La orden de alejamiento es la medida de protección más frecuente en los casos de violencia de género y violencia doméstica en España. Prohíbe al agresor acercarse a la víctima, comunicarse con ella y, en muchos casos, acercarse a determinados lugares vinculados a su vida cotidiana. Esta guía cubre todo el proceso relacionado con la protección de víctimas de violencia: cómo denunciar, qué medidas se pueden solicitar, qué papel juegan los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, qué ayudas económicas y sociales existen, y qué consecuencias penales enfrenta el agresor.
Está pensada como referencia informativa para víctimas, familiares que quieren ayudar, y cualquier persona que quiera entender el sistema español de protección. Si estás en situación de riesgo inmediato, llama al 016 (teléfono de asistencia a víctimas, gratuito y confidencial, 24/7) o al 112 (emergencias).

Violencia de género y protección: marco legal en España
España tiene un marco legal específico y consolidado para la protección de víctimas de violencia de género y violencia doméstica.
Normativa principal:
- Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LOMPIVG).
- Código Penal (arts. 148, 153, 171, 172, 173): tipifica los delitos específicos.
- Ley Orgánica 5/2018 sobre el Estatuto de la Víctima del Delito.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 544 bis y ter): orden de protección.
- Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual («solo sí es sí»).
- Real Decreto 1109/2015 de la Comisión de Seguimiento del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
- Convenio de Estambul (2011), ratificado por España en 2014.
- Legislación autonómica de protección a víctimas (todas las CCAA tienen la suya).
Definiciones legales:
- Violencia de género (art. 1 LOMPIVG): «la que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia».
- Violencia doméstica (art. 173 CP): violencia habitual sobre personas del entorno familiar no incluidas en el concepto anterior (padres, hijos, hermanos, personas dependientes).
Diferencia práctica: la violencia de género tiene un régimen jurídico específico (LOMPIVG, Juzgados especializados, ayudas integrales). La violencia doméstica sigue el régimen general penal, con menor especialización institucional.
Principios rectores del sistema de protección:
- Prevención y detección del riesgo antes de la agresión.
- Rapidez en la respuesta institucional (orden de protección en 72 horas).
- Integralidad: protección legal, económica, social, sanitaria y psicológica.
- Especialización: juzgados, fiscales y policías especializados.
- No revictimización: evitar que el proceso judicial genere más daño a la víctima.
- Confidencialidad: protección de datos e identidad de la víctima.
Tipos de violencia y quiénes son las víctimas legales
La normativa española distingue varios tipos de violencia con consecuencias jurídicas específicas.
Violencia física: golpes, empujones, agresiones que causan lesiones. Incluye zarandeos, arañazos, mordiscos y todo contacto físico dañino.
Violencia psicológica: humillaciones, insultos, amenazas, intimidaciones, aislamiento social, control excesivo. Constitutiva de delito por sí sola (art. 173.1 CP: violencia habitual).
Violencia sexual: cualquier acto sexual no consentido, incluyendo dentro de la pareja. Incluye desde tocamientos hasta violación.
Violencia económica: control abusivo del dinero, impedir trabajar, retirar recursos económicos como forma de sometimiento. Es delito específico desde recientes reformas.
Violencia vicaria: agresión a los hijos u otros familiares para causar daño a la víctima principal. Reconocida legalmente desde 2021.
Violencia digital: acoso, difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, control de dispositivos y cuentas de la víctima. Tipificada en el Código Penal.
Víctimas legales de violencia de género (LOMPIVG):
- Mujeres víctimas de sus cónyuges o exparejas (con o sin convivencia).
- Hijos e hijas de las víctimas de violencia de género (víctimas indirectas y directas cuando hay violencia vicaria).
- Personas con discapacidad dependientes de la víctima.
- Menores expuestos a violencia en el entorno familiar (víctimas indirectas).
Víctimas de violencia doméstica (art. 173 CP): más amplio, incluye:
- Cónyuge o excónyuge del agresor (independientemente del sexo).
- Descendientes, ascendientes, hermanos.
- Menores o personas con discapacidad dependientes.
- Personas convivientes en el hogar familiar (incluye personal de servicio, otros parientes).
Cómo denunciar violencia de género paso a paso
Vías para denunciar:
- Comisaría de Policía Nacional (091 o 112): con Unidad de Atención a la Familia y Mujer (UFAM).
