Denuncia y querella en España: guía completa

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Denuncia y querella en España: guía completa

Presentar una denuncia en España es un derecho ciudadano gratuito que permite poner en conocimiento de las autoridades un hecho posiblemente delictivo para que se investigue. Junto a la denuncia existe la querella, figura procesal más formal que convierte al denunciante en parte del proceso como acusación particular. Esta guía cubre todo el proceso de denunciar y querellarse en España en 2026: dónde hacerlo, cómo, qué diferencia hay entre ambas figuras, cuándo se puede retirar una denuncia, qué es una denuncia falsa, y qué pasa después de presentar el escrito.

Está pensada para dos perfiles: víctimas de un delito que necesitan saber cómo actuar; y personas que han recibido una citación como investigadas y quieren entender el proceso desde el otro lado. Todo con plazos reales, costes actualizados y remitiendo a las guías especializadas cuando conviene profundizar.

Figuras de madera verde y roja frente a un edificio judicial en miniatura con un mazo de juez, representando un conflicto legal entre denunciante y denunciado.

La denuncia y la querella son las dos vías principales por las que un particular puede activar el aparato penal del Estado en España. Están reguladas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) de 1882 (con múltiples reformas posteriores) y complementadas por la Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima del Delito, el Código Penal (LO 10/1995) y la Constitución Española (arts. 24 y 125).

Conceptos básicos:

  • Denuncia (arts. 259-269 LECrim): puesta en conocimiento de un hecho posiblemente delictivo ante la autoridad competente. No convierte al denunciante en parte del proceso.
  • Querella (arts. 270-281 LECrim): acto formal que ejercita la acción penal y convierte al querellante en parte del proceso como acusación particular. Requiere abogado y procurador.
  • Atestado: documento policial que recoge la denuncia y las diligencias iniciales de investigación.
  • Sumario o diligencias previas: fase de instrucción bajo dirección judicial.

Principios rectores:

  • Gratuidad de la denuncia: presentar una denuncia no cuesta nada. Es un derecho ciudadano.
  • Simplicidad formal: no se requiere abogado ni escritos complejos. Basta el relato de los hechos.
  • Obligación limitada: solo autoridades y determinados profesionales tienen obligación jurídica de denunciar delitos públicos (art. 259 LECrim); el particular común no.
  • Presunción de veracidad relativa: la denuncia tiene valor de testimonio inicial pero requiere corroboración.
  • Protección al denunciante: la Ley 4/2015 garantiza derechos específicos a las víctimas (información, protección, asistencia letrada gratuita en determinados casos).

Legitimados para denunciar:

  • Cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho delictivo (víctima, testigo, familiar, tercero).
  • Personas jurídicas (empresas, asociaciones) a través de sus representantes.
  • Autoridades y funcionarios en el ejercicio de sus funciones (obligados).
  • Menores mayores de 14 años: sí pueden denunciar. Menores de 14: a través de sus representantes legales o del Ministerio Fiscal.

Cómo iniciar el proceso penal:

  • Por denuncia (particular).
  • Por querella (particular con abogado).
  • De oficio (Fiscalía o Policía Judicial detectan indicios delictivos).
  • Por atestado policial (cuando la policía interviene directamente).

Diferencia entre denuncia y querella

Hombre esposado con gesto de angustia durante un interrogatorio, sentado frente a una persona de espaldas en una sala de aspecto judicial o policial.

Aunque en el lenguaje común se usan indistintamente, denuncia y querella son figuras jurídicas muy distintas con consecuencias procesales importantes.

La denuncia:

  • Es una simple comunicación de hechos posiblemente delictivos.
  • No convierte al denunciante en parte del proceso.
  • Se hace en policía, cuartel, juzgado o vía online.
  • No requiere abogado ni procurador.
  • Es gratuita.
  • El denunciante puede ser llamado como testigo, pero no participa en las decisiones del proceso.
  • No se puede pedir diligencias concretas ni recurrir resoluciones.

