Delitos contra las personas en España: guía completa

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Delitos contra las personas en España: guía completa

Los delitos contra las personas son la categoría más grave del Código Penal español y agrupan las conductas que atacan directamente la vida, la integridad física, la libertad y la libertad sexual del ser humano. Desde las amenazas más comunes hasta el homicidio, pasando por las lesiones, las coacciones, el acoso, la agresión sexual y los malos tratos, cada figura tiene requisitos, penas y consecuencias específicas. Esta guía cubre todos los delitos contra las personas en España en 2026, con la normativa actualizada tras la Ley 10/2022 («solo sí es sí») y las últimas reformas del Código Penal.

Está pensada para dos perfiles: víctimas o testigos que necesitan entender qué figura delictiva se aplica a su caso; y personas investigadas que quieren conocer las penas y garantías del proceso. Todo con marco normativo actualizado y remitiendo a las guías especializadas cuando conviene profundizar.

Manos sujetando los barrotes de una celda de prisión, simbolizando la privación de libertad.

Los delitos contra las personas están regulados principalmente en el Título I del Libro II del Código Penal español (arts. 138-183 quater), complementados por leyes específicas.

Normativa principal:

  • Código Penal (LO 10/1995, con múltiples reformas).
  • LO 1/2015: reforma amplia que introdujo delitos leves y actualizó tipificaciones.
  • LO 10/2022 («solo sí es sí»): garantía integral de la libertad sexual.
  • LO 8/2021: apoyo a personas con discapacidad, refuerza protección de víctimas vulnerables.
  • LO 1/2004: medidas de protección integral contra la violencia de género.
  • Ley 4/2015: Estatuto de la Víctima del Delito.

Bienes jurídicos protegidos:

  • Vida: homicidio, asesinato, aborto no consentido, auxilio al suicidio.
  • Integridad física y salud: lesiones básicas y agravadas.
  • Libertad: detención ilegal, secuestro, amenazas, coacciones.
  • Libertad sexual e indemnidad: agresión sexual, violación, acoso sexual.
  • Honor: injurias, calumnias.
  • Intimidad y propia imagen: descubrimiento de secretos, revelación de imágenes.
  • Integridad moral: torturas, tratos degradantes, violencia habitual.

Clasificación por gravedad:

  • Delitos graves: pena de prisión superior a 5 años (homicidio, asesinato, violación, lesiones graves).
  • Delitos menos graves: pena entre 3 meses y 5 años (lesiones básicas, amenazas de delito menos grave, coacciones).
  • Delitos leves: multa hasta 2 meses o localización permanente hasta 3 meses (amenazas leves, malos tratos ocasionales sin lesión).

Perseguibilidad:

  • La mayoría son delitos públicos: perseguibles de oficio por el Ministerio Fiscal aunque la víctima retire la denuncia.
  • Algunos son semipúblicos: requieren denuncia previa (algunos casos de acoso, injurias).
  • Injurias y calumnias entre particulares: delitos privados perseguibles solo por querella.

Agravantes específicos en delitos contra las personas:

  • Alevosía: aprovechamiento de indefensión de la víctima.
  • Ensañamiento: causar padecimiento innecesario.
  • Precio o recompensa: motivación económica.
  • Motivos de discriminación: por raza, ideología, religión, orientación sexual, discapacidad.
  • Víctima especialmente vulnerable: menores, personas mayores, con discapacidad.
  • Violencia de género o doméstica: agravación específica.

Delitos contra la vida: homicidio, asesinato y auxilio al suicidio

Los delitos contra la vida son los más graves del ordenamiento penal español.

Homicidio doloso (art. 138 CP):

  • Matar a otra persona con intención (dolo).
  • Pena base: 10 a 15 años de prisión.
  • Se considera dolo eventual cuando el autor asume el riesgo mortal aunque no lo persiga directamente (ej. golpear salvajemente asumiendo la posible muerte).

Asesinato (art. 139 CP):

Homicidio con alguna circunstancia específica:

  • Alevosía: víctima indefensa (dormida, atada, atacada por la espalda).
  • Ensañamiento: crueldad innecesaria y consciente.
  • Precio, recompensa o promesa: motivación económica.
  • Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar el descubrimiento.

Pena: 15 a 25 años. Con dos o más agravantes o circunstancias hiperagravantes específicas (víctima menor de 16 años, tras agresión sexual, terrorismo), puede aplicarse prisión permanente revisable.

