El divorcio en España es un procedimiento accesible y consolidado desde la reforma del Código Civil por Ley 15/2005, que introdujo el llamado «divorcio express» y eliminó la necesidad de causa. En 2026 pueden divorciarse cualquier pareja casada con al menos 3 meses de matrimonio, sin necesidad de justificar motivos, con procedimientos ágiles cuando hay acuerdo y garantías judiciales cuando hay conflicto. Esta guía cubre todos los aspectos prácticos: los tipos de divorcio, cuánto cuesta, cuánto tarda, qué hay que decidir, cómo se reparten los bienes y cómo actuar cuando hay hijos menores.
Está pensada para dos perfiles: quien está considerando iniciar el proceso y necesita entender qué le espera; y quien ya lo ha decidido y quiere elegir la vía más eficiente para su situación. Todo con normativa actualizada, honorarios reales y remitiendo a las guías especializadas cuando conviene profundizar.

El divorcio en España: marco legal actual
El marco legal del divorcio en España se articula sobre el Código Civil (arts. 81 a 107) modificado profundamente por la Ley 15/2005, complementado por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), la Ley 20/2011 del Registro Civil, y desde 2015 por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria que introdujo el divorcio notarial.
Principios básicos vigentes:
- No se necesita causa: desde 2005, el divorcio es puramente objetivo. Basta con que uno o ambos cónyuges lo soliciten. Ya no hay que demostrar infidelidad, malos tratos o abandono como en el sistema anterior.
- Plazo mínimo: 3 meses desde la celebración del matrimonio. Excepción: si hay riesgo para la integridad física, psíquica o sexual de un cónyuge o de los hijos, se puede solicitar sin esperar el plazo.
- Separación previa opcional: no es obligatoria. Se puede divorciar directamente. Muchas parejas ya no pasan por la separación como fase intermedia.
- Consentimiento: no se exige el consentimiento del otro cónyuge. Cualquiera de los dos puede iniciar el proceso.
Tres vías principales de tramitación:
- Notarial: solo para divorcio de mutuo acuerdo, sin hijos menores no emancipados ni personas con discapacidad, y con convenio regulador aprobado por ambos. Ante notario de la localidad del último domicilio conyugal.
- Judicial de mutuo acuerdo: ante Juzgado de Primera Instancia. Requiere convenio regulador y suele resolverse en 2-4 meses.
- Judicial contencioso: cuando no hay acuerdo. Se sustancia con demanda, contestación, vista oral y sentencia. Duración: 8-24 meses.
Diferencia entre separación y divorcio: la separación mantiene el vínculo matrimonial (no permite volver a casarse) pero suspende la convivencia y el régimen económico. El divorcio disuelve totalmente el matrimonio. Tras 2005, la mayoría de parejas van directamente al divorcio.
Divorcio de mutuo acuerdo: procedimiento y ventajas

El divorcio de mutuo acuerdo es la vía preferente cuando ambos cónyuges están de acuerdo con la ruptura y sus términos. Es más rápido, más barato y menos desgastante emocionalmente que el contencioso.
Requisitos:
- Los dos cónyuges quieren divorciarse.
- Han acordado por escrito todos los términos (convenio regulador).
- Han pasado al menos 3 meses desde el matrimonio.
Procedimiento judicial de mutuo acuerdo:
- Redacción del convenio regulador por abogado (uno solo puede representar a ambos si están de acuerdo).
- Presentación de demanda conjunta ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio conyugal.
- Ratificación ante el juez: cita para que ambos cónyuges confirmen personalmente el acuerdo.
- Informe del Ministerio Fiscal si hay hijos menores.
- Sentencia aprobando el convenio y decretando el divorcio.
- Inscripción en el Registro Civil.
Duración típica: 2-4 meses según carga del juzgado.
Coste habitual: 500-1.500€ totales (abogado compartido, procurador, tasa judicial). Con justicia gratuita si cumples requisitos económicos.
Ventajas frente al contencioso:
- Coste 3-5 veces menor.
- Rapidez: mismos plazos que un asunto administrativo estándar.