La querella:

  • Ejercita formalmente la acción penal contra una persona concreta.
  • Convierte al querellante en parte del proceso como acusación particular.
  • Se presenta ante el juzgado por escrito formal (con estructura procesal).
  • Requiere abogado y procurador (arts. 277 LECrim).
  • Coste habitual: 500-2.000€ solo la presentación, mucho más si se sigue el proceso.
  • Permite proponer diligencias, participar en interrogatorios, recurrir autos.
  • Puede exigir fianza para responder de daños si es infundada.
  • Debe cumplir requisitos formales estrictos (identificación de las partes, relación de hechos con calificación, diligencias propuestas).

Cuándo conviene la denuncia (mayoría de casos):

  • Delitos menores (hurtos, daños, amenazas leves).
  • Delitos con autor desconocido donde la policía ya investigará.
  • Casos donde la víctima no quiere protagonismo procesal.
  • Falta de recursos económicos para abogado propio.
  • Delitos flagrantes que ya están en investigación policial.

Cuándo conviene la querella:

  • Delitos económicos complejos donde interesa dirigir la investigación.
  • Delitos con autor conocido y víctima que quiere participar activamente.
  • Casos con posible responsabilidad civil elevada.
  • Cuando la denuncia previa ha sido archivada y se quiere continuar.
  • Delitos donde la víctima considera que el fiscal no defenderá adecuadamente sus intereses.

Querella con fianza: en algunos casos, el juez puede exigir al querellante una fianza para responder de los daños que puedan causarse al querellado si la querella resulta infundada. La fianza se determina caso por caso.

Cómo denunciar paso a paso: dónde y qué llevar

Mujer rellenando un formulario de reclamación de seguro frente a un coche con daños en la parte delantera tras un accidente.

Dónde denunciar en España:

  • Comisaría de Policía Nacional (091 o 112): con Oficinas de Denuncias y Atención al Ciudadano (ODAC) o unidades especializadas (UFAM para violencia familiar, UDEV para delitos económicos, etc.).
  • Cuartel de la Guardia Civil (062 o 112): en zonas rurales, carreteras y en toda la geografía cuando la policía nacional no tiene presencia.
  • Policía Local, Autonómica (Ertzaintza, Mossos d’Esquadra, Policía Foral): también admiten denuncias, aunque suelen derivar a policías especializadas.
  • Juzgado de Guardia de tu partido judicial: para denuncias directas, especialmente si son urgentes fuera de horario policial.
  • Fiscalía (habitual en delitos económicos complejos): la fiscalía inicia investigación previa.
  • Online: en la web de Policía Nacional o Guardia Civil, para casos concretos (ver siguiente H2).

Documentación necesaria para denunciar:

  • DNI o NIE en vigor. Si eres extranjero sin documentación, se acepta con explicación.
  • Documentos relevantes al hecho: contratos, facturas, informes médicos, capturas de pantalla, mensajes.
  • Fotografías o vídeos de las pruebas físicas.
  • Datos de testigos si los hay (nombre completo, DNI, teléfono, dirección).

El proceso paso a paso:

  1. Llegar a comisaría o cuartel (o llamar al 112 en emergencias). Si es primera vez, muchas comisarías atienden por orden de llegada; algunas admiten cita previa online.
  2. Solicitar formalmente presentar denuncia. Se te asignará un agente especializado según el tipo de delito.
  3. Relato de los hechos: cuenta lo ocurrido con detalle. Fecha, hora, lugar, personas implicadas, cronología, consecuencias.
  4. Aportar pruebas y datos de testigos. El agente los incorpora al atestado.
  5. Registro del atestado: el agente redacta el atestado con tu declaración firmada.
  6. Firma del atestado y del acta de denuncia.
  7. Copia del atestado: se te entrega copia con número de diligencias policiales. Guárdalo, es clave para seguir el proceso.
  8. Remisión al juzgado: la policía envía el atestado al Juzgado de Instrucción de guardia en 24-72 horas.

Qué NO hacer al denunciar:

  • No falsear datos: la denuncia falsa es delito (art. 456 CP).
  • No omitir hechos relevantes: la información inconsistente resta credibilidad.
  • No entrar en contradicciones: procura tener un relato ordenado.
  • No exagerar: la exageración probada perjudica al testimonio real.

Denuncia con lesiones:

  • Acude primero al servicio de urgencias para obtener parte de lesiones (documento clave para el proceso).
  • El hospital envía copia del parte automáticamente al juzgado y a la policía.
  • Al denunciar, aporta copia del parte y de los informes médicos.