- Cuartel de la Guardia Civil (062 o 112): con Equipos de Mujer y Menor (EMUME).
- Policía Local o Autonómica (Ertzaintza, Mossos d’Esquadra): también admiten denuncias.
- Juzgado de Guardia de la localidad de la víctima.
- Fiscalía de guardia.
Denuncia telefónica de urgencia: 112 en cualquier emergencia. Los servicios activarán protocolo de asistencia.
Antes de denunciar:
- No es imprescindible tener pruebas físicas: los indicios racionales bastan para abrir un procedimiento.
- Es útil documentar con antelación: fotos de lesiones, mensajes de amenazas, capturas de pantalla, testigos.
- Testigos y familia: informar a personas de confianza de la situación, aunque sea con antelación.
- Se puede denunciar sin abogado inicialmente, pero la víctima tiene derecho a asistencia letrada gratuita desde el primer momento.
Procedimiento estándar:
- Acudir al puesto policial (o llamar al 112). Presentar DNI. Explicar los hechos.
- Toma de declaración: se registra el relato de la víctima. Se piden pruebas o testigos.
- Reconocimiento médico: si hay lesiones, se atiende en centro sanitario y se emite parte de lesiones (documento clave para el procedimiento).
- Solicitud de orden de protección (formulario específico): incluye la orden de alejamiento y otras medidas.
- Comparecencia ante el Juez de Violencia en 72 horas: la víctima, el agresor (si es localizado) y el fiscal comparecen.
- Resolución del juez sobre las medidas cautelares (orden de protección, alejamiento, custodia provisional de hijos, uso de vivienda, pensión de alimentos).
- Notificación al agresor de las medidas.
- Fase de instrucción y eventualmente juicio.
Derechos de la víctima durante el procedimiento (Estatuto de la Víctima):
- Ser tratada con respeto y dignidad.
- Recibir información en lenguaje comprensible.
- Asistencia letrada gratuita desde el primer momento.
- Traducción si es necesaria.
- Reconocimiento médico y psicológico gratuito.
- Acompañamiento por persona de confianza.
- Evitación del contacto con el agresor durante el proceso.
- Comunicación de resoluciones que le afecten.
- Protección de datos (número de teléfono, dirección) para evitar acceso del agresor.
Retirada de la denuncia: la víctima puede intentar retirar la denuncia, pero la acción penal es pública. Si hay indicios suficientes, la fiscalía continuará el procedimiento aunque la víctima quiera detenerlo. La retirada tampoco anula automáticamente las medidas cautelares.
La orden de protección: qué es y cómo se solicita

La orden de protección (art. 544 ter LEC) es la resolución judicial que activa el estatuto integral de protección a la víctima de violencia de género o doméstica.
Contenido de la orden de protección:
Medidas penales:
- Orden de alejamiento (ver siguiente H2).
- Orden de comunicación: prohibición de comunicarse por cualquier vía.
- Prohibición de residir o acudir a determinados lugares.
- Prisión provisional del agresor en casos graves.
- Retirada de armas de fuego u otros.
Medidas civiles (durante 30 días, prorrogables):
- Uso de la vivienda familiar para la víctima e hijos.
- Custodia provisional de los hijos.
- Régimen de comunicaciones y visitas con los hijos (habitualmente suspendido o supervisado en PEF).
- Pensión de alimentos provisional para los hijos.
- Régimen económico temporal.
Medidas asistenciales (activación de recursos):
- Ayuda económica de emergencia (art. 27 LOMPIVG).
- Renta activa de inserción para víctimas sin ingresos.
- Acceso prioritario a vivienda social.
- Movilidad geográfica en el empleo (si trabajadora pública).
- Adaptación de horario o teletrabajo.
Cómo solicitar la orden de protección:
- En la denuncia policial: formulario específico incluido.
- En Juzgado de Guardia: mediante escrito o comparecencia.
- En Fiscalía.
- A través del abogado de oficio (obligatoriamente designado).
Plazo de resolución: 72 horas desde la denuncia. Es de los más rápidos del sistema judicial español.
Comparecencia ante el juez:
- La víctima expone su situación y solicita las medidas.
- El agresor tiene derecho a estar presente y defenderse.
- El fiscal informa.
- El juez resuelve por auto en el mismo acto o en horas.
Duración de la orden de protección:
- Medidas penales: durante toda la instrucción y proceso. Pueden convertirse en penas si hay condena.
