La pensión de viudedad es una de las prestaciones más importantes del sistema español de Seguridad Social: protege económicamente al cónyuge o pareja de hecho superviviente tras el fallecimiento del causante. En España hay más de 2,3 millones de pensionistas de viudedad, con una pensión media de aproximadamente 870€/mes (2026), y 250.000 pensionistas de orfandad. La regulación ha evolucionado significativamente: la Ley 40/2007 amplió el derecho a las parejas de hecho registradas y la Ley 20/2021 mejoró la revalorización con el IPC. Esta guía cubre todo en 2026: los requisitos de matrimonio y parejas de hecho, las cuantías actualizadas (52%, 60%, 70% de la base reguladora), la compatibilidad con la primera esposa (con reparto proporcional al tiempo de convivencia), la pensión de orfandad para hijos menores o con discapacidad, y el procedimiento completo de solicitud al INSS.
Está pensada para dos perfiles: personas que acaban de perder a su cónyuge o pareja y necesitan orientarse en el proceso; y personas divorciadas que quieren saber si tienen derecho a viudedad de su ex cónyuge.

Marco legal de las pensiones de viudedad y orfandad
Base normativa principal:
- Constitución Española: art. 41 (Sistema de Seguridad Social).
- RDL 8/2015 (LGSS): arts. 219-234 sobre viudedad y orfandad.
- Ley 40/2007: amplió el derecho a parejas de hecho.
- Ley 20/2021 de reforma de las pensiones: mejora revalorización, brecha género.
- Ley 21/2021: revalorización anual con IPC.
- Real Decreto 296/2009: procedimiento de solicitud.
Conceptos clave:
Beneficiarios:
- Cónyuges viudos.
- Ex cónyuges con pensión compensatoria.
- Parejas de hecho registradas (desde 2007).
- Huérfanos menores o con discapacidad.
Prestación: pago mensual vitalicio para viudedad, temporal para orfandad.
Financiación: Sistema contributivo de la SS con cotizaciones del causante.
Cotización necesaria del causante:
Depende del tipo de fallecimiento:
- Fallecimiento en activo (durante alta): 500 días en los últimos 5 años.
- Fallecimiento en jubilación: sin cotización adicional (ya cotizada).
- Fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional: NO se requiere periodo mínimo.
Pensión de viudedad: requisitos y beneficiarios
Requisitos del causante fallecido:
- Alta o situación asimilada al alta en el momento del fallecimiento, o
- Pensión de jubilación o incapacidad permanente vigente.
- Cotización mínima: 500 días en los últimos 5 años (excepciones para contingencia profesional).
Requisitos del beneficiario superviviente:
A · Cónyuge viudo:
- Matrimonio válido en el momento del fallecimiento.
- Sin separación legal (con matices: si hay separación de mutuo acuerdo puede mantener derecho).
B · Ex cónyuge divorciado:
- Divorcio, separación legal o nulidad matrimonial.
- Ser acreedor de pensión compensatoria del art. 97 CC en el momento del fallecimiento (o haberlo sido con matices).
- NO haber contraído nuevo matrimonio.
C · Pareja de hecho registrada (tras Ley 40/2007):
- Inscripción en registro oficial de parejas de hecho con al menos 2 años.
- Convivencia estable de al menos 5 años (empadronamiento).
- Requisitos económicos: rentas del superviviente < 50% de la suma de ingresos anuales de ambos.
Extinción de la pensión de viudedad:
- Nuevo matrimonio o pareja de hecho registrada.
- EXCEPCIONES a la extinción:
- Pensionista mayor de 61 años.
- Sin otra pensión o similar.
- Ingresos anuales <2 × IPREM.
- Pensión de viudedad es el ingreso principal.
- Fallecimiento del pensionista.
- Renuncia expresa.
- Fraude detectado.
Incompatibilidades:
- Con pensión de viudedad de otro régimen (habitualmente).
- Con IMV en general.
- Con RAI.
Compatibilidades:
- Con pensión de jubilación propia.
