En España se realizan cada año más de 3 millones de transferencias de vehículos: 1,2 millones son matriculaciones nuevas y más de 1,8 millones son compraventas de segunda mano. La compraventa de vehículos es una de las transacciones económicas más habituales entre particulares y con concesionarios, con más de 15.000 millones de euros movidos anualmente en el mercado de segunda mano. El marco jurídico es exhaustivo: el Código Civil (arts. 1445-1541 y vicios ocultos 1484-1490), la Ley 4/2022 de consumidores (garantía 1 año para segunda mano en profesionales), el RD Legislativo 6/2015 Ley Seguridad Vial, el RD 2822/1998 Reglamento General de Vehículos y la normativa autonómica del ITP (Impuesto Transmisiones Patrimoniales). Esta guía cubre todo en 2026: cómo hacer la transferencia paso a paso (presencial y online), la cuantía del ITP por CCAA, el contrato de compraventa modelo, los vicios ocultos y garantías, las precauciones antes de comprar de segunda mano, y las diferencias entre compra a particular y en concesionario.
La transferencia forma parte del conjunto de trámites DGT del propietario del vehículo: permiso, ITV, matriculación, ficha técnica, etiqueta ambiental y baja.
Está pensada para dos perfiles: personas que van a comprar o vender un vehículo próximamente y necesitan conocer todo el proceso; y compradores con problemas post-venta (vicios ocultos, vehículo con cargas, etc.).

Marco legal de la compraventa de vehículos
Base normativa fundamental:
- Código Civil arts. 1445-1541: compraventa en general.
- Código Civil arts. 1484-1490: vicios ocultos.
- RDL 1/2007 (LGDCU): Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
- Ley 4/2022: garantía 1 año para segunda mano de profesionales.
- RD Leg 6/2015: Ley Seguridad Vial.
- RD 2822/1998: Reglamento General de Vehículos.
- Ley 58/2003 General Tributaria: aplicable al ITP.
- RD Leg 1/1993: Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
- Normativa autonómica ITP: cada CCAA fija su tipo.
Tipos de compraventa:
Entre PARTICULARES:
- Sin IVA.
- Con ITP (4-8% autonómico).
- Sin garantía LEGAL (aplica Código Civil y vicios ocultos).
En CONCESIONARIO (vehículo nuevo):
- CON IVA (21%) incluido.
- Con impuesto matriculación (0-14,75% según CO2).
- Garantía comercial (2-3 años típica).
En CONCESIONARIO (vehículo usado):
- CON o SIN IVA según régimen (empresarial o de bienes usados).
- CON GARANTÍA LEGAL de 1 año mínimo (Ley 4/2022 art. 120.2).
- A menudo con garantía comercial adicional.
A EMPRESAS:
- Con IVA (deducible para autónomos/empresas).
- Sin ITP.
- Régimen especial: leasing, renting.
Autoridades competentes:
- DGT: gestión del Registro de Vehículos.
- Consejerías autonómicas Hacienda: ITP.
- Ayuntamientos: IVTM (Impuesto Circulación).
- AEAT: en caso de operaciones con empresas/IVA.
- Consumo autonómico y municipal: reclamaciones consumidores.
- Juzgados: litigios y vicios ocultos.
Principios rectores:
- AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD: precio y condiciones libremente pactadas (arts. 1255 y 1445 CC).
- BUENA FE: en cumplimiento del contrato (art. 1258 CC).
- PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR: cuando el vendedor es profesional.
- RESPONSABILIDAD por vicios ocultos (art. 1484 CC).
Cómo hacer la transferencia de un vehículo paso a paso

Paso 1 · Firmar el contrato de compraventa
- POR ESCRITO obligatorio (art. 1279 CC).
- Con datos completos de vehículo, comprador, vendedor.
- Precio REAL acordado (declarar valor menor es fraude).
- Fecha de la venta.
- Firma de ambas partes.
Detalle del contrato: ver H2.4.
Paso 2 · Verificar situación del vehículo
ANTES de la compraventa, VERIFICAR:
INFORME DGT del vehículo:
- sede.dgt.gob.es → Consulta vehículo.
- Coste: 8,60€.
- Info: cargas, embargos, historial ITV, matriculación.
