Los delitos contra las personas son la categoría más grave del Código Penal español y agrupan las conductas que atacan directamente la vida, la integridad física, la libertad y la libertad sexual del ser humano. Desde las amenazas más comunes hasta el homicidio, pasando por las lesiones, las coacciones, el acoso, la agresión sexual y los malos tratos, cada figura tiene requisitos, penas y consecuencias específicas. Esta guía cubre todos los delitos contra las personas en España en 2026, con la normativa actualizada tras la Ley 10/2022 («solo sí es sí») y las últimas reformas del Código Penal.
Está pensada para dos perfiles: víctimas o testigos que necesitan entender qué figura delictiva se aplica a su caso; y personas investigadas que quieren conocer las penas y garantías del proceso. Todo con marco normativo actualizado y remitiendo a las guías especializadas cuando conviene profundizar.

Delitos contra las personas: marco legal en España
Los delitos contra las personas están regulados principalmente en el Título I del Libro II del Código Penal español (arts. 138-183 quater), complementados por leyes específicas.
Normativa principal:
- Código Penal (LO 10/1995, con múltiples reformas).
- LO 1/2015: reforma amplia que introdujo delitos leves y actualizó tipificaciones.
- LO 10/2022 («solo sí es sí»): garantía integral de la libertad sexual.
- LO 8/2021: apoyo a personas con discapacidad, refuerza protección de víctimas vulnerables.
- LO 1/2004: medidas de protección integral contra la violencia de género.
- Ley 4/2015: Estatuto de la Víctima del Delito.
Bienes jurídicos protegidos:
- Vida: homicidio, asesinato, aborto no consentido, auxilio al suicidio.
- Integridad física y salud: lesiones básicas y agravadas.
- Libertad: detención ilegal, secuestro, amenazas, coacciones.
- Libertad sexual e indemnidad: agresión sexual, violación, acoso sexual.
- Honor: injurias, calumnias.
- Intimidad y propia imagen: descubrimiento de secretos, revelación de imágenes.
- Integridad moral: torturas, tratos degradantes, violencia habitual.
Clasificación por gravedad:
- Delitos graves: pena de prisión superior a 5 años (homicidio, asesinato, violación, lesiones graves).
- Delitos menos graves: pena entre 3 meses y 5 años (lesiones básicas, amenazas de delito menos grave, coacciones).
- Delitos leves: multa hasta 2 meses o localización permanente hasta 3 meses (amenazas leves, malos tratos ocasionales sin lesión).
Perseguibilidad:
- La mayoría son delitos públicos: perseguibles de oficio por el Ministerio Fiscal aunque la víctima retire la denuncia.
- Algunos son semipúblicos: requieren denuncia previa (algunos casos de acoso, injurias).
- Injurias y calumnias entre particulares: delitos privados perseguibles solo por querella.
Agravantes específicos en delitos contra las personas:
- Alevosía: aprovechamiento de indefensión de la víctima.
- Ensañamiento: causar padecimiento innecesario.
- Precio o recompensa: motivación económica.
- Motivos de discriminación: por raza, ideología, religión, orientación sexual, discapacidad.
- Víctima especialmente vulnerable: menores, personas mayores, con discapacidad.
- Violencia de género o doméstica: agravación específica.
Delitos contra la vida: homicidio, asesinato y auxilio al suicidio
Los delitos contra la vida son los más graves del ordenamiento penal español.
Homicidio doloso (art. 138 CP):
- Matar a otra persona con intención (dolo).
- Pena base: 10 a 15 años de prisión.
- Se considera dolo eventual cuando el autor asume el riesgo mortal aunque no lo persiga directamente (ej. golpear salvajemente asumiendo la posible muerte).
Asesinato (art. 139 CP):
Homicidio con alguna circunstancia específica:
- Alevosía: víctima indefensa (dormida, atada, atacada por la espalda).
- Ensañamiento: crueldad innecesaria y consciente.
- Precio, recompensa o promesa: motivación económica.
- Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar el descubrimiento.
Pena: 15 a 25 años. Con dos o más agravantes o circunstancias hiperagravantes específicas (víctima menor de 16 años, tras agresión sexual, terrorismo), puede aplicarse prisión permanente revisable.