- Con pensión de incapacidad permanente propia.
- Con trabajo remunerado (con matices).
- Con complemento por brecha de género (nuevo).
Pensión para parejas de hecho tras Ley 40/2007

Hito histórico: La Ley 40/2007 fue la primera en reconocer el derecho a viudedad para parejas de hecho.
Requisitos específicos:
1. Inscripción en Registro de Parejas de Hecho:
- Registro OFICIAL: autonómico o municipal (según la CCAA).
- Antigüedad mínima: 2 años en el momento del fallecimiento.
- Documentación: certificado del registro.
2. Convivencia estable:
- Duración mínima: 5 años continuados.
- Prueba: certificado de empadronamiento conjunto histórico.
3. Requisitos económicos:
Regla del 50%:
- Rentas anuales del superviviente < 50% de la suma de ingresos anuales de ambos convivientes en el año anterior al fallecimiento.
- Se computa: rendimientos del trabajo, actividades económicas, capital, ganancias patrimoniales.
Regla del 25% (subsidiaria):
- Si no se puede acreditar los ingresos del causante:
- Rentas del superviviente < 25% del IPREM.
4. Sin nuevo matrimonio ni pareja:
- Después del fallecimiento: extingue el derecho.
Cuantía:
- Mismos porcentajes que en matrimonio (52-70% BR).
- Sin diferencia por el tipo de vínculo.
Documentación específica:
- Certificado del registro de parejas de hecho.
- Certificado histórico de empadronamiento conjunto (5+ años).
- Justificantes de ingresos de ambos del año anterior.
- Certificado de fallecimiento del causante.
- Documentación general del INSS.
Novedad Ley 12/2024:
- Ampliación de derechos para parejas de hecho.
- Reconocimiento de más tipos de convivencia estable.
Cuantías 2026 y revalorización
Fórmula de cálculo:
PENSIÓN = BASE REGULADORA × PORCENTAJE APLICABLE + COMPLEMENTOS
Porcentajes aplicables:
Regla general · 52% BR:
- Aplicable en todos los casos sin matiz específico.
Ampliación · 60% BR (si concurren TODOS los requisitos):
- 65+ años del pensionista, o
- Discapacidad ≥65% del pensionista, o
- Sin trabajo remunerado.
- Con rentas escasas (<IPREM).
Ampliación · 70% BR (si concurren TODOS los requisitos):
- Pensión es la única/principal fuente de ingresos.
- Cargas familiares (hijos menores 26 años a cargo).
- Rentas del pensionista <IPREM.
Base reguladora:
Fallecimiento por CAUSAS COMUNES:
- Media de las bases de cotización de los últimos 24 meses.
Fallecimiento por CAUSAS PROFESIONALES:
- Salario real (más ventajoso).
Fallecimiento del PENSIONISTA de jubilación o IP:
- Base reguladora de la pensión anterior.
Cuantías MÍNIMAS 2026 (LGSS art. 59):
| Situación | Cuantía mensual (14 pagas) |
|---|---|
| Con cónyuge a cargo | 993€ |
| Sin cargas familiares | 616€ |
| Con cargas familiares | 761€ |
| Menor 60 años, sin cargas | 616€ |
| Menor 60 años, con cargas | 761€ |
Cuantía MÁXIMA 2026: 3.267€/mes.
Complementos:
Complemento a mínimos:
- Automático si la pensión calculada es inferior al mínimo garantizado.
- Requiere: residencia en España + rentas <8.808€/año.
Complemento por brecha de género (Ley 20/2021):
- 50€/mes por cada hijo biológico o adoptado (hasta 4).
- Máximo: 200€/mes.
- Aplicable a: mujeres viudas con hijos.
Revalorización 2026:
Sistema:
- Ley 21/2021: revalorización con IPC medio anual anterior.
- Fecha efectiva: 1 de enero de cada año.
- Aplicación automática.
Previsión 2026:
- IPC 2025 aproximado: 2,5-3%.