La denuncia online: qué se puede tramitar así

La denuncia online en España es una vía cómoda pero limitada. Solo sirve para determinados delitos no urgentes ni violentos.

Delitos que se pueden denunciar online:

  • Estafas online: fraudes en compras por internet, transferencias engañosas, phishing bancario.
  • Hurtos sin autor conocido: robo del móvil, cartera, bicicleta sin violencia.
  • Daños en vehículos aparcados en la vía pública.
  • Pérdida o sustracción de documentos (DNI, pasaporte, licencia de conducción).
  • Ciberdelitos menores: acceso no autorizado a cuentas online, uso indebido de imágenes.
  • Denuncia por robo de identidad.

Delitos que NO se pueden denunciar online (requieren presencia física):

  • Delitos violentos: agresiones, robos con violencia, lesiones.
  • Delitos con autor conocido: cualquier caso donde identifiques al presunto responsable.
  • Delitos sexuales.
  • Violencia de género o doméstica.
  • Delitos graves en general: se requiere presencia y firma formal.
  • Amenazas graves.
  • Delitos contra menores.

Cómo hacer una denuncia online en 2026:

  • En Policía Nacional: web denuncias.policia.es. Formulario específico según tipo de delito. Requiere identificación digital (certificado, Cl@ve, DNI electrónico).
  • En Guardia Civil: web guardiacivil.es o la app oficial. Formulario similar.
  • Formulario: describes los hechos, aportas evidencias digitales (fotos, capturas, mensajes).

Trámite tras la denuncia online:

  1. Confirmación telemática con número de diligencias.
  2. Cita previa para ratificarla presencialmente en 72 horas.
  3. Presencia en comisaría para firmar la denuncia y aportar documentos originales.
  4. Continuación del proceso como cualquier denuncia estándar.

Sin ratificación presencial en 72 horas, la denuncia online queda sin efecto. Es un requisito legal para dar formalidad a la comunicación.

Ventajas de la denuncia online:

  • Ahorro de tiempo de espera en comisaría.
  • Cómodo para hechos no urgentes.
  • Formulario estructurado que ayuda a organizar el relato.
  • Referencia inmediata (número de diligencias).

Limitaciones:

  • Solo para delitos concretos.
  • Requiere ratificación presencial siempre.
  • No sustituye la denuncia en casos urgentes.

Tipos de delitos: público, semipúblico y privado

Los delitos en el Código Penal español se clasifican en tres categorías según su modo de perseguibilidad, lo que determina las opciones de la víctima al denunciar y retirar la denuncia.

Delitos públicos (la mayoría):

  • Se persiguen de oficio por el Ministerio Fiscal en interés de la sociedad.
  • La denuncia de la víctima ayuda a iniciar la investigación pero no es imprescindible.
  • Una vez iniciado el proceso, la víctima no puede pararlo aunque quiera retirar la denuncia.
  • Ejemplos: homicidio, asesinato, lesiones graves, robo con violencia, tráfico de drogas, delitos económicos importantes, delitos contra la Administración, violencia de género, agresión sexual.

Delitos semipúblicos:

  • Se necesita denuncia previa de la víctima para iniciar el proceso.
  • Una vez iniciado, en algunos casos puede archivarse si la víctima retira la denuncia, en otros no.
  • Ejemplos: descubrimiento y revelación de secretos (arts. 197 CP), acoso (art. 172 ter CP), abandono de familia por impago de pensión (art. 227 CP), delitos societarios menores.

Delitos privados:

  • Solo se persiguen por querella de la víctima.
  • No hay intervención del Ministerio Fiscal salvo excepciones.
  • El proceso puede terminar por perdón del ofendido.
  • Ejemplos: injurias entre particulares (arts. 208-210 CP), calumnias entre particulares (arts. 205-207 CP), algunos delitos societarios muy específicos.

Consecuencias prácticas de la clasificación:

Con delitos públicos:

  • La víctima denuncia y ya no puede detener el proceso aunque cambie de opinión.
  • El fiscal continúa aunque la víctima no colabore.
  • La sentencia puede condenar sin acusación particular activa.
  • Ejemplo: en violencia de género, aunque la víctima retire la denuncia, el fiscal continúa la acusación si hay indicios suficientes.