- Control sobre el resultado: son las partes las que deciden, no el juez.
- Menos desgaste emocional para todos, especialmente para los hijos.
- Base sólida para relaciones postmatrimoniales más sanas.
Cuándo NO funciona el mutuo acuerdo: cuando uno de los dos considera injusto el reparto de bienes propuesto, cuando hay desequilibrio de información (uno oculta patrimonio al otro), cuando hay violencia previa o miedo por parte de un cónyuge, o cuando la custodia de los hijos es motivo de disputa fundamental.
Divorcio contencioso: cuándo es inevitable
El divorcio contencioso ocurre cuando no hay acuerdo en algún punto esencial y las partes tienen que someterse a la decisión de un juez. Es más largo, más caro y emocionalmente más desgastante, pero a veces es la única salida.
Situaciones típicas que llevan al contencioso:
- Desacuerdo profundo sobre custodia de hijos (uno quiere exclusiva, otro compartida).
- Uno de los cónyuges se niega a divorciarse aunque el otro sí quiera (basta que uno quiera para que se pueda tramitar).
- Reparto de bienes con importantes desequilibrios (empresa familiar, herencia previa a matrimonio).
- Pensión compensatoria discutida (uno pide cantidad muy superior a lo que el otro considera razonable).
- Uso de la vivienda familiar en disputa.
- Ocultación de patrimonio o rentas por parte de uno de los cónyuges.
Procedimiento contencioso:
- Demanda presentada por uno de los cónyuges ante el Juzgado de Primera Instancia, con sus solicitudes concretas sobre custodia, pensión, uso vivienda, reparto de bienes.
- Contestación del otro cónyuge (20 días para responder), aceptando o rebatiendo cada punto.
- Audiencia previa: intento de acuerdo asistido por el juez. Si se alcanza aquí, se convierte en mutuo acuerdo. Si no, se convoca vista.
- Vista oral con testigos, informes psicosociales si hay menores, pruebas documentales, interrogatorio de partes.
- Sentencia en 20 días desde la vista, resolviendo cada punto discutido.
- Recursos: apelación ante Audiencia Provincial (20 días), y en algunos casos casación ante Tribunal Supremo.
Duración típica: 8-24 meses en primera instancia. Con apelación, puede llegar a 3 años. En Madrid y Barcelona los plazos suelen ser más largos por saturación de juzgados.
Coste habitual: 2.000-6.000€ por parte (cada cónyuge paga su abogado + procurador). En casos complejos con vistas largas y peritos, puede superar los 10.000€.
Medidas provisionales: durante el proceso, el juez puede decretar medidas urgentes sobre custodia provisional, uso de vivienda, pensión de alimentos y régimen de comunicaciones. Vigentes hasta la sentencia definitiva.
El divorcio express: qué es y cuándo aplica
El divorcio express es la vía notarial introducida por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria para agilizar los divorcios de mutuo acuerdo sencillos. No requiere pasar por juzgado.
Requisitos estrictos para el divorcio express notarial:
- Mutuo acuerdo total entre los cónyuges.
- Sin hijos menores no emancipados ni personas con discapacidad a cargo.
- Convenio regulador firmado por ambos.
- Ambos cónyuges asisten personalmente ante el notario.
- Asistencia obligatoria de abogado para cada parte (aunque pueden compartir el mismo si así lo pactan).
Procedimiento:
- Elaboración del convenio regulador por abogado.
- Cita ante notario del último domicilio común o de cualquiera de los cónyuges.
- Firma de escritura pública de divorcio con el convenio incorporado.
- Inscripción automática en el Registro Civil por el notario.
Ventajas del divorcio express notarial:
- Rapidez extrema: 15-30 días desde el encargo hasta la firma.
- Sin tasa judicial.
- Sin depender de agendas de juzgado.
- Coste moderado: 300-800€ totales (notaría + abogado).
- Discreción: sin sala de audiencias.
Limitaciones:
- No sirve si hay hijos menores o personas con discapacidad.
- No sirve si hay el menor desacuerdo entre las partes.