Homicidio imprudente (art. 142 CP):

  • Muerte causada por imprudencia grave o profesional.
  • Pena: 1 a 4 años de prisión + inhabilitación profesional (si aplica).
  • Homicidio imprudente en accidente de tráfico con alcoholemia o exceso de velocidad grave: 1-4 años + retirada de carnet 1-6 años.

Auxilio e inducción al suicidio (art. 143 CP):

  • Inducción al suicidio: llevar a otro al suicidio. Pena: 4-8 años.
  • Cooperación al suicidio: ayudar activamente. Pena: 2-5 años.
  • Cooperación ejecutiva (matar por petición de la persona): 6-10 años.
  • Eutanasia (art. 143.5 CP): regulada por Ley Orgánica 3/2021, permite ayuda a morir en condiciones muy tasadas. No es delito si se cumplen los requisitos.

Aborto (arts. 144-146 CP):

  • Aborto no consentido: 4-8 años de prisión.
  • Aborto con consentimiento fuera de los supuestos legales: 1-3 años.
  • Aborto por imprudencia grave: multa 6-24 meses.
  • La despenalización dentro de las 14 semanas está regulada por Ley Orgánica 2/2010.

Diferencia clave homicidio/asesinato: el asesinato tiene alguna circunstancia cualificadora. Sin ellas, es homicidio doloso. La calificación como uno u otro tiene enorme impacto en la pena (10-15 vs 15-25 años).

Prescripción:

  • Homicidio y asesinato: 15-20 años según pena máxima.
  • Delitos que no prescriben: genocidio, lesa humanidad, terrorismo con resultado de muerte.
  • Homicidio y agresión sexual grave contra menores: no prescriben desde reforma de 2015 (para hechos posteriores).

Lesiones: tipos y penas

Las lesiones están reguladas en los arts. 147-156 CP y protegen la integridad física y la salud.

Lesiones básicas (art. 147 CP):

  • Cualquier daño físico que requiera primera asistencia facultativa y tratamiento médico o quirúrgico.
  • Pena: 3 meses a 3 años de prisión, o multa 6-12 meses.
  • Ejemplos: fracturas simples, cortes que requieren puntos, contusiones que precisan tratamiento.

Lesiones agravadas (art. 148 CP):

Se aplican cuando concurre alguna circunstancia:

  • Uso de armas, instrumentos o medios peligrosos.
  • Ensañamiento en la producción de la lesión.
  • Víctima menor de 12 años o con discapacidad especialmente vulnerable.
  • Motivos discriminatorios.

Pena: 2 a 5 años de prisión.

Lesiones graves (art. 149 CP):

  • Pérdida o inutilidad de miembro principal.
  • Grave enfermedad somática o psíquica.
  • Impotencia, esterilidad, aborto, grave deformidad.
  • Pérdida de sentido u órgano.

Pena: 6 a 12 años.

Lesiones muy graves (art. 150 CP):

  • Pérdida de miembro no principal.
  • Deformidad, pérdida o inutilidad de órgano no principal.

Pena: 3 a 6 años.

Malos tratos ocasionales (art. 153 CP):

  • Golpear o maltratar de obra sin causar lesión (o lesión que no requiera tratamiento).
  • Con víctima del entorno familiar (violencia de género o doméstica): 6 meses a 1 año de prisión + inhabilitación para tenencia de armas + orden de alejamiento.
  • Con víctima especialmente vulnerable: agravación adicional.

Violencia habitual (art. 173.2 CP):

  • Reiteración de actos de violencia (física o psíquica) sobre miembros del entorno familiar.
  • Pena: 6 meses a 3 años + inhabilitación para patria potestad.
  • Habitualidad: no requiere número exacto de actos; se aprecia por proximidad temporal (STS 927/2000).

Lesiones imprudentes (art. 152 CP):

  • Lesiones causadas por imprudencia grave.
  • Pena: 3-6 meses de prisión o multa 6-18 meses según gravedad.
  • En accidentes de tráfico con alcoholemia o exceso de velocidad grave: aplicación específica.

Riñas tumultuarias (art. 154 CP):

  • Participación en riña con uso de medios peligrosos, sin poder identificar autor de lesiones concretas.
  • Pena: 6 meses a 3 años.