Cargas/embargos:
- Reserva de dominio de financiaciones activas.
- Embargos judiciales.
- Prendas o similares.
IVTM (Impuesto Circulación Municipal):
- Pagado el año en curso.
- Sin deudas anteriores.
ITV:
- Vigente en el momento de la venta.
- Sin negativas pendientes.
Multas pendientes:
- Consulta por matrícula en sede DGT.
- Debe pagarlas el titular en el momento (habitualmente el vendedor).
Paso 3 · Pagar el ITP autonómico
Impuesto Transmisiones Patrimoniales:
- Modelo 620 (autonómico).
- Cuantía: 4-8% según CCAA (ver H2.3).
- Plazo: 30 DÍAS HÁBILES desde la fecha del contrato.
- Sede: Consejería de Hacienda autonómica.
Base de cálculo:
- Precio REAL declarado O
- Valor fiscal (tablas AEAT).
- Se aplica el MAYOR de los dos.
Paso 4 · Solicitar la transferencia en DGT
Vías:
A. ONLINE en sede electrónica:
- sede.dgt.gob.es → Cambio titularidad.
- Ambas partes con firma digital.
- Tasa 55€ por tarjeta.
- Documentación en PDF.
- Permiso digital inmediato en miDGT.
B. PRESENCIAL en Jefatura Provincial:
- Cita previa obligatoria.
- Con documentación física.
- Pago: en el momento.
- Permiso físico: 15-30 días por correo.
C. Con GESTORÍA:
- Comisión: 30-100€.
- Gestionan todo el proceso.
- Recomendable si falta firma digital.
Paso 5 · Documentación necesaria
Del comprador:
- DNI/NIE en vigor.
- Justificante pago ITP (Modelo 620 sellado).
Del vendedor:
- DNI/NIE.
- Permiso de circulación original.
- Ficha técnica original.
Común:
- Contrato de compraventa firmado.
- Justificante IVTM del año en curso.
- Justificante pago tasa DGT (55€).
Paso 6 · Emisión del nuevo permiso
- En 15-30 días el permiso físico por correo.
- INMEDIATO en app miDGT (digital).
- A nombre del nuevo titular.
Plazo obligatorio y sanciones
Plazo: 10 DÍAS HÁBILES desde la fecha del contrato.
Fuera de plazo:
- Multa: 100-200€ (art. 76.q LSV).
- Complicaciones adicionales en caso de multas del nuevo titular.
Vendedor sin transferir:
- Sigue apareciendo como titular.
- Recibirá multas del nuevo conductor.
- Sigue pagando IVTM al año siguiente.
- Responsabilidad civil por siniestros del comprador.
Recomendaciones importantes
- Hacer la transferencia INMEDIATAMENTE tras firmar contrato.
- Guardar copia del contrato firmado y todos los justificantes.
- Comunicar cambio al seguro anterior para cancelarlo.
- Contratar seguro propio antes de circular.
- Verificar todo antes: informe DGT + cargas + multas.
ITP: cuantía y cálculo por CCAA
Base: RD Legislativo 1/1993 (Ley ITP) + normativa autonómica.
Cuantía por CCAA en compraventa de vehículos (2026):
| CCAA | Tipo ITP vehículo |
|---|---|
| Andalucía | 8% |
| Aragón | 4% |
| Asturias | 8% |
| Baleares | 8% |
| Canarias | 5,5% (5% ITP + IGIC específico) |
| Cantabria | 8% |
| Castilla-La Mancha | 6% |
| Castilla y León | 5% |
| Cataluña | 5% hasta 20.000€, 10% > 20.000€ |
| Comunidad Valenciana | 8% |
| Extremadura | 8% |
| Galicia | 8% |
| La Rioja | 4% |
| Madrid | 4% |
| Murcia | 8% |
| Navarra | 4% |
| País Vasco (foral) | 4-8% (según territorio histórico) |
Base imponible:
- Precio REAL declarado en el contrato O
- Valor fiscal según tablas oficiales AEAT.
- Se aplica el MAYOR de los dos.
Valor fiscal:
- Publicado anualmente por Ministerio Hacienda.
- Según marca, modelo y año.
- Actualización: cada enero.