- El notario no puede resolver disputas: si algo cambia durante el trámite, hay que ir al juzgado.
Cuándo elegirlo: parejas jóvenes o mayores sin hijos comunes, tras matrimonios cortos, con reparto de bienes simple o inexistente, y con ambas partes claras y de acuerdo. Ideal como cierre limpio y rápido.
El convenio regulador: qué debe incluir
El convenio regulador es el documento clave del divorcio de mutuo acuerdo. Recoge todos los acuerdos alcanzados entre los cónyuges sobre las cuestiones que la ley exige regular (art. 90 CC). Es obligatorio.
Contenido obligatorio del convenio regulador:
- Custodia de los hijos menores (compartida, exclusiva o distribuida por edades).
- Régimen de comunicaciones y estancias con el progenitor no custodio.
- Atribución del uso de la vivienda familiar y ajuar doméstico.
- Contribución a las cargas del matrimonio (pensión de alimentos para hijos, gastos extraordinarios).
- Liquidación del régimen económico matrimonial (reparto de bienes gananciales o confirmación de la separación de bienes).
- Pensión compensatoria entre cónyuges si procede.
Contenido opcional pero recomendable:
- Régimen de visitas con abuelos y otros familiares (si es relevante).
- Gastos escolares, sanitarios y extraordinarios de los hijos: quién paga qué.
- Comunicación entre los progenitores (WhatsApp, apps de coparentalidad, plazos de aviso para eventos).
- Cláusulas de revisión de pensiones (actualización IPC, cambios sustanciales).
- Régimen fiscal durante el ejercicio del divorcio y en años siguientes.
- Vacaciones escolares de los hijos con detalle.
- Ubicación de residencia de los hijos y limitaciones de traslado.
Aprobación del convenio:
- El juez o notario revisa el convenio para verificar que no perjudique gravemente a los hijos menores ni a alguno de los cónyuges.
- Si detecta algo abusivo (por ejemplo, pensión de alimentos insuficiente), lo rechaza y pide modificaciones.
- Una vez aprobado, tiene fuerza ejecutiva: se puede exigir su cumplimiento en juzgado si una parte lo incumple.
Modificación posterior: cuando cambian sustancialmente las circunstancias (nuevo empleo, cambio de domicilio, nuevo hijo con otra pareja, jubilación), cualquiera de los excónyuges puede pedir la modificación del convenio. Se hace por procedimiento de modificación de medidas ante el juzgado que dictó la sentencia original. Duración típica: 4-8 meses.
Separación de bienes vs sociedad de gananciales
El régimen económico matrimonial determina cómo se reparten los bienes al divorciarse. En España, hay dos grandes regímenes: sociedad de gananciales (por defecto en la mayoría de CCAA) y separación de bienes (por defecto en Cataluña, Baleares, Aragón, Navarra y Comunidad Valenciana; opcional en el resto).
Sociedad de gananciales:
- Bienes gananciales: los adquiridos durante el matrimonio por trabajo o rentas comunes. Se reparten al 50% en el divorcio.
- Bienes privativos: los que cada cónyuge tenía antes del matrimonio, los heredados, los donados personalmente, o los adquiridos por subrogación de otros privativos. No se reparten.
- Deudas: las contraídas por gastos ordinarios de la familia son gananciales.
Separación de bienes:
- Cada cónyuge conserva la propiedad exclusiva de todo lo suyo, adquirido antes o durante el matrimonio.
- No hay masa común que repartir.
- Compensación económica posible si uno ha trabajado más en el hogar sin recibir sueldo (art. 1438 CC).
Cómo cambiar de régimen: mediante capitulaciones matrimoniales, escritura pública ante notario. Se pueden otorgar antes del matrimonio (habitual) o durante (menos común pero legal). Coste notarial: 60-150€.
Liquidación de la sociedad de gananciales en el divorcio:
- Inventario de bienes y deudas gananciales.
- Valoración de cada bien.
- Adjudicación: cada bien va a uno u otro cónyuge, compensando en efectivo los desequilibrios.
- Escritura pública ante notario para bienes inmuebles y valores.