Homicidio imprudente (art. 142 CP):
- Muerte causada por imprudencia grave o profesional.
- Pena: 1 a 4 años de prisión + inhabilitación profesional (si aplica).
- Homicidio imprudente en accidente de tráfico con alcoholemia o exceso de velocidad grave: 1-4 años + retirada de carnet 1-6 años.
Auxilio e inducción al suicidio (art. 143 CP):
- Inducción al suicidio: llevar a otro al suicidio. Pena: 4-8 años.
- Cooperación al suicidio: ayudar activamente. Pena: 2-5 años.
- Cooperación ejecutiva (matar por petición de la persona): 6-10 años.
- Eutanasia (art. 143.5 CP): regulada por Ley Orgánica 3/2021, permite ayuda a morir en condiciones muy tasadas. No es delito si se cumplen los requisitos.
Aborto (arts. 144-146 CP):
- Aborto no consentido: 4-8 años de prisión.
- Aborto con consentimiento fuera de los supuestos legales: 1-3 años.
- Aborto por imprudencia grave: multa 6-24 meses.
- La despenalización dentro de las 14 semanas está regulada por Ley Orgánica 2/2010.
Diferencia clave homicidio/asesinato: el asesinato tiene alguna circunstancia cualificadora. Sin ellas, es homicidio doloso. La calificación como uno u otro tiene enorme impacto en la pena (10-15 vs 15-25 años).
Prescripción:
- Homicidio y asesinato: 15-20 años según pena máxima.
- Delitos que no prescriben: genocidio, lesa humanidad, terrorismo con resultado de muerte.
- Homicidio y agresión sexual grave contra menores: no prescriben desde reforma de 2015 (para hechos posteriores).
Lesiones: tipos y penas
Las lesiones están reguladas en los arts. 147-156 CP y protegen la integridad física y la salud.
Lesiones básicas (art. 147 CP):
- Cualquier daño físico que requiera primera asistencia facultativa y tratamiento médico o quirúrgico.
- Pena: 3 meses a 3 años de prisión, o multa 6-12 meses.
- Ejemplos: fracturas simples, cortes que requieren puntos, contusiones que precisan tratamiento.
Lesiones agravadas (art. 148 CP):
Se aplican cuando concurre alguna circunstancia:
- Uso de armas, instrumentos o medios peligrosos.
- Ensañamiento en la producción de la lesión.
- Víctima menor de 12 años o con discapacidad especialmente vulnerable.
- Motivos discriminatorios.
Pena: 2 a 5 años de prisión.
Lesiones graves (art. 149 CP):
- Pérdida o inutilidad de miembro principal.
- Grave enfermedad somática o psíquica.
- Impotencia, esterilidad, aborto, grave deformidad.
- Pérdida de sentido u órgano.
Pena: 6 a 12 años.
Lesiones muy graves (art. 150 CP):
- Pérdida de miembro no principal.
- Deformidad, pérdida o inutilidad de órgano no principal.
Pena: 3 a 6 años.
Malos tratos ocasionales (art. 153 CP):
- Golpear o maltratar de obra sin causar lesión (o lesión que no requiera tratamiento).
- Con víctima del entorno familiar (violencia de género o doméstica): 6 meses a 1 año de prisión + inhabilitación para tenencia de armas + orden de alejamiento.
- Con víctima especialmente vulnerable: agravación adicional.
Violencia habitual (art. 173.2 CP):
- Reiteración de actos de violencia (física o psíquica) sobre miembros del entorno familiar.
- Pena: 6 meses a 3 años + inhabilitación para patria potestad.
- Habitualidad: no requiere número exacto de actos; se aprecia por proximidad temporal (STS 927/2000).
Lesiones imprudentes (art. 152 CP):
- Lesiones causadas por imprudencia grave.
- Pena: 3-6 meses de prisión o multa 6-18 meses según gravedad.
- En accidentes de tráfico con alcoholemia o exceso de velocidad grave: aplicación específica.
Riñas tumultuarias (art. 154 CP):
- Participación en riña con uso de medios peligrosos, sin poder identificar autor de lesiones concretas.
- Pena: 6 meses a 3 años.