Con delitos semipúblicos:

  • Se requiere denuncia inicial pero luego se abren opciones.
  • En algunos (como el acoso) la retirada de denuncia archiva el proceso.
  • En otros (como el abandono de familia) no basta con la retirada.

Con delitos privados:

  • La víctima controla totalmente el proceso.
  • Puede perdonar y provocar el archivo.
  • Requiere abogado y procurador desde el inicio (por ser querella).
  • Ejemplo: si te llaman «delincuente» por WhatsApp, es potencial injuria: solo se persigue si tú presentas querella.

Retirar una denuncia: cuándo se puede y cuándo no

Retirar una denuncia es una posibilidad limitada que depende del tipo de delito.

Delitos donde SÍ se puede retirar la denuncia:

  • Delitos privados: injurias y calumnias entre particulares. La retirada archiva automáticamente.
  • Algunos delitos semipúblicos con perdón del ofendido: acoso, algunas formas de descubrimiento de secretos.
  • Delitos leves de faltas entre particulares (aunque las faltas fueron eliminadas en 2015, algunos delitos leves mantienen esta lógica).

Delitos donde NO se puede retirar la denuncia:

  • Todos los delitos públicos: el fiscal continúa aunque la víctima retire la denuncia.
  • Violencia de género (aunque hay presiones legislativas para reformarlo).
  • Delitos contra menores: nunca dependen de la voluntad de la víctima menor.
  • Delitos graves en general.

Cómo retirar formalmente una denuncia:

  1. Comparecencia en el juzgado que instruye la causa (con el número de diligencias).
  2. Declaración explícita de retirada con expresión de las razones (aunque no son obligatorias).
  3. Firma del acta de retirada.
  4. Decisión del juez: acepta la retirada si el delito lo permite; continúa el proceso si es público.

Consecuencias de retirar una denuncia en delito público:

  • El proceso continúa igualmente.
  • La víctima puede ser llamada como testigo obligado (con posible acompañamiento si es menor o vulnerable).
  • La retirada puede afectar a la credibilidad si la víctima cambia el relato.
  • En violencia de género, la retirada no anula automáticamente las medidas de protección.

Retirar una denuncia falsa:

  • Si te das cuenta de que tu denuncia fue equivocada (por error, no por mala fe), lo mejor es acudir al juzgado inmediatamente a rectificar.
  • Rectificar de buena fe no equivale a denuncia falsa (que requiere dolo).
  • Si has denunciado con mala fe deliberada y te das cuenta, la retirada temprana puede atenuar pero no eliminar la responsabilidad por denuncia falsa.

Reconciliación en violencia doméstica o de género: la reconciliación no anula automáticamente ni la denuncia ni las medidas cautelares (orden de alejamiento). Puedes ampliar en la guía de violencia de género y protección.

Denuncia falsa: consecuencias penales

La denuncia falsa es un delito específico regulado en el art. 456 del Código Penal español. Consiste en imputar falsamente a otra persona la comisión de un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Requisitos del delito:

  • Actuación dolosa: hay que saber que se está denunciando algo falso.
  • Falsedad objetiva: el hecho denunciado no ha ocurrido o no lo ha cometido el imputado.
  • Formalización de la denuncia ante autoridad competente.

Penas según la gravedad del delito falsamente imputado:

  • Si el falso delito era grave (pena de prisión superior a 5 años): prisión de 6 meses a 2 años + multa de 12 a 24 meses.
  • Si era menos grave: multa de 12 a 24 meses.
  • Si era leve: multa de 3 a 6 meses.

Persecución de la denuncia falsa:

  • Solo se persigue tras sentencia firme absolutoria o auto firme de sobreseimiento en el proceso original.
  • El juez del proceso original denuncia de oficio a la persona que denunció falsamente.
  • Se abre nuevo procedimiento penal contra el denunciante falso.
  • El querellado en el proceso original se convierte en denunciante en el nuevo proceso.

Consecuencias adicionales:

  • Responsabilidad civil: el denunciante falso puede tener que indemnizar al perjudicado (gastos de defensa, daño moral, pérdida de reputación).
  • Antecedentes penales si es condenado.
  • Costas procesales del proceso original y del nuevo.