- Inscripción en Registro de la Propiedad y Registro Mercantil según proceda.
Duración de la liquidación: puede hacerse en paralelo al divorcio (recomendado) o después. Si hay conflicto sobre valoraciones, puede alargarse meses.
Vivienda familiar: es la cuestión más habitual de conflicto. Opciones habituales: venta y reparto del precio, uno se queda por dación en pago del 50%, o uno se queda por subrogación total de la hipoteca y compensación al otro. En casos con hijos menores, el uso se atribuye habitualmente al progenitor custodio.
Duración y coste real del divorcio en España

Los costes y plazos reales del divorcio varían enormemente según la vía elegida, la complejidad del caso y la localidad.
Cuadro resumen (2026):
| Modalidad | Duración | Coste total pareja |
|---|---|---|
| Divorcio express notarial | 15-30 días | 300-800€ |
| Mutuo acuerdo judicial simple | 2-4 meses | 500-1.500€ |
| Mutuo acuerdo con hijos menores | 3-6 meses | 800-2.000€ |
| Contencioso estándar | 8-14 meses | 4.000-8.000€ (pareja) |
| Contencioso complejo (empresa, apelación) | 18-36 meses | 10.000-25.000€ (pareja) |
Conceptos del coste:
- Abogado: 500-3.000€ por parte según tipo de divorcio y complejidad.
- Procurador: 200-500€ por parte (obligatorio en judicial).
- Notaría: 200-500€ (obligatorio en express).
- Tasa judicial: gratis para personas físicas (Ley 25/1986).
- Peritos: 300-2.000€ si son necesarios (valoraciones patrimoniales, informes psicosociales privados).
- Registro Civil: gratis.
- Registro Propiedad (para bienes inmuebles): 100-400€.
Justicia gratuita: garantizada por Ley 1/1996 si tus ingresos son inferiores a 2 veces el IPREM (aprox 1.400€/mes en 2026 para 1 miembro; 1.800€ para 2 miembros). Se solicita en el Colegio de Abogados. Cubre abogado, procurador y peritos.
Consejos para reducir coste:
- Buscar el mutuo acuerdo hasta el último momento. Cada punto acordado ahorra semanas y dinero.
- Compartir abogado en mutuo acuerdo (permitido si ambos están de acuerdo, aunque es más ético que cada uno tenga el suyo).
- Inventario propio previo: llegar a la primera consulta con inventario claro de bienes y documentación.
- Comparar honorarios: los abogados no publican tarifas obligatorias, pide presupuesto por escrito antes de contratar.
Divorcio con hijos menores: consideraciones clave
Cuando hay hijos menores, el divorcio se complica emocional y legalmente. La ley prioriza siempre el interés superior del menor.
Cuestiones clave a resolver:
- Custodia: exclusiva, compartida, o distribuida por edades. La compartida es la modalidad que la ley fomenta si es viable.
- Pensión de alimentos: se calcula según ingresos de ambos progenitores y necesidades del menor.
- Régimen de visitas y comunicaciones para el progenitor no custodio.
- Uso de la vivienda familiar: habitualmente se atribuye al progenitor custodio hasta que los hijos alcancen la independencia económica.
- Gastos extraordinarios: médicos no cubiertos, campamentos, extracurricular, ropa fuera de temporada.
- Toma de decisiones importantes: colegio, religión, salud, viajes al extranjero (patria potestad conjunta).
Informe del Ministerio Fiscal: obligatorio siempre que haya menores. El fiscal revisa el convenio o las medidas propuestas y puede oponerse si considera que perjudican al menor.
Informe psicosocial: en contenciosos con menores, el juez puede pedir informe del equipo psicosocial adscrito al juzgado. Evalúan a padres, madres y menores, y recomiendan la modalidad de custodia. Su informe es orientativo pero muy influyente.
Escucha del menor: los jueces suelen escuchar a los hijos mayores de 12 años sobre sus preferencias, y en algunos casos también a los de 9-11 años si tienen madurez suficiente. No es una decisión del menor pero sí un factor relevante.
