in idem: nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos (art. 25 CE).
Estas garantías se aplican con particular intensidad cuando hay privación de libertad, y con menor intensidad (pero también con importantes salvaguardas) en actuaciones penales menos gravosas.
Medidas cautelares y prisión preventiva
Durante la instrucción penal, el juez puede adoptar medidas cautelares para asegurar los fines del proceso: evitar que el investigado se fugue, que destruya pruebas o que cometa nuevos delitos.
La prisión preventiva (o provisional, arts. 502 a 519 LECrim) es la medida cautelar más grave. Requiere que se cumplan tres requisitos: (1) que existan indicios racionales de que se ha cometido un delito con pena de al menos 2 años de prisión, (2) que haya motivos suficientes para creer que el investigado es responsable, y (3) que persiga alguno de los fines legítimos: evitar fuga, destrucción de pruebas o reiteración delictiva.
Solo puede acordarla el juez de instrucción tras audiencia con las partes (comparecencia del art. 505 LECrim), en la que el detenido está asistido por abogado. Es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial.
Los plazos máximos son estrictos: 1 año si el delito tiene pena de hasta 3 años, prorrogable a 6 meses más; 2 años si el delito tiene pena superior a 3 años, prorrogable a 2 años más. El máximo absoluto es de 4 años. Superado este plazo sin sentencia firme, el investigado debe quedar en libertad, aunque el proceso continúe.
Otras medidas cautelares menos graves incluyen: obligación de comparecer periódicamente (semanal, mensualmente) en el juzgado, retirada del pasaporte, prohibición de acudir a determinados lugares o comunicarse con determinadas personas, fianza económica, prohibición de conducir vehículos (en delitos viales), uso de dispositivos telemáticos de localización (pulseras).
En delitos de violencia de género, el juez puede acordar en las primeras 72 horas la orden de protección (art. 544 ter LECrim), que combina medidas civiles (custodia provisional, uso de vivienda) y penales (alejamiento, prohibición de comunicación).
Ayuda profesional: abogado penalista y turno de oficio

En el ámbito penal, la asistencia letrada no es opcional en la mayoría de casos: es obligatoria si estás detenido, si tienes calidad de investigado en un procedimiento formal, o si vas a ejercitar acusación particular.
Las opciones para obtener ayuda profesional son:
- Abogado penalista de tu elección: primera consulta orientativa entre 80 y 150€. Contratación completa: en juicio rápido con conformidad, 500-1.500€; procedimiento abreviado, 2.000-8.000€ según complejidad; delitos graves con juicio oral, a partir de 6.000€.
- Turno de oficio (justicia gratuita): derecho garantizado por Ley 1/1996 si cumples requisitos económicos (renta familiar inferior a 2 veces el IPREM aproximadamente). Se solicita en el Colegio de Abogados. En materia penal es especialmente amplio: cubre a detenidos independientemente de su renta.
- Turno de guardia de detenidos: todo detenido tiene derecho a abogado de oficio en las primeras horas, aunque después contrate uno de su elección.
- Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados: orientación gratuita presencial una vez sin necesidad de justificar renta.
Si eres víctima de un delito, tienes derechos específicos reconocidos por el Estatuto de la Víctima (Ley 4/2015): información sobre el procedimiento, protección frente al agresor, asistencia jurídica gratuita en determinados casos (violencia de género, terrorismo, trata), atención psicológica.
En delitos económicos o cuando ejerzas acusación particular, contratar un abogado especializado marca una diferencia notable: no es lo mismo un penalista general que uno especializado en delitos económicos, contra la Administración o ciberdelincuencia.
Este contenido tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento personalizado. Para casos concretos consulta con un abogado penalista. Última actualización: julio de 2026.
Preguntas frecuentes
Contra las personas (homicidio, lesiones, amenazas), contra el patrimonio (robo, hurto, estafa), económicos (blanqueo, delito fiscal), ciberdelitos, contra la seguridad vial (alcoholemia, conducción temeraria), contra la Administración (cohecho, prevaricación).
En cualquier comisaría, cuartel de la Guardia Civil, juzgado o vía online (denuncia policial online). Se puede denunciar hechos con o sin autor conocido. La denuncia inicia investigación policial y judicial.
La denuncia solo pone en conocimiento un hecho, sin más obligaciones. La querella te convierte en parte del proceso (acusación particular), requiere abogado y procurador, y permite pedir diligencias específicas.
Solicitud online en el Ministerio de Justicia con certificado digital o Cl@ve. Coste: 3,86€. Se emite en 3 días. También se puede pedir presencialmente en oficinas de Justicia.
Juicio rápido (delitos leves y algunos graves): 15 días desde la denuncia. Procedimiento abreviado (medio): 6-12 meses. Sumario (delitos graves): 1-3 años. Jurado: 1-2 años.
Medida cautelar que priva de libertad al acusado durante la investigación. Solo se acuerda por juez si hay riesgo de fuga, destrucción de pruebas o reiteración delictiva. Máximo 4 años (2 años + 2 prorrogables).
Se cancelan automáticamente pasado un plazo desde el cumplimiento de la pena: 6 meses (leves), 2 años (< 1 año pena), 3 años (< 3 años pena), 5 años (< 5 años pena), 10 años (mayores penas). Solicitud online tras cumplirse el plazo.
Delitos cometidos usando internet: estafa online, phishing, sextorsión, suplantación identidad, ciberacoso. Se denuncian en cualquier comisaría (existe Grupo de Delitos Telemáticos en Policía Nacional y en Guardia Civil).