Parte de lesiones: documento médico obligatorio que emiten los servicios sanitarios cuando atienden lesiones que pueden ser delictivas. Se envía automáticamente al juzgado. Es prueba fundamental.

Amenazas y coacciones

Persona con las manos esposadas a la espalda, simbolizando una detención por parte de las autoridades.

Las amenazas y coacciones son delitos contra la libertad, muy frecuentes en la práctica y con creciente componente digital.

Amenazas (arts. 169-171 CP):

Anuncio a otra persona de un mal futuro contra ella o su entorno, que le cause temor.

Amenazas de un delito grave (art. 169 CP):

  • Con condición (chantaje amenazante): «haz X o te mato». Pena: 1-5 años.
  • Sin condición: pena 6 meses a 3 años.
  • Con exigencia económica: pena agravada.

Amenazas de un delito menos grave o mal no constitutivo de delito (art. 170 CP):

  • Con condición: pena 3 meses a 1 año o multa 6-24 meses.
  • Sin condición: multa 6-24 meses.

Amenazas leves (art. 171 CP):

  • Amenaza de mal leve o insinuación intimidatoria.
  • Delito leve: multa 1-3 meses.
  • Agravado con víctima familiar: 6 meses a 1 año de prisión + otras medidas.

Coacciones (art. 172 CP):

Impedir a alguien con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o compelerle a lo que no quiere.

  • Coacciones ordinarias: 6 meses a 3 años de prisión o multa 12-24 meses.
  • Con arma o medio peligroso: agravada.
  • Con víctima familiar: agravación específica.

Coacciones leves (art. 172.3 CP):

  • Delito leve: multa 1-3 meses.

Amenazas por medios digitales:

  • Perfectamente perseguibles por WhatsApp, SMS, redes sociales, correo, foros.
  • Prueba: capturas de pantalla con fecha visible, informes de perito informático si es necesario.
  • Cadena de custodia importante: hacer capturas ante notario da mayor valor probatorio.

Amenaza con denunciar: la mera advertencia de que se va a denunciar un delito real no es amenaza (es un derecho). Pero si se hace para exigir algo indebido (dinero a cambio de no denunciar) puede ser chantaje o incluso extorsión.

Diferencia amenaza/coacción:

  • Amenaza: anuncio de mal futuro para intimidar.
  • Coacción: uso de violencia (física o psíquica) para impedir libertad de acción actual.

Delitos contra la libertad sexual (Ley del ‘solo sí es sí’)

La Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual reformó profundamente los delitos sexuales en España, centrando toda la tipificación en el consentimiento.

Concepto central: solo hay relación sexual válida cuando hay consentimiento libre, previo, expreso e informado. La ausencia de consentimiento equivale a agresión sexual.

Agresión sexual básica (art. 178 CP):

  • Cualquier acto sexual sin consentimiento (con o sin violencia física).
  • Pena: 1 a 4 años de prisión.

Violación (art. 179 CP):

Agresión sexual con:

  • Penetración vaginal, anal u oral.
  • Introducción de objetos por vía vaginal o anal.

Pena: 4 a 12 años.

Agresiones sexuales agravadas (art. 180 CP):

Aumentos de pena si concurre:

  • Violencia física o intimidación grave.
  • Víctima especialmente vulnerable por edad, enfermedad, discapacidad.
  • Actuación conjunta de dos o más personas (agresión grupal).
  • Uso de armas o medios peligrosos.
  • Anulación de la voluntad con drogas o alcohol.

Pena: hasta 15 años en violación agravada.

Agresiones sexuales a menores de 16 años (arts. 181-183 CP):

Régimen especial de máxima protección:

  • Actos sexuales con menor de 16 años: siempre delito (aunque hubiera consentimiento aparente).
  • Con penetración: pena 6-12 años.
  • Con circunstancias agravantes: pena hasta 15 años.

Excepción: relaciones libremente consentidas con persona próxima en edad y desarrollo. Se valora caso por caso.

Acoso sexual (art. 184 CP):

  • En ámbito laboral, docente, análogo.
  • Solicitud de favores sexuales prevaliéndose de relación jerárquica.
  • Pena: 3 a 5 meses de prisión o multa 6-10 meses (agravado en el laboral).