- Incremento pensiones: aprox 2,7-3%.
Ejemplo de revalorización:
- Pensión 2025: 936€/mes.
- Pensión 2026: ~962€/mes (+2,7%).
Historial:
- 2023: +8,5% (IPC alto).
- 2024: +3,8%.
- 2025: +2,8% aprox.
- 2026: +2,7-3% previsto.
Cálculo de la pensión de viudedad
Ejemplo 1 · Viudedad estándar:
- Causante fallecido: 55 años, BR mensual 1.800€.
- Cónyuge superviviente: 50 años, trabajadora.
- Cálculo: 1.800 × 52% = 936€/mes.
- Anual: 936 × 14 = 13.104€/año.
- Con revalorización 2026: ~962€/mes.
Ejemplo 2 · Viudedad con ampliación al 60%:
- Causante fallecido: BR 1.500€.
- Cónyuge superviviente: 68 años, sin trabajo, rentas <IPREM.
- Cálculo: 1.500 × 60% = 900€/mes.
- Con complemento por 2 hijos brecha género: +100€/mes.
- Total: 1.000€/mes.
Ejemplo 3 · Viudedad con ampliación al 70%:
- Causante fallecido: BR 2.000€.
- Cónyuge superviviente: 45 años, sin trabajo, 3 hijos menores a cargo.
- Cálculo: 2.000 × 70% = 1.400€/mes.
- Complementos: mínimos ya cumplidos.
- Total: 1.400€/mes.
Ejemplo 4 · Viudedad de pareja de hecho:
- Causante fallecido: BR 1.200€.
- Pareja registrada 3 años + convivencia 6 años.
- Rentas de pareja cumplen requisito 50%.
- Cálculo: 1.200 × 52% = 624€/mes.
- Con complemento mínimo a 993€ (cónyuge cargo): +369€/mes.
- Total: 993€/mes.
Factores que INCREMENTAN:
- Edad avanzada (65+).
- Discapacidad ≥65%.
- Cargas familiares.
- Rentas escasas.
- Hijos (complemento brecha género).
Factores que DISMINUYEN o EXTINGUEN:
- Nuevo matrimonio o pareja.
- Otras pensiones incompatibles.
- Fraude o incumplimiento.
Primera esposa vs actual: reparto de la pensión
Situación típica: hombre que fallece, con matrimonio anterior (divorciado) y matrimonio actual.
Regulación (art. 220 LGSS y Ley 40/2007):
Requisitos de la EX CÓNYUGE:
- Divorcio, separación o nulidad.
- Acreedora de PENSIÓN COMPENSATORIA (art. 97 CC) en el momento del fallecimiento.
- No haber contraído nuevo matrimonio.
Requisitos de la ESPOSA ACTUAL:
- Matrimonio válido al fallecimiento.
- Sin separación de hecho o legal.
Reparto de la pensión:
Regla proporcional:
- En proporción al tiempo de convivencia matrimonial con el causante.
- Ejemplo:
- Primera esposa: 20 años de matrimonio.
- Segunda esposa: 5 años.
- Total: 25 años.
- Primera: 20/25 = 80% de la pensión.
- Segunda: 5/25 = 20% de la pensión.
Garantía mínima:
- Esposa ACTUAL: mínimo garantizado del 40% de la pensión total (Ley 40/2007).
- Aunque el tiempo de convivencia haya sido corto.
Ejemplo con garantía mínima:
- Primera esposa: 25 años de matrimonio.
- Segunda esposa: 2 años.
- Sin garantía: 25/27 = 92,6% primera; 7,4% segunda.
- CON garantía: 60% primera; 40% segunda.
Documentación necesaria:
- Certificados de matrimonio de todos los enlaces.
- Sentencias de divorcio con menciones a pensión compensatoria.
- Certificado de defunción del causante.
- Certificados de tiempo de convivencia.
Casos especiales:
- Convivencia sin matrimonio previo: se requiere prueba adicional.