Parte de lesiones: documento médico obligatorio que emiten los servicios sanitarios cuando atienden lesiones que pueden ser delictivas. Se envía automáticamente al juzgado. Es prueba fundamental.
Amenazas y coacciones

Las amenazas y coacciones son delitos contra la libertad, muy frecuentes en la práctica y con creciente componente digital.
Amenazas (arts. 169-171 CP):
Anuncio a otra persona de un mal futuro contra ella o su entorno, que le cause temor.
Amenazas de un delito grave (art. 169 CP):
- Con condición (chantaje amenazante): «haz X o te mato». Pena: 1-5 años.
- Sin condición: pena 6 meses a 3 años.
- Con exigencia económica: pena agravada.
Amenazas de un delito menos grave o mal no constitutivo de delito (art. 170 CP):
- Con condición: pena 3 meses a 1 año o multa 6-24 meses.
- Sin condición: multa 6-24 meses.
Amenazas leves (art. 171 CP):
- Amenaza de mal leve o insinuación intimidatoria.
- Delito leve: multa 1-3 meses.
- Agravado con víctima familiar: 6 meses a 1 año de prisión + otras medidas.
Coacciones (art. 172 CP):
Impedir a alguien con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o compelerle a lo que no quiere.
- Coacciones ordinarias: 6 meses a 3 años de prisión o multa 12-24 meses.
- Con arma o medio peligroso: agravada.
- Con víctima familiar: agravación específica.
Coacciones leves (art. 172.3 CP):
- Delito leve: multa 1-3 meses.
Amenazas por medios digitales:
- Perfectamente perseguibles por WhatsApp, SMS, redes sociales, correo, foros.
- Prueba: capturas de pantalla con fecha visible, informes de perito informático si es necesario.
- Cadena de custodia importante: hacer capturas ante notario da mayor valor probatorio.
Amenaza con denunciar: la mera advertencia de que se va a denunciar un delito real no es amenaza (es un derecho). Pero si se hace para exigir algo indebido (dinero a cambio de no denunciar) puede ser chantaje o incluso extorsión.
Diferencia amenaza/coacción:
- Amenaza: anuncio de mal futuro para intimidar.
- Coacción: uso de violencia (física o psíquica) para impedir libertad de acción actual.
Delitos contra la libertad sexual (Ley del ‘solo sí es sí’)
La Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual reformó profundamente los delitos sexuales en España, centrando toda la tipificación en el consentimiento.
Concepto central: solo hay relación sexual válida cuando hay consentimiento libre, previo, expreso e informado. La ausencia de consentimiento equivale a agresión sexual.
Agresión sexual básica (art. 178 CP):
- Cualquier acto sexual sin consentimiento (con o sin violencia física).
- Pena: 1 a 4 años de prisión.
Violación (art. 179 CP):
Agresión sexual con:
- Penetración vaginal, anal u oral.
- Introducción de objetos por vía vaginal o anal.
Pena: 4 a 12 años.
Agresiones sexuales agravadas (art. 180 CP):
Aumentos de pena si concurre:
- Violencia física o intimidación grave.
- Víctima especialmente vulnerable por edad, enfermedad, discapacidad.
- Actuación conjunta de dos o más personas (agresión grupal).
- Uso de armas o medios peligrosos.
- Anulación de la voluntad con drogas o alcohol.
Pena: hasta 15 años en violación agravada.
Agresiones sexuales a menores de 16 años (arts. 181-183 CP):
Régimen especial de máxima protección:
- Actos sexuales con menor de 16 años: siempre delito (aunque hubiera consentimiento aparente).
- Con penetración: pena 6-12 años.
- Con circunstancias agravantes: pena hasta 15 años.
Excepción: relaciones libremente consentidas con persona próxima en edad y desarrollo. Se valora caso por caso.
Acoso sexual (art. 184 CP):
- En ámbito laboral, docente, análogo.
- Solicitud de favores sexuales prevaliéndose de relación jerárquica.
- Pena: 3 a 5 meses de prisión o multa 6-10 meses (agravado en el laboral).
Exhibicionismo y provocación sexual (arts. 185-186 CP):
- Actos exhibicionistas ante menores o personas con discapacidad: prisión 6 meses a 1 año o multa.