Traslado de residencia con menores: cambiar de ciudad o país con hijos requiere autorización del otro progenitor (o del juez si no la da). El traslado unilateral puede ser considerado sustracción internacional de menores en casos graves.
Modificación de medidas: cuando cambian sustancialmente las circunstancias (nuevo empleo lejos, cambio de escuela, hijo con necesidades nuevas), se pueden modificar las medidas. Se solicita ante el juzgado que dictó la sentencia original. Ampliar en la guía de custodia y pensión de alimentos.
Cómo obtener ayuda profesional
Un divorcio es una decisión con impacto legal, económico y emocional grande. La asistencia profesional adecuada marca diferencia.
Abogado matrimonialista o de familia: primera consulta orientativa 40-80€. Contratación completa: 500-1.500€ para mutuo acuerdo simple; 1.500-4.000€ para contencioso estándar; a partir de 4.000€ para complejos. Busca preferentemente miembros del AEAFA (Asociación Española de Abogados de Familia).
Mediador familiar: profesional imparcial que ayuda a las partes a alcanzar acuerdos. Coste: 60-150€/sesión. Suele haber servicios públicos gratuitos o subvencionados en muchas CCAA (Punto de Encuentro Familiar, servicios sociales municipales).
Notaría: para divorcio express o para liquidación de gananciales. Aranceles oficiales por escritura: 60-500€ según cuantía.
Servicios de justicia gratuita: en el Colegio de Abogados. Cubren abogado + procurador si tus ingresos son bajos.
Punto de Encuentro Familiar (PEF): servicio público gratuito para intercambios y visitas supervisadas en casos conflictivos. Solicitud por juzgado.
Apoyo psicológico: no es servicio legal pero es muy recomendable durante el proceso. Muchos colegios de psicólogos ofrecen tarifas reducidas para procesos de divorcio.
Este contenido tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento personalizado. Para cualquier decisión sobre tu divorcio consulta con un abogado matrimonialista. Última actualización: julio de 2026.
Preguntas frecuentes
Divorcio de mutuo acuerdo: 500-1.500€ (abogado + procurador + tasa). Contencioso: 2.000-6.000€ por parte. Divorcio express notarial (sin hijos y de mutuo acuerdo): 300-800€. Justicia gratuita disponible si cumples requisitos económicos.
Se necesita al menos 3 meses de matrimonio, no requiere causa. Puede tramitarse por 3 vías: mutuo acuerdo ante notario (si no hay hijos menores), mutuo acuerdo ante juzgado (con convenio regulador), o contencioso ante juzgado. Requiere abogado y procurador.
Divorcio express notarial: 15-30 días. Mutuo acuerdo judicial: 2-4 meses. Contencioso: 8-24 meses según carga del juzgado y complejidad. Los divorcios con menores requieren informe del Ministerio Fiscal.
La separación mantiene el vínculo matrimonial (no permite volver a casarse) pero suspende la convivencia y régimen económico. El divorcio disuelve totalmente el matrimonio. Desde 2005, no es obligatoria la separación previa.
Divorcio en el que las partes no llegan a acuerdo sobre custodia, pensión, uso de vivienda o reparto de bienes. Se decide por sentencia judicial tras vista oral. Duración típica: 12-24 meses. Coste habitual: 2.000-6.000€ por parte.
Sí, mediante justicia gratuita. Se solicita en el Colegio de Abogados si tus ingresos son inferiores a 2 veces el IPREM (aprox 1.400€/mes en 2026 para unidad familiar de 1 miembro). Cubre abogado, procurador y tasas.
Depende del régimen económico matrimonial. En sociedad de gananciales, se dividen al 50% los bienes adquiridos durante el matrimonio. En separación de bienes, cada cónyuge conserva lo suyo. Los bienes privativos (heredados, previos al matrimonio) no se reparten.
Documento que recoge todos los acuerdos del divorcio: custodia de hijos, pensión de alimentos, uso de vivienda familiar, régimen de visitas, reparto de bienes y pensión compensatoria si aplica. Es obligatorio en divorcio de mutuo acuerdo.