- Nulidad matrimonial: la nulidad no exige pensión compensatoria previa.
- Separación de hecho: complicaciones probatorias.
Recomendación: si eres ex cónyuge y falleció tu ex, DEBES SOLICITAR la pensión al INSS aportando documentación completa. Muchas personas creen que no tienen derecho y no lo solicitan.
Pensión de orfandad: requisitos y cuantías
Beneficiarios:
Hijos del causante:
- Menores de 21 años.
- Menores de 25 años si están estudiando y rentas <SMI.
- Cualquier edad con DISCAPACIDAD ≥33%.
Categorías:
Hijos biológicos: siempre.
Hijos adoptivos: siempre.
Hijos del cónyuge:
- Con al menos 2 años de convivencia previa al fallecimiento.
- A cargo del causante.
Cuantía:
Regla general · 20% BR por cada huérfano.
Ampliación · 52% BR en casos de:
- Orfandad absoluta (fallecen ambos progenitores).
- Único huérfano de padre con derecho.
Regla de acumulación:
- Con pensión de viudedad: máximo TOTAL 100% BR.
- Si supera: se reduce proporcionalmente.
Ejemplo · Familia con viuda y 2 hijos:
- BR del causante: 1.500€.
- Pensión de viudedad: 1.500 × 52% = 780€.
- Pensión de orfandad hijo 1: 1.500 × 20% = 300€.
- Pensión de orfandad hijo 2: 1.500 × 20% = 300€.
- Total familia: 1.380€ (dentro del 100% BR).
Extinción de la pensión de orfandad:
- Cumplir 21 años (sin estudios).
- Cumplir 25 años (con estudios).
- Casarse (con matices para orfandad absoluta).
- Fallecer.
- Trabajar con ingresos superiores al SMI (con matices para hijos con discapacidad).
Compatibilidad:
- Con pensión de viudedad de la madre/padre superviviente.
- Con IMV (con matices).
- Con becas y ayudas estudios.
Cómo solicitar las pensiones paso a paso

Fase 1 · Documentación previa
Documentos del causante fallecido:
- Certificado literal de defunción (Registro Civil).
- Certificado de últimas voluntades.
- Documentación de la Seguridad Social (última vida laboral, número afiliación).
- DNI o pasaporte del fallecido.
Documentos del beneficiario:
- DNI/NIE.
- Empadronamiento.
- Cuenta bancaria (donde se cobrará).
Documentos del vínculo:
Matrimonio:
- Libro de familia o certificado literal de matrimonio actualizado (menos de 3 meses).
Pareja de hecho:
- Certificado del registro de parejas de hecho.
- Empadronamiento conjunto histórico (5+ años).
- Justificantes de ingresos de ambos.
Ex cónyuge:
- Sentencia de divorcio o separación.
- Documentación de pensión compensatoria.
- Certificado de no haber contraído nuevo matrimonio.
Fase 2 · Solicitud formal
Vías:
Online:
- Sede electrónica INSS: sede.seg-social.gob.es.
- Con Cl@ve, certificado digital o DNIe.
- Formulario específico de pensión de viudedad/orfandad.
- Documentación adjunta digitalizada.
Presencial:
- CAISS: cita previa obligatoria.
- Registro Público.
- Correo certificado.
Fase 3 · Instrucción del expediente
Comprobaciones del INSS:
- Requisitos de cotización del causante.
- Validez del vínculo (matrimonio, pareja, ex).
- Rentas del beneficiario (para complementos a mínimos y parejas de hecho).
- Situación laboral del beneficiario.
Plazo: 3-6 meses habitual.
Fase 4 · Resolución
Favorable:
- Notificación con cuantía y fecha de efectos.
- Retroactividad: hasta 3 meses antes de la solicitud.
- Alta como pensionista.
Desfavorable:
- Motivación de la denegación.
- Recurso posible.
Fase 5 · Cobro
Pagos mensuales:
- 14 pagas anuales (12 mensuales + extra junio + extra noviembre).
- Primeros días del mes siguiente.