- Consulta: sede.agenciatributaria.gob.es.
Ejemplos prácticos (coche de 6.000€ real):
En Madrid (4%):
- Cálculo: 6.000€ × 4% = 240€.
- Total transferencia: 55€ (DGT) + 240€ (ITP) = 295€.
En Andalucía (8%):
- Cálculo: 6.000€ × 8% = 480€.
- Total transferencia: 55€ (DGT) + 480€ (ITP) = 535€.
Vehículos antiguos (> 12 años):
- ITP mínimo simbólico habitualmente (30-60€).
- Valor fiscal muy bajo.
Vehículos exentos de ITP:
- Vehículos NUEVOS (llevan IVA, no ITP).
- Vehículos entre CÓNYUGES en régimen de gananciales.
- Herencias (llevan ISD, no ITP).
- DONACIONES (llevan ISD).
- Empresas vendiendo a empresas (llevan IVA).
Modelo 620:
- AUTOLIQUIDACIÓN del ITP.
- Sede electrónica de Consejería Hacienda autonómica.
- PAGO: bancario o online.
- Plazo: 30 días hábiles desde la venta.
Sanción por NO pagar ITP:
- Recargo 5-20% según retraso.
- Intereses de demora.
- Comprobación posterior por AEAT.
Casos especiales:
Coche NUEVO por seguros (por siniestro total):
- Sin ITP (se considera indemnización).
Vehículos de EMPRESAS:
- Régimen especial de bienes usados.
- IVA aplicable en algunos casos.
Fraude por PRECIO MUY BAJO:
- Hacienda puede COMPLEMENTAR el ITP.
- Con recargo + intereses.
- Recomendación: declarar precio real.
Contrato de compraventa: modelo y requisitos
Elementos ESENCIALES del contrato:
Base legal: art. 1445 CC (compraventa) + arts. 1261-1262 (requisitos).
Requisitos MÍNIMOS para su validez:
- Consentimiento de ambas partes.
- Objeto cierto y determinado (vehículo).
- Causa: transmisión propiedad a cambio de precio.
- Precio determinado y cierto.
- Fecha de la transacción.
Formato:
- PRIVADO habitual (contrato entre particulares).
- Sin necesidad de notarización.
- Con firmas de ambas partes.
- Formato: papel u electrónico.
Modelo de contrato de compraventa
PARTES:
Vendedor:
- Nombre completo.
- DNI/NIE.
- Domicilio.
- Teléfono y email.
Comprador:
- Nombre completo.
- DNI/NIE.
- Domicilio.
- Teléfono y email.
EL VEHÍCULO:
- Matrícula: exacta.
- Marca y modelo: completos.
- Número de bastidor (VIN).
- Año de matriculación.
- Cilindrada y potencia.
- KILÓMETROS EXACTOS en el momento de la venta.
- Color.
- Combustible.
ESTADO DEL VEHÍCULO:
- Descripción específica.
- Averías conocidas.
- Reparaciones recientes.
- Accidentes previos si aplica.
- Con o sin ITV vigente.
PRECIO Y PAGO:
- Precio EXACTO en euros.
- Forma de pago (transferencia, efectivo, bizum).
- En su caso: pagos aplazados con garantías.
ENTREGA:
- Fecha de entrega.
- Lugar de entrega.
- Objetos incluidos (2 juegos de llaves, manuales).
GARANTÍAS Y VICIOS:
- Aceptación del comprador tras verificación.
- Cláusula sobre vicios ocultos (opcional).
- Renuncia a garantías (matices legales).
GASTOS:
- Distribución: comprador paga ITP y tasa DGT, vendedor paga IVTM y cargas si tiene.
- Puede pactarse diferente.
FIRMAS:
- Ambas partes.
- Cada parte conserva copia original.
- Testigos: no obligatorios pero recomendables.
Cláusulas RECOMENDABLES
Verificación de kilómetros:
- «El vendedor DECLARA que los kilómetros son EXACTOS y NO MANIPULADOS».
- Consecuencia si son falsos: nulidad + indemnización.
Estado técnico:
- «El vendedor DECLARA no tener conocimiento de vicios ocultos».
- Con posibilidad de acción redhibitoria si aparecen.