Diferencia con el error:

  • Error de buena fe: creer erróneamente que se ha cometido un delito, con base indiciaria razonable. No es delito.
  • Denuncia falsa: saber que el hecho no ha ocurrido o no lo cometió el imputado, y aun así denunciar.

Ejemplos frecuentes de denuncia falsa:

  • Ex-parejas que denuncian por violencia inexistente para obtener ventaja en el divorcio.
  • Denuncias por robo inexistente para cobrar del seguro.
  • Denuncias por acoso laboral inexistente en contexto de conflicto empresarial.
  • Denuncias por agresión sexual inexistente por venganza.

Estadística orientativa: la denuncia falsa es un delito relativamente poco condenado, en parte por la dificultad de probar el dolo (hay que demostrar que el denunciante sabía la falsedad).

Recomendación: si crees que has denunciado por error, acude al juzgado a rectificar cuanto antes. La rectificación temprana de buena fe demuestra la ausencia de dolo y elimina el riesgo penal.

Qué pasa después: fases del proceso

Tras presentar una denuncia, el proceso penal atraviesa varias fases hasta llegar a sentencia (o archivo).

Fase 1: Investigación policial:

  • Duración típica: 15-90 días para casos comunes.
  • Actuaciones: policía toma declaraciones adicionales, examina pruebas, identifica testigos, solicita informes forenses, hace comprobaciones de campo.
  • Resultado: se remite atestado al juzgado con o sin autor identificado.

Fase 2: Instrucción judicial:

  • Duración legal máxima: 12 meses (prorrogables hasta 24 en casos complejos según art. 324 LECrim).
  • Órgano: Juzgado de Instrucción de guardia inicialmente, luego juzgado que asume la causa.
  • Actuaciones: declaración de investigados y testigos, examen de peritos, práctica de pruebas iniciales, medidas cautelares si son necesarias.
  • Resultado posible:
  • Auto de archivo o sobreseimiento: no hay indicios suficientes para continuar.
  • Auto de transformación a procedimiento abreviado: hay indicios, se prepara juicio ante Juzgado de lo Penal.
  • Auto de procesamiento: en delitos graves, con indicios firmes de responsabilidad.

Fase 3: Preparación del juicio oral:

  • Duración típica: 2-6 meses.
  • Actuaciones: calificación provisional por acusación y defensa, admisión de pruebas, señalamiento de juicio oral.

Fase 4: Juicio oral:

  • Duración de la vista: 1 día en delitos leves, varias jornadas en delitos graves.
  • Órgano: Juzgado de lo Penal (delitos con pena hasta 5 años), Audiencia Provincial (5-9 años), Tribunal del Jurado en delitos específicos (arts. 1-13 LO 5/1995).
  • Actuaciones: interrogatorios, práctica de pruebas ante el juez, informes finales, conclusiones definitivas.

Fase 5: Sentencia:

  • Plazo legal: 15-20 días desde el juicio oral.
  • Contenido: hechos probados, calificación jurídica, pena impuesta o absolución, responsabilidad civil.

Fase 6: Recursos:

  • Apelación ante la Audiencia Provincial (contra Juzgado de lo Penal) o ante Tribunal Superior de Justicia (contra Audiencia Provincial): 10 días para interponer.
  • Casación ante Tribunal Supremo en delitos concretos.
  • Amparo ante Tribunal Constitucional si hay vulneración de derechos fundamentales.

Fase 7: Ejecución de sentencia:

  • Pago de multas, ingreso en prisión, cumplimiento de penas alternativas (trabajos en beneficio de la comunidad, libertad vigilada).
  • Ejecución de la responsabilidad civil (indemnización a víctima).

Duraciones totales realistas:

  • Delito leve con juicio rápido: 15-60 días.
  • Delito con procedimiento abreviado sencillo: 6-18 meses.
  • Delito grave con sumario y jurado: 18-36 meses.
  • Casos con apelaciones: 3-5 años.

Estado del proceso: puedes consultarlo en el propio juzgado presentándote con tu DNI y el número de diligencias que te dieron al denunciar. También puedes hacerlo a través de tu abogado si has ejercido acusación particular.

Cómo obtener ayuda profesional

Denuncia sin ayuda profesional: es la vía habitual. Gratuita, sin abogado, en policía o juzgado. Para la mayoría de víctimas de delitos menores es suficiente.