- Medidas civiles: 30 días iniciales, prorrogables hasta que se dicte sentencia o medidas definitivas en juicio civil.
- Medidas asistenciales: activadas mientras se cumplan los requisitos económicos y sociales.
La orden de alejamiento y sus efectos
La orden de alejamiento es la medida más específica y visible de la protección penal.
Contenido de la orden de alejamiento:
- Distancia mínima: 100-500 metros habitualmente, en casos graves hasta 1.000 metros o más. La distancia se aplica a la víctima físicamente.
- Lugares específicos: prohibición de acercarse al domicilio, trabajo, colegio de los hijos, lugares habituales de la víctima.
- Comunicaciones: prohibición total por cualquier vía (llamadas, SMS, WhatsApp, redes sociales, correo, terceros que transmitan mensajes).
- Duración: como medida cautelar, durante la instrucción (6-18 meses típicamente); como pena tras condena, 6 meses a 10 años según delito.
Instrumentos de control:
- Notificación formal al agresor con firma de recibo.
- Pulseras telemáticas (dispositivos de control): en casos de riesgo alto, se pueden aplicar dispositivos que emiten alarma si el agresor se acerca a la víctima. Sistema GPS coordinado con Centro COMETA.
- Comunicación con policía local de los movimientos del agresor.
- Aplicación AlertCops: la víctima puede activarla en caso de contacto.
Consecuencias del incumplimiento:
- Delito de quebrantamiento de condena (art. 468.2 CP): 6 meses a 1 año de prisión + orden de alejamiento adicional.
- Detención inmediata del incumplidor.
- Agravamiento de las medidas cautelares (posible prisión provisional).
- Antecedentes penales para el agresor.
Régimen de comunicaciones con hijos comunes:
Cuando hay hijos menores, el juez decide en la misma orden qué régimen de visitas y comunicaciones se aplica. Opciones:
- Suspensión total de visitas hasta que se resuelva definitivamente.
- Comunicaciones supervisadas en Punto de Encuentro Familiar (PEF).
- Régimen restringido con salvaguardas (recogida y entrega por terceros).
- Mantenimiento del régimen en casos leves (poco frecuente).
Sin autorización explícita, cualquier contacto con los hijos que implique acercamiento a la madre incumple la orden de alejamiento.
Casos de reconciliación: la reconciliación entre la víctima y el agresor no anula la orden de alejamiento. Si ambos se reconcilian, deben pedir formalmente al juez la modificación o levantamiento de la medida. Si el agresor se acerca a la víctima aunque ella lo consienta, sigue siendo delito de quebrantamiento.
Levantamiento anticipado: la víctima puede solicitar al juez el levantamiento anticipado de la orden. El juez decide considerando el riesgo real, la evolución del caso, y la voluntad de ambas partes. No es automático.
Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM) son órganos jurisdiccionales especializados creados por la Ley 1/2004 para conocer de la violencia de género.
Competencia (art. 44 LOMPIVG):
- Penal: instrucción de delitos de violencia de género. Los enjuicia el Juzgado de lo Penal correspondiente.
- Civil: cuando hay procedimiento penal por violencia de género en curso, el JVM asume también la competencia civil (divorcio, custodia, alimentos, régimen económico) para evitar la fragmentación.
- Faltas (delitos leves) de violencia de género.
- Medidas cautelares urgentes.
Ámbito territorial: en las capitales de provincia y grandes ciudades hay JVM específicos. En pequeñas localidades, los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción asumen la especialidad.
Ventajas de la especialización:
- Jueces formados específicamente en violencia de género y sus dinámicas.
- Fiscales especializados: cada Fiscalía tiene sección de Violencia sobre la Mujer.
- Equipos psicosociales: adscritos al juzgado, con capacidad para informar en el mismo día.
- Unidades de Valoración Forense Integral (UVFI): valoran el riesgo de la víctima y del menor.
- Coordinación con policía especializada (UFAM, EMUME).
- Punto de Encuentro Familiar (PEF) para visitas supervisadas.
Tramitación en JVM:
- Recepción del atestado policial con denuncia y solicitud de medidas.
- Comparecencia en 72 horas para adoptar orden de protección.
- Instrucción del delito (recopilación de pruebas, declaraciones, informes forenses).
- Auto de imputación (o de archivo si no hay indicios).
- Envío al Juzgado de lo Penal para el juicio (si el delito es competencia de este).