Sin cargas ni embargos:
- «El vehículo está LIBRE de cargas, embargos, prendas».
- Con INFORME DGT actualizado como anexo.
Sin siniestros graves:
- Declaración expresa sobre siniestros previos.
- Historial completo de siniestros.
Aceptación en el estado:
- «El comprador acepta el vehículo TRAS INSPECCIÓN».
- Sin garantías adicionales más allá de las legales.
Modelo tipo estándar disponibles
- En webs de la DGT: modelos oficiales.
- En OCU, FACUA: modelos verificados.
- En gestorías: adaptados a normativa autonómica.
- En abogados: personalizados según caso.
Contratos ONLINE
Firma electrónica:
- Cl@ve, DNIe o certificado digital.
- Plataformas específicas (Dokobit, Signaturit).
- Misma validez que firma manuscrita.
Ventajas:
- Sin desplazamientos.
- Copia electrónica automática.
- Almacenamiento en la nube.
Errores frecuentes a evitar
- Precio simbólico o muy inferior al real (fraude fiscal + comprobación posterior).
- Sin especificar kilómetros (fuente habitual de conflictos).
- Sin fecha clara del contrato.
- Sin descripción completa del vehículo.
- Sin cláusulas sobre vicios ocultos.
- Sin declaración de cargas.
- Sin verificar informe DGT previo.
Comprar un coche de segunda mano: precauciones
Verificaciones ANTES de la compra:
1. Informe COMPLETO del vehículo (sede DGT)
Coste: 8,60€.
Info que incluye:
- Titular actual.
- Historial de transferencias.
- Cargas y embargos.
- HISTORIAL ITV completo.
- Reformas homologadas.
- Baja temporal o siniestros.
2. Verificar kilómetros
Verificación:
- Contadores originales: sin señales de manipulación.
- Historial de mantenimiento en concesionarios oficiales.
- Coincidencia con ITV histórica.
Herramientas online:
- HistoricalVIN: histórico kilómetros por matrícula.
- CarVertical: informe completo europeo.
- Autonauta, Motor.es: verificación complementaria.
Coche con kilómetros MANIPULADOS:
- Delito (art. 248 CP: estafa).
- Nulidad del contrato.
- Devolución + indemnización.
3. Verificar siniestros previos
Fuentes de información:
- Consorcio Compensación Seguros: consulta gratuita.
- UNESPA: base de datos de siniestros.
- Talleres oficiales: historial de reparaciones.
Señales de accidente grave:
- Diferencias de pintura entre paneles.
- Puntos de soldadura no originales.
- Airbags cambiados o marcados.
- Chasis con reparaciones.
4. Prueba MECÁNICA
En un TALLER independiente:
- Coste: 40-80€.
- Revisión completa externa.
- Motor, frenos, dirección, suspensión.
- Diagnóstico OBD: códigos de error electrónicos.
- Prueba en carretera habitual.
5. Prueba de conducción
Comprobar:
- Aceleración normal.
- Frenado eficaz.
- Dirección recta sin desvíos.
- Ruidos anómalos.
- Cambios de marchas.
- Consumo aparente.
- Aire acondicionado.
- Ordenador de a bordo.
6. Documentación completa
Solicitar TODOS los documentos:
- Permiso de circulación.
- Ficha técnica.
- Recibos ITV anteriores.
- HISTORIAL DE MANTENIMIENTO con facturas.
- Manuales originales.
- 2 juegos de llaves.
- Historial siniestros.
7. Cuidado con las señales de alarma
Señales de fraude o estafa:
- Precio MUY inferior al mercado.
- Vendedor con prisa por concluir.
- Sin permitir revisión del vehículo.
- Sin permitir prueba en carretera.
- Solo acepta EFECTIVO.
- Documentación INCOMPLETA.
- Kilómetros SOSPECHOSOS.
- Datos personales incorrectos.
- Web de «buscar oportunidades» sin verificación.
8. Verificar precio de mercado
Herramientas comparativas:
- Coches.net: precios de mercado.
- Motor.es: valoraciones.
- Autonauta: análisis.
- Precio orientativo OCU.
9. Cuando comprar EN CONCESIONARIO
Ventajas:
- Garantía LEGAL 1 año mínimo (Ley 4/2022).