Exhibicionismo y provocación sexual (arts. 185-186 CP):

  • Actos exhibicionistas ante menores o personas con discapacidad: prisión 6 meses a 1 año o multa.
  • Vender, difundir o exhibir material pornográfico a menores: penas específicas.

Prostitución y explotación sexual (arts. 187-190 CP):

  • Determinar coactivamente a persona mayor de edad a ejercer prostitución: pena 2-4 años.
  • Prostitución de menores o personas con discapacidad: pena 4-8 años agravada.

Difusión de imágenes íntimas sin consentimiento (art. 197.7 CP):

  • Difundir imágenes íntimas obtenidas con consentimiento pero sin autorización de difusión.
  • Pena: 3 meses a 1 año o multa 6-12 meses.
  • Agravada si la víctima es o ha sido pareja, si hay ánimo de lucro, o si la víctima es menor.

Reformas recientes clave:

  • Ley 10/2022: consentimiento como eje central.
  • Ley Orgánica 4/2023 de reforma: ajustes en las penas mínimas tras controversias sobre reducciones automáticas.
  • No prescripción para delitos sexuales graves cometidos contra menores.

Acoso: laboral, escolar y stalking

Acoso ordinario o stalking (art. 172 ter CP):

Hostigamiento reiterado a una persona que altera su vida cotidiana. Requiere:

  • Vigilancia, persecución o búsqueda física de la víctima.
  • O contactos o intento de contacto por cualquier medio.
  • O uso indebido de datos personales para adquirir productos o servicios o contactar a terceros.
  • O atentados directos contra la libertad o el patrimonio de la víctima.

Pena: 3 meses a 2 años de prisión o multa 6-24 meses.

Acoso agravado:

  • Contra pareja o expareja: pena 1-2 años.
  • Con víctima especialmente vulnerable: pena agravada.

Acoso laboral (mobbing):

  • No tiene tipificación autónoma pero se persigue vía violencia habitual (art. 173.1 CP): trato degradante y humillante en el trabajo.
  • Pena: 6 meses a 2 años.
  • Vía civil: reclamación por daño moral y prestación por accidente de trabajo si genera incapacidad temporal por depresión o ansiedad.

Acoso escolar (bullying):

  • Se persigue por vía de lesiones psíquicas, amenazas, coacciones, injurias, integridad moral.
  • Menores de 14 años: no tienen responsabilidad penal, pero sí sus tutores civilmente. Se aplica la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
  • Menores de 14 a 18 años: responsabilidad penal específica con medidas educativas y sancionadoras según la LO 5/2000.

Acoso digital y ciberacoso:

  • Ciberacoso ordinario: mismo tipo del art. 172 ter cuando el medio es digital.
  • Grooming (art. 183 ter CP): contacto de adulto con menor con finalidad sexual, aunque no llegue a mantener relación sexual. Pena: 1-3 años.
  • Sexting no consentido: uso indebido de imágenes íntimas (ver H2 anterior).

Puedes ampliar en la guía de ciberdelitos para el detalle de estas figuras digitales.

Denuncia del acoso:

  • Documenta todo: guarda mensajes, capturas, testimonios, movimientos y horarios.
  • Fecha y contexto: mantén cronología clara.
  • Testigos: si hay personas que hayan presenciado hechos, aporta sus datos.
  • Parte de lesiones: si has necesitado atención sanitaria o psicológica.
  • Informe pericial: en casos complejos puede ser útil un peritaje psicológico o técnico digital.

Medidas cautelares en el acoso:

  • Orden de alejamiento del acosador.
  • Prohibición de comunicaciones.
  • Retirada de dispositivos.
  • En casos graves, prisión preventiva.

Malos tratos y violencia familiar

Malos tratos en el ámbito familiar tienen protección penal específica y agravada en España.

Malos tratos ocasionales (art. 153 CP):

Golpear o maltratar de obra sin causar lesión (o lesión que no requiere tratamiento) contra:

  • Cónyuge o pareja (violencia de género si víctima es mujer).
  • Persona especialmente vulnerable conviviente.
  • Menor bajo guarda o tutela.
  • Ascendientes, descendientes, hermanos que convivan.

Pena: 6 meses a 1 año de prisión + inhabilitación para tenencia de armas 1-3 años + prohibición de aproximación 1-5 años.

Violencia habitual (art. 173.2 CP):

Reiteración de actos de violencia física o psíquica contra los mismos sujetos del entorno familiar.