- Enjuiciamiento por el Juzgado de lo Penal.
Fiscalía específica: en cada Audiencia Provincial hay una Sección de Violencia sobre la Mujer. Los fiscales especializados velan por los derechos de la víctima y solicitan medidas en su nombre.
Ayudas económicas y sociales para víctimas

Las víctimas de violencia de género tienen acceso a un paquete integral de ayudas económicas, laborales y sociales.
Ayuda económica de emergencia (art. 27 LOMPIVG):
- Cantidad única equivalente a 6-24 meses de subsidio de desempleo según circunstancias.
- Requisitos: víctima con dificultades para obtener empleo, sin ingresos superiores al 75% del SMI.
- Solicitud en Servicios Sociales de la CCAA.
Renta Activa de Inserción (RAI):
- Para víctimas sin cobertura de desempleo.
- 480€/mes (2026), hasta 11 meses.
- Requisitos: menor de 65 años, con orden de protección o sentencia por violencia de género.
Ingreso Mínimo Vital (IMV): acceso prioritario para víctimas de violencia de género con hijos a cargo.
Ayudas al alquiler: prioridad en vivienda social y ayudas al alquiler autonómicas y municipales. En algunas CCAA hay pisos protegidos exclusivos para víctimas.
Programa de Movilidad Geográfica en el Empleo:
- Si la víctima trabaja en el sector público, tiene derecho a traslado a otra localidad manteniendo su puesto.
- Si trabaja en el privado, puede solicitar suspensión, reducción de jornada o excedencia.
Adaptación de horario y teletrabajo: derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores (art. 40.4).
Bonificación en cuotas de la Seguridad Social: para empresas que contraten a víctimas de violencia de género (hasta 1.500€/año durante 4 años).
Renta de emancipación juvenil: prioridad para víctimas menores de 30 años.
Acceso prioritario a Escuelas Infantiles: para hijos de víctimas.
Prestación por hijo a cargo: mayor cuantía si es víctima con orden de protección.
Asistencia sanitaria y psicológica gratuita: en centros específicos de la red pública de la CCAA.
Justicia gratuita: automática para víctimas con orden de protección, sin necesidad de acreditar ingresos.
Teléfono 016: 24/7 gratuito, atiende en 52 idiomas. No queda registro en factura telefónica.
Aplicación AlertCops: aplicación móvil de emergencia. Se pulsa un botón y se activa alerta a policía con localización.
Centros de Atención Integral (CAI): en las principales ciudades, con equipo multidisciplinar (abogados, psicólogos, trabajadoras sociales).
Casas de acogida: para víctimas en situación de riesgo inmediato, con o sin hijos. Gestión autonómica.
Consecuencias penales para el agresor
Las conductas de violencia de género y doméstica tienen tipificación penal específica con penas agravadas.
Delitos específicos del Código Penal:
Lesiones (art. 148 CP):
- Cuando la víctima es o ha sido pareja del agresor: pena agravada de 2 a 5 años de prisión.
- Lesiones leves con violencia de género: 3 meses a 1 año.
Malos tratos ocasionales (art. 153 CP):
- Golpear o maltratar de obra sin causar lesión: 6 meses a 1 año de prisión + orden de alejamiento de 1 a 3 años.
- Se agrava si es en presencia de menores.
Amenazas leves (art. 171 CP):
- En violencia de género: 6 meses a 1 año de prisión.
- Con armas o instrumentos peligrosos: 3 a 5 años.
Coacciones (art. 172 CP):
- Impedir a la víctima libertad de acción: 6 meses a 3 años.
Violencia habitual (art. 173 CP):
- Maltrato reiterado sobre víctima con vínculo familiar: 6 meses a 3 años de prisión + inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad.
Quebrantamiento de condena (art. 468 CP):
- Incumplimiento de orden de alejamiento u otra medida: 6 meses a 1 año de prisión.
Otras consecuencias:
- Inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, empleo o cargo público.
- Retirada de armas de fuego, licencias y autorizaciones.
- Prohibición de aproximación o comunicación por 1-10 años como pena accesoria.
- Antecedentes penales que dificultan empleo y viajes internacionales.
- Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica: fichero policial que rastrea agresores.
Reincidencia: los reincidentes en delitos de violencia de género tienen penas agravadas. La estadística muestra que el 15-20% de agresores condenados reinciden en el primer año, lo que justifica medidas de vigilancia continuada tras la pena.