- Vender, difundir o exhibir material pornográfico a menores: penas específicas.
Prostitución y explotación sexual (arts. 187-190 CP):
- Determinar coactivamente a persona mayor de edad a ejercer prostitución: pena 2-4 años.
- Prostitución de menores o personas con discapacidad: pena 4-8 años agravada.
Difusión de imágenes íntimas sin consentimiento (art. 197.7 CP):
- Difundir imágenes íntimas obtenidas con consentimiento pero sin autorización de difusión.
- Pena: 3 meses a 1 año o multa 6-12 meses.
- Agravada si la víctima es o ha sido pareja, si hay ánimo de lucro, o si la víctima es menor.
Reformas recientes clave:
- Ley 10/2022: consentimiento como eje central.
- Ley Orgánica 4/2023 de reforma: ajustes en las penas mínimas tras controversias sobre reducciones automáticas.
- No prescripción para delitos sexuales graves cometidos contra menores.
Acoso: laboral, escolar y stalking
Acoso ordinario o stalking (art. 172 ter CP):
Hostigamiento reiterado a una persona que altera su vida cotidiana. Requiere:
- Vigilancia, persecución o búsqueda física de la víctima.
- O contactos o intento de contacto por cualquier medio.
- O uso indebido de datos personales para adquirir productos o servicios o contactar a terceros.
- O atentados directos contra la libertad o el patrimonio de la víctima.
Pena: 3 meses a 2 años de prisión o multa 6-24 meses.
Acoso agravado:
- Contra pareja o expareja: pena 1-2 años.
- Con víctima especialmente vulnerable: pena agravada.
Acoso laboral (mobbing):
- No tiene tipificación autónoma pero se persigue vía violencia habitual (art. 173.1 CP): trato degradante y humillante en el trabajo.
- Pena: 6 meses a 2 años.
- Vía civil: reclamación por daño moral y prestación por accidente de trabajo si genera incapacidad temporal por depresión o ansiedad.
Acoso escolar (bullying):
- Se persigue por vía de lesiones psíquicas, amenazas, coacciones, injurias, integridad moral.
- Menores de 14 años: no tienen responsabilidad penal, pero sí sus tutores civilmente. Se aplica la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
- Menores de 14 a 18 años: responsabilidad penal específica con medidas educativas y sancionadoras según la LO 5/2000.
Acoso digital y ciberacoso:
- Ciberacoso ordinario: mismo tipo del art. 172 ter cuando el medio es digital.
- Grooming (art. 183 ter CP): contacto de adulto con menor con finalidad sexual, aunque no llegue a mantener relación sexual. Pena: 1-3 años.
- Sexting no consentido: uso indebido de imágenes íntimas (ver H2 anterior).
Puedes ampliar en la guía de ciberdelitos para el detalle de estas figuras digitales.
Denuncia del acoso:
- Documenta todo: guarda mensajes, capturas, testimonios, movimientos y horarios.
- Fecha y contexto: mantén cronología clara.
- Testigos: si hay personas que hayan presenciado hechos, aporta sus datos.
- Parte de lesiones: si has necesitado atención sanitaria o psicológica.
- Informe pericial: en casos complejos puede ser útil un peritaje psicológico o técnico digital.
Medidas cautelares en el acoso:
- Orden de alejamiento del acosador.
- Prohibición de comunicaciones.
- Retirada de dispositivos.
- En casos graves, prisión preventiva.
Malos tratos y violencia familiar
Malos tratos en el ámbito familiar tienen protección penal específica y agravada en España.
Malos tratos ocasionales (art. 153 CP):
Golpear o maltratar de obra sin causar lesión (o lesión que no requiere tratamiento) contra:
- Cónyuge o pareja (violencia de género si víctima es mujer).
- Persona especialmente vulnerable conviviente.
- Menor bajo guarda o tutela.
- Ascendientes, descendientes, hermanos que convivan.
Pena: 6 meses a 1 año de prisión + inhabilitación para tenencia de armas 1-3 años + prohibición de aproximación 1-5 años.
Violencia habitual (art. 173.2 CP):
Reiteración de actos de violencia física o psíquica contra los mismos sujetos del entorno familiar.