Pena: 6 meses a 3 años + inhabilitación patria potestad + otras medidas.

Habitualidad se aprecia por proximidad temporal de los actos, no por número exacto (STS 927/2000). Dos o tres actos en un año pueden ser habitualidad.

Violencia psíquica:

  • Insultos, humillaciones, amenazas, aislamiento social, control excesivo.
  • Puede constituir delito por sí sola aunque no haya agresión física.
  • Tipificada en el art. 173.1 CP: trato degradante que menoscabe la integridad moral.
  • Pena: 6 meses a 2 años.

Trato degradante (art. 173.1 CP):

  • Fuera del entorno familiar.
  • Cualquier trato humillante que atente contra la integridad moral.
  • Ejemplos: novatadas graves, humillaciones públicas reiteradas, ciertos casos de mobbing.

Diferencia violencia de género/doméstica:

  • Violencia de género (LO 1/2004): la ejercida por hombre contra mujer que es o ha sido su pareja. Régimen específico con Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
  • Violencia doméstica: cualquier otra violencia en el entorno familiar (padre-hijo, hermanos, hija-madre, etc.).

Puedes ampliar en la guía de violencia de género y protección.

Vicaria: agresión contra los hijos u otros familiares para causar daño a la víctima principal. Reconocida como forma específica desde 2021.

Menores como víctimas: cualquier violencia contra menores tiene tratamiento agravado. Los delitos sexuales graves contra menores no prescriben tras la reforma de 2015.

Cómo denunciar y proteger a la víctima

Mujer angustiada sentada en un sofá dentro de un salón desordenado, con muebles caídos y libros esparcidos por el suelo tras un robo o allanamiento.

Denuncia de delitos contra las personas:

  • Presencial: Policía Nacional (091), Guardia Civil (062), Policía Local, Juzgado de Guardia.
  • NO online en delitos violentos (agresiones, lesiones, agresión sexual, amenazas graves).
  • Delitos leves: pueden denunciarse online algunos casos (amenazas leves sin autor conocido).
  • Emergencia: 112 para asistencia inmediata.

Al denunciar:

  • Aporta parte de lesiones si has necesitado atención médica.
  • Aporta capturas de pantalla de amenazas por WhatsApp, SMS o redes.
  • Aporta datos de testigos.
  • Solicita orden de protección si hay riesgo de reiteración (violencia de género/doméstica).

Orden de protección (art. 544 ter LECrim):

  • Se solicita al denunciar en violencia de género o doméstica.
  • Plazo de resolución: 72 horas.
  • Contenido: orden de alejamiento, prohibición de comunicaciones, uso de vivienda, custodia provisional de hijos, pensión de alimentos.

Medidas cautelares en delitos contra las personas:

  • Prisión preventiva: en delitos graves con riesgo de fuga o reiteración.
  • Orden de alejamiento: prohibición de acercarse a la víctima.
  • Retirada de armas: obligatoria en violencia habitual y en muchos delitos violentos.
  • Prohibición de comunicaciones.
  • Retirada de pasaporte en riesgo de fuga.

Estatuto de la Víctima (Ley 4/2015):

Derechos específicos:

  • Información sobre el proceso en lenguaje comprensible.
  • Asistencia letrada gratuita en determinados casos (violencia de género, trata, terrorismo).
  • Protección de datos personales en el proceso.
  • Evitar contacto con el agresor en el juzgado.
  • Traducción si es necesaria.
  • Acompañamiento por persona de confianza en la declaración.
  • Reconocimiento médico y psicológico.

Oficinas de Atención a la Víctima: en cada Audiencia Provincial. Servicio gratuito de acompañamiento, información y apoyo psicológico. Solicítala al denunciar.

Reparación del daño:

  • Responsabilidad civil derivada del delito: el condenado debe indemnizar a la víctima.
  • Se ejercita en el proceso penal (más eficiente que en vía civil).
  • Fondo de garantía para víctimas de delitos violentos: indemnizaciones estatales cuando el condenado no puede pagar.

Cómo obtener ayuda profesional

Abogado penalista: para casos graves o cuando quieres ejercer acusación particular. Primera consulta: 60-150€. Acusación particular en delitos graves: 2.000-6.000€.