Turno de guardia policial: si eres detenido tras denuncia contra ti, tienes derecho automático a abogado de oficio en las primeras horas. Solicítalo siempre; no declares sin abogado.

Turno de oficio (justicia gratuita): si eres víctima con ingresos bajos (inferiores a 2 veces el IPREM aprox 1.400€/mes), tienes derecho a abogado gratis. Se solicita en el Colegio de Abogados. Cubre denuncia, acusación particular y proceso completo.

Abogado penalista particular: para querellas o casos complejos. Primera consulta: 60-150€. Elaboración y presentación de querella: 800-2.500€. Acusación particular en todo el proceso: 2.000-6.000€ según complejidad.

Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados: consulta orientativa gratuita sin justificar ingresos. Muy útil antes de decidir cómo actuar.

Oficina de Atención a la Víctima: en cada Audiencia Provincial. Servicio gratuito de acompañamiento, información y apoyo psicológico. Solicítala al denunciar si eres víctima.

Denuncia por internet: gratuita, autoservicio. Solo para delitos concretos (ver H2.4).

Teléfono 016: para violencia de género. Gratuito, confidencial, 24/7.

INCIBE (017): para ciberdelitos y ayuda técnica en ciberseguridad. Puedes ampliar en la guía de ciberdelitos.

AEAFA (Asociación Española de Abogados de Familia) y AJP (Abogados en Justicia Penal): directorios de especialistas certificados por área.

Este contenido tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento personalizado. Para cualquier decisión sobre denuncia o querella consulta con un abogado penalista. Última actualización: julio de 2026.

Preguntas frecuentes

En cualquier comisaría de Policía Nacional (091), cuartel de Guardia Civil (062), Policía Local o Juzgado de Guardia. También online para determinados delitos no urgentes (estafas, daños, hurtos sin violencia). No requiere abogado y es gratuito. Se puede denunciar hechos con o sin autor identificado.

La denuncia solo comunica un hecho posiblemente delictivo, sin más obligaciones ni ventajas procesales. La querella convierte al denunciante en parte del proceso (acusación particular), requiere abogado y procurador, permite pedir diligencias específicas y participar activamente en la instrucción. La querella cuesta 500-2.000€; la denuncia es gratuita.

Sí, para determinados delitos no urgentes y no violentos: estafas online, hurtos sin autor conocido, daños patrimoniales, denuncia por pérdida de documentos. Se hace en la web de Policía Nacional (denuncias.policia.es) o Guardia Civil. Para completarla hay que acudir a comisaría en 72 horas a firmarla.

Depende del tipo de delito. Delitos públicos (violencia de género, homicidio, agresión sexual grave): NO se puede retirar, el fiscal continúa el proceso. Delitos semipúblicos: se puede retirar en algunos casos con archivo. Delitos privados (injurias, calumnias entre particulares): sí se puede retirar y provoca archivo automático.

Denuncia falsa es delito (art. 456 CP). Penas: prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses si el falso delito era grave; multa 6-12 meses si era menos grave; multa 3-6 meses si era leve. Se persigue solo tras sentencia firme absolutoria o auto de sobreseimiento del proceso principal.

Depende del delito y de la carga del juzgado. Delitos leves con juicio rápido: 15-30 días. Delitos comunes con procedimiento abreviado: 2-6 meses hasta la primera citación. Delitos graves: 3-9 meses. Se puede consultar el estado en el propio juzgado (si tienes número de diligencias) o vía abogado.

Existe obligación de denunciar delitos públicos según el art. 259 LECrim, pero en la práctica solo se sanciona su incumplimiento a autoridades y determinados profesionales. Para el particular común, no denunciar no genera consecuencias jurídicas salvo si estás obligado por profesión (médico, funcionario) o en delitos específicos como los que afectan a menores.

Sí, la denuncia se puede hacer sin abogado en policía, cuartel o juzgado. Es un derecho ciudadano gratuito. Solo necesitas DNI y saber contar los hechos. Si quieres ejercer acusación particular (querella), sí necesitas abogado y procurador. Si eres víctima y no tienes recursos, tienes derecho a asistencia letrada gratuita.

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Equipo editorial de Cosaslegales.es.