Programas de reinserción: los condenados por violencia de género pueden acceder (a veces obligatoriamente) a programas de tratamiento psicoterapéutico y reeducación. Suspensión de la pena condicional puede incluir la asistencia obligatoria.
Cómo obtener ayuda profesional
Teléfono 016: primer recurso. 24/7, gratuito, confidencial, no deja rastro en factura. Atienden en 52 idiomas. Orientan sobre pasos a seguir y recursos disponibles.
AlertCops (aplicación móvil): para activar alerta en caso de riesgo. Descarga gratuita en iOS y Android.
Policía Nacional (091) o Guardia Civil (062): para denuncia directa. UFAM y EMUME son unidades especializadas.
Servicios Sociales municipales y autonómicos: acompañamiento, ayudas económicas, coordinación de recursos. Todos gratuitos.
Centros de Atención Integral (CAI): en la mayoría de capitales. Abogados, psicólogos, trabajadoras sociales bajo un mismo techo. Gratuitos.
Casas de acogida: para víctimas en riesgo inmediato. Solicitud a Servicios Sociales o directamente a la CCAA.
Abogado especializado en violencia de género: la víctima tiene derecho a designación de oficio (justicia gratuita) desde el primer momento. Se solicita en el Colegio de Abogados.
Psicólogo especializado: asistencia psicológica gratuita por la red pública o entidades subvencionadas.
Punto de Encuentro Familiar (PEF): para visitas supervisadas de hijos con el agresor. Solicitud judicial.
Asociaciones especializadas: la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas, Fundación ANAR (para menores), y muchas asociaciones locales ofrecen acompañamiento.
Este contenido tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento personalizado. Si estás en situación de riesgo, llama al 016 o al 112 inmediatamente. Última actualización: julio de 2026.
Preguntas frecuentes
Medida cautelar o pena que prohíbe al agresor acercarse a la víctima, comunicarse con ella, y en algunos casos a determinados lugares (domicilio, trabajo, colegio de los hijos). Es la medida más habitual de protección en violencia de género y doméstica. Puede establecer una distancia mínima (200-500 metros) y suspender el régimen de visitas si hay hijos.
Como medida cautelar: hasta que se dicte sentencia (típicamente 6-18 meses). Como pena tras sentencia: puede durar de 6 meses a 10 años según la gravedad del delito. En violencia de género con condena, mínimo el tiempo de la pena principal más 1-5 años adicionales.
No se solicita directamente; deriva de una denuncia por violencia. Se acude a la Policía o Guardia Civil (091, 062) o al Juzgado de guardia. Se presenta denuncia con relato de los hechos, se solicita orden de protección (que incluye la de alejamiento). El Juez de Violencia sobre la Mujer decide en 72 horas.
Prohíbe al agresor: acercarse a menos de determinada distancia de la víctima; comunicarse con ella por cualquier vía (llamadas, mensajes, redes sociales, terceros); en algunos casos, acercarse al domicilio, trabajo o colegio de los hijos. Su incumplimiento constituye delito de quebrantamiento de condena (art. 468 CP).
Depende de si la orden incluye o no restricción sobre los hijos. Habitualmente el Juez decide en la misma orden el régimen de comunicaciones y visitas con los menores. Puede suspenderse, mantenerse con supervisión en Punto de Encuentro Familiar, o restringirse. Sin permiso explícito, cualquier contacto con hijos que implique acercarse a la madre incumple la orden.
Habitualmente 200-500 metros de distancia física, según el caso. En algunos casos graves puede ser mayor (1.000 metros o más). Incluye prohibición de acercarse a domicilio, trabajo, colegio de los hijos y lugares habituales de la víctima. También comunicaciones por cualquier medio.
En Policía Nacional (091), Guardia Civil (062), Policía Local o Juzgado de guardia. Se presenta denuncia con relato de los hechos, testigos si los hay, y solicitud de orden de protección. La víctima tiene derecho a asistencia letrada gratuita desde el primer momento. El teléfono 016 asesora 24/7 (gratuito y sin dejar rastro en la factura).
Cualquier acto de violencia física, psicológica, sexual o económica contra la pareja o expareja (violencia de género), o contra otros familiares (violencia doméstica). Basta con indicios racionales del acto y de riesgo continuado para la víctima. No se requiere sentencia previa; es medida cautelar durante el proceso.