Turno de oficio (justicia gratuita): si eres víctima con ingresos bajos, tienes derecho a abogado gratis. En violencia de género, terrorismo o trata: automático sin justificar ingresos.

Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados: consulta gratuita.

Oficina de Atención a la Víctima: en cada Audiencia Provincial. Acompañamiento gratuito.

Teléfono 016 (violencia de género): 24/7, gratuito, confidencial, no deja rastro en factura.

Aplicación AlertCops: para activar alerta en caso de riesgo inmediato.

Servicios sociales autonómicos: casas de acogida, ayudas económicas, apoyo psicológico.

INCIBE (017): para delitos con componente digital (ciberacoso, difusión de imágenes íntimas, grooming).

ANAR (Ayuda a Niños y Adolescentes en Riesgo): 900 20 20 10. Para menores víctimas de cualquier tipo de violencia.

Colegios de Psicólogos: tarifas reducidas para víctimas de violencia.

Este contenido tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento personalizado. Para cualquier decisión sobre delitos contra las personas consulta con un abogado penalista. Si estás en situación de riesgo, llama al 016 (violencia de género) o al 112 (emergencias). Última actualización: julio de 2026.

Preguntas frecuentes

Sí. Las amenazas están tipificadas en los arts. 169-171 CP. Amenaza con delito grave (matar, agredir): prisión 1-5 años. Amenaza con delito menos grave: prisión 6 meses a 2 años. Amenaza con delito leve o mal no delictivo: multa 1-3 meses. Amenazas por WhatsApp, redes o SMS son igualmente perseguibles con la captura de pantalla como prueba.

Depende del mal amenazado. Amenaza condicional con delito grave (art. 169.1 CP): prisión 1-5 años + prohibición de aproximación. Amenaza sin condición (art. 169.2 CP): 6 meses a 3 años. Amenaza con mal no constitutivo de delito (art. 170 CP): prisión 3 meses a 1 año o multa 6-24 meses. Amenaza leve (art. 171 CP): multa 1-3 meses.

Tras la Ley 10/2022 («solo sí es sí»), agresión sexual (art. 178 CP) es cualquier acto sexual sin consentimiento libre y expreso de la otra persona. Pena: 1-4 años. Violación (art. 179 CP): agresión sexual con penetración vaginal, anal, oral o introducción de objetos. Pena: 4-12 años. Se agrava con violencia, intimidación, víctima vulnerable, o comisión grupal.

Homicidio (art. 138 CP): matar a otra persona sin circunstancias agravantes específicas. Pena: 10-15 años de prisión. Asesinato (art. 139 CP): homicidio con alevosía (indefensión de la víctima), ensañamiento (crueldad excesiva), precio o recompensa, o para facilitar otro delito. Pena: 15-25 años. Con circunstancias hiperagravantes puede llegar a prisión permanente revisable.

Violencia habitual (art. 173.2 CP) sobre personas del entorno familiar (cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos, personas convivientes, o análogos): prisión 6 meses a 3 años + inhabilitación patria potestad. Se aprecia habitualidad por proximidad temporal de los actos, no por número exacto, tras la STS 927/2000. Es delito público y perseguible aunque la víctima retire denuncia.

Acoso (art. 172 ter CP): hostigamiento reiterado a una persona que altere su vida cotidiana: vigilancia, contacto insistente, adquisición de bienes o servicios en su nombre, uso indebido de sus datos. Pena: 3 meses a 2 años de prisión. Agravado si es contra pareja o expareja: 1-2 años. También hay acoso laboral (mobbing) y acoso escolar (bullying) con tipificaciones específicas.

Amenazar por cualquier medio es delito, incluyendo WhatsApp, SMS, redes sociales, correo electrónico o cualquier vía digital. Las capturas de pantalla con fecha visible sirven como prueba. Se denuncia en comisaría llevando el móvil o las capturas impresas. También pueden solicitarse las conversaciones vía peritaje judicial si es necesario.

Prescripción según pena máxima (art. 131 CP): delitos con pena máxima menor de 3 años: 5 años. Con pena entre 3 y 10 años: 10 años. Con pena entre 10 y 15 años: 15 años. Con pena entre 15 y 30 años: 20 años. Homicidio y agresión sexual grave contra menores: no prescriben desde reforma de 2015. La prescripción se cuenta desde el día de la comisión.

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Equipo editorial de Cosaslegales.es.