Pena: 6 meses a 3 años + inhabilitación patria potestad + otras medidas.
Habitualidad se aprecia por proximidad temporal de los actos, no por número exacto (STS 927/2000). Dos o tres actos en un año pueden ser habitualidad.
Violencia psíquica:
- Insultos, humillaciones, amenazas, aislamiento social, control excesivo.
- Puede constituir delito por sí sola aunque no haya agresión física.
- Tipificada en el art. 173.1 CP: trato degradante que menoscabe la integridad moral.
- Pena: 6 meses a 2 años.
Trato degradante (art. 173.1 CP):
- Fuera del entorno familiar.
- Cualquier trato humillante que atente contra la integridad moral.
- Ejemplos: novatadas graves, humillaciones públicas reiteradas, ciertos casos de mobbing.
Diferencia violencia de género/doméstica:
- Violencia de género (LO 1/2004): la ejercida por hombre contra mujer que es o ha sido su pareja. Régimen específico con Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
- Violencia doméstica: cualquier otra violencia en el entorno familiar (padre-hijo, hermanos, hija-madre, etc.).
Puedes ampliar en la guía de violencia de género y protección.
Vicaria: agresión contra los hijos u otros familiares para causar daño a la víctima principal. Reconocida como forma específica desde 2021.
Menores como víctimas: cualquier violencia contra menores tiene tratamiento agravado. Los delitos sexuales graves contra menores no prescriben tras la reforma de 2015.
Cómo denunciar y proteger a la víctima

Denuncia de delitos contra las personas:
- Presencial: Policía Nacional (091), Guardia Civil (062), Policía Local, Juzgado de Guardia.
- NO online en delitos violentos (agresiones, lesiones, agresión sexual, amenazas graves).
- Delitos leves: pueden denunciarse online algunos casos (amenazas leves sin autor conocido).
- Emergencia: 112 para asistencia inmediata.
Al denunciar:
- Aporta parte de lesiones si has necesitado atención médica.
- Aporta capturas de pantalla de amenazas por WhatsApp, SMS o redes.
- Aporta datos de testigos.
- Solicita orden de protección si hay riesgo de reiteración (violencia de género/doméstica).
Orden de protección (art. 544 ter LECrim):
- Se solicita al denunciar en violencia de género o doméstica.
- Plazo de resolución: 72 horas.
- Contenido: orden de alejamiento, prohibición de comunicaciones, uso de vivienda, custodia provisional de hijos, pensión de alimentos.
Medidas cautelares en delitos contra las personas:
- Prisión preventiva: en delitos graves con riesgo de fuga o reiteración.
- Orden de alejamiento: prohibición de acercarse a la víctima.
- Retirada de armas: obligatoria en violencia habitual y en muchos delitos violentos.
- Prohibición de comunicaciones.
- Retirada de pasaporte en riesgo de fuga.
Estatuto de la Víctima (Ley 4/2015):
Derechos específicos:
- Información sobre el proceso en lenguaje comprensible.
- Asistencia letrada gratuita en determinados casos (violencia de género, trata, terrorismo).
- Protección de datos personales en el proceso.
- Evitar contacto con el agresor en el juzgado.
- Traducción si es necesaria.
- Acompañamiento por persona de confianza en la declaración.
- Reconocimiento médico y psicológico.
Oficinas de Atención a la Víctima: en cada Audiencia Provincial. Servicio gratuito de acompañamiento, información y apoyo psicológico. Solicítala al denunciar.
Reparación del daño:
- Responsabilidad civil derivada del delito: el condenado debe indemnizar a la víctima.
- Se ejercita en el proceso penal (más eficiente que en vía civil).
- Fondo de garantía para víctimas de delitos violentos: indemnizaciones estatales cuando el condenado no puede pagar.
Cómo obtener ayuda profesional
Abogado penalista: para casos graves o cuando quieres ejercer acusación particular. Primera consulta: 60-150€. Acusación particular en delitos graves: 2.000-6.000€.
Turno de oficio (justicia gratuita): si eres víctima con ingresos bajos, tienes derecho a abogado gratis. En violencia de género, terrorismo o trata: automático sin justificar ingresos.
Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados: consulta gratuita.
Oficina de Atención a la Víctima: en cada Audiencia Provincial. Acompañamiento gratuito.
Teléfono 016 (violencia de género): 24/7, gratuito, confidencial, no deja rastro en factura.
Aplicación AlertCops: para activar alerta en caso de riesgo inmediato.
Servicios sociales autonómicos: casas de acogida, ayudas económicas, apoyo psicológico.
INCIBE (017): para delitos con componente digital (ciberacoso, difusión de imágenes íntimas, grooming).
ANAR (Ayuda a Niños y Adolescentes en Riesgo): 900 20 20 10. Para menores víctimas de cualquier tipo de violencia.
Colegios de Psicólogos: tarifas reducidas para víctimas de violencia.
Este contenido tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento personalizado. Para cualquier decisión sobre delitos contra las personas consulta con un abogado penalista. Si estás en situación de riesgo, llama al 016 (violencia de género) o al 112 (emergencias). Última actualización: julio de 2026.
Preguntas frecuentes
Sí. Las amenazas están tipificadas en los arts. 169-171 CP. Amenaza con delito grave (matar, agredir): prisión 1-5 años. Amenaza con delito menos grave: prisión 6 meses a 2 años. Amenaza con delito leve o mal no delictivo: multa 1-3 meses. Amenazas por WhatsApp, redes o SMS son igualmente perseguibles con la captura de pantalla como prueba.
Depende del mal amenazado. Amenaza condicional con delito grave (art. 169.1 CP): prisión 1-5 años + prohibición de aproximación. Amenaza sin condición (art. 169.2 CP): 6 meses a 3 años. Amenaza con mal no constitutivo de delito (art. 170 CP): prisión 3 meses a 1 año o multa 6-24 meses. Amenaza leve (art. 171 CP): multa 1-3 meses.
Tras la Ley 10/2022 («solo sí es sí»), agresión sexual (art. 178 CP) es cualquier acto sexual sin consentimiento libre y expreso de la otra persona. Pena: 1-4 años. Violación (art. 179 CP): agresión sexual con penetración vaginal, anal, oral o introducción de objetos. Pena: 4-12 años. Se agrava con violencia, intimidación, víctima vulnerable, o comisión grupal.
Homicidio (art. 138 CP): matar a otra persona sin circunstancias agravantes específicas. Pena: 10-15 años de prisión. Asesinato (art. 139 CP): homicidio con alevosía (indefensión de la víctima), ensañamiento (crueldad excesiva), precio o recompensa, o para facilitar otro delito. Pena: 15-25 años. Con circunstancias hiperagravantes puede llegar a prisión permanente revisable.
Violencia habitual (art. 173.2 CP) sobre personas del entorno familiar (cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos, personas convivientes, o análogos): prisión 6 meses a 3 años + inhabilitación patria potestad. Se aprecia habitualidad por proximidad temporal de los actos, no por número exacto, tras la STS 927/2000. Es delito público y perseguible aunque la víctima retire denuncia.
Acoso (art. 172 ter CP): hostigamiento reiterado a una persona que altere su vida cotidiana: vigilancia, contacto insistente, adquisición de bienes o servicios en su nombre, uso indebido de sus datos. Pena: 3 meses a 2 años de prisión. Agravado si es contra pareja o expareja: 1-2 años. También hay acoso laboral (mobbing) y acoso escolar (bullying) con tipificaciones específicas.
Amenazar por cualquier medio es delito, incluyendo WhatsApp, SMS, redes sociales, correo electrónico o cualquier vía digital. Las capturas de pantalla con fecha visible sirven como prueba. Se denuncia en comisaría llevando el móvil o las capturas impresas. También pueden solicitarse las conversaciones vía peritaje judicial si es necesario.
Prescripción según pena máxima (art. 131 CP): delitos con pena máxima menor de 3 años: 5 años. Con pena entre 3 y 10 años: 10 años. Con pena entre 10 y 15 años: 15 años. Con pena entre 15 y 30 años: 20 años. Homicidio y agresión sexual grave contra menores: no prescriben desde reforma de 2015. La prescripción se cuenta desde el día de la comisión.