- Transferencia bancaria.
Consulta del estado:
- App «Tu Seguridad Social».
- Sede electrónica.
- Certificado de pensiones.
Fase 6 · Recursos si es denegada
Reclamación previa:
- Al INSS.
- 30 días desde la notificación.
- Gratuita.
Demanda judicial:
- Juzgado de lo Social.
- 30 días desde la reclamación previa.
- Con abogado o graduado social.
Cómo obtener ayuda profesional
INSS: información oficial gratuita. Teléfono 901 16 65 65.
CAISS: centros presenciales gratuitos con cita previa.
Abogado laboralista especialista en SS: para casos complejos, ex cónyuges, disputas por reparto. Coste: 500-2.500€.
Graduado social: alternativa más económica. Coste: 300-1.500€.
Notarios: para certificados de últimas voluntades y actos matrimoniales.
Registros Civiles: certificados oficiales.
Sindicatos: asesoramiento gratuito para afiliados.
Servicios sociales municipales: orientación general.
ONGs: Cruz Roja, Cáritas para casos vulnerables.
Colegios profesionales: turno de oficio con justicia gratuita.
Asociaciones de viudas y viudos: apoyo social y jurídico.
Universidades: clínicas jurídicas gratuitas.
Aplicaciones:
- App INSS: «Tu Seguridad Social».
- Sede electrónica de la SS.
Este contenido tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento personalizado. Para casos de viudedad complejos consulta con un abogado laboralista o graduado social. Última actualización: julio de 2026.
Preguntas frecuentes
Sí, en muchos casos. La ex cónyuge divorciada tiene derecho si el fallecimiento se produce estando en vigor la pensión compensatoria, no ha contraído nuevo matrimonio o pareja de hecho, y se acredita el divorcio, separación legal o nulidad. Si concurren varias esposas, se reparte en proporción al tiempo de convivencia matrimonial, garantizando a la actual un mínimo del 40%.
Sí, en casos específicos: nuevo matrimonio o pareja de hecho registrada (con excepciones para mayores de 61 años con pocos ingresos), mejora de la situación económica si tenías complementos a mínimos, fraude detectado, o trabajo no declarado. No se reduce por trabajo declarado en general.
Se calcula como porcentaje de la base reguladora del causante: 52% con carácter general, hasta 60% si tienes 65+ años o discapacidad ≥65%, y hasta 70% con rentas escasas y cargas familiares. Pensión mínima 2026: 616-993€/mes según situación. Máxima: 3.267€/mes.
En la sede electrónica del INSS con certificado digital, Cl@ve o DNIe, en la app «Tu Seguridad Social», presencialmente en un CAISS con cita previa, o por teléfono en el 901 16 65 65. Se puede descargar el certificado de pensiones en PDF.
Cuantías mínimas garantizadas 2026: 993€/mes con cónyuge a cargo, 761€/mes con cargas familiares, y 616€/mes sin cargas (14 pagas). El complemento a mínimos es automático si la pensión calculada es inferior, siempre que las rentas del año anterior sean menores de 8.808€.
Pensión = base reguladora × porcentaje aplicable. La base reguladora se calcula sobre las bases de cotización de los últimos 24 meses del causante (contingencia común) o el salario real (profesional). El porcentaje es del 52% general, 60% o 70% según edad, discapacidad y cargas familiares, más posibles complementos.
Se revaloriza cada enero conforme al IPC medio del año anterior, de forma automática sin necesidad de solicitud. Con una previsión de IPC 2025 del 2,5-3%, el incremento esperado en 2026 es de aproximadamente el 2,7-3%. Las pensiones mínimas también se actualizan.
Sí, desde la Ley 40/2007. Requiere inscripción en el registro oficial de parejas de hecho con al menos 2 años de antigüedad, convivencia acreditada de 5 años mediante empadronamiento conjunto, y que las rentas del superviviente sean inferiores al 50% de la suma de ingresos de ambos. La cuantía es la misma que en matrimonio.