- Vehículo REVISADO y garantizado.
- Facturación adecuada.
- Servicio POSTVENTA.
Precio: 10-25% más que particular habitualmente.
10. Al COMPRAR ONLINE
Precauciones específicas:
- NUNCA transferir dinero sin ver el vehículo.
- Cita EN PERSONA obligatoria.
- Sin urgencias ni presiones.
- Verificar identidad del vendedor con DNI.
- Contrato POR ESCRITO antes de pagar.
Garantía y vicios ocultos en compraventa
Garantía LEGAL en compraventa PROFESIONAL:
Base: Ley 4/2022 arts. 118-120.2 (LGDCU).
Duración:
- 1 AÑO mínimo para vehículos de SEGUNDA MANO en concesionario.
- AMPLIABLE por pacto entre las partes.
- 3 AÑOS: si el vehículo se vende como «NUEVO» o «seminuevo».
Aplicable a:
- Vendedor PROFESIONAL (concesionario, empresa).
- Comprador CONSUMIDOR (persona física no profesional).
NO aplicable a:
- Compraventa entre PARTICULARES.
- Compraventa a EMPRESAS.
- Vehículos > 12 años algunos casos.
Contenido de la garantía:
- REPARACIÓN o SUSTITUCIÓN gratuita.
- REBAJA de precio o RESOLUCIÓN del contrato.
- En plazo razonable.
- Sin inconvenientes significativos.
Cómo reclamar:
- Al VENDEDOR primero.
- CONSUMO AUTONÓMICO si no responde.
- VÍA JUDICIAL en última instancia.
Vicios OCULTOS en compraventa entre PARTICULARES:
Base: arts. 1484-1490 CC.
Concepto (art. 1484 CC):
Defectos GRAVES que:
- NO son aparentes en el momento de la compra.
- Existían al momento de la venta.
- No conocidos por el comprador.
- Hacen INADECUADA la cosa para su uso o DISMINUYEN significativamente su valor.
Ejemplos habituales:
- Kilómetros MANIPULADOS.
- Chasis REPARADO de accidente grave.
- Motor CAMBIADO con problemas.
- Corrosión INTERNA grave.
- Bloque motor FISURADO.
- Caja de cambios defectuosa.
- Sistema eléctrico deteriorado.
- Siniestros GRAVES ocultos.
Acciones legales (arts. 1484 y ss CC):
ACCIÓN REDHIBITORIA:
- RESOLUCIÓN del contrato.
- Devolución del precio al comprador.
- Devolución del vehículo al vendedor.
- Reintegro de gastos de la operación (matrícula, ITP).
ACCIÓN ESTIMATORIA (quanti minoris):
- MANTENER el contrato.
- REBAJA PROPORCIONAL del precio.
- Reparación del defecto.
Elección: del COMPRADOR.
Daños y perjuicios adicionales (art. 1486 CC):
- SI el VENDEDOR CONOCÍA el vicio y no lo declaró.
- Se considera DOLO.
- Además: acción redhibitoria + daños.
Plazo de PRESCRIPCIÓN (art. 1490 CC):
- 6 MESES desde la ENTREGA del vehículo.
- Interrupción: reclamación extrajudicial.
Vía de reclamación:
Paso 1 · Burofax al vendedor:
- Formal: solicitud de resolución o rebaja.
- Con detalle del vicio.
- Con INFORME PERICIAL si es posible.
Paso 2 · Mediación o conciliación.
Paso 3 · Vía judicial civil:
- Con abogado especializado.
- Procedimiento verbal o ordinario según cuantía.
- Aportar: contrato + informe pericial + facturas.
Vía PENAL:
- Si hay ENGAÑO deliberado.
- Estafa (art. 248 CP).
- Denuncia en comisaría.
- Procedimiento penal.
- Ratio éxito: 30-50% habitualmente.
Renuncia a vicios ocultos
Cláusula: «Vendo el vehículo TAL COMO ESTÁ, sin garantía posterior».
Efectos:
- LIMITA pero NO EXCLUYE la responsabilidad por vicios ocultos.
- NULA si hay ENGAÑO por parte del vendedor.
- VÁLIDA para defectos MENORES o aparentes.
En resumen:
- Contrato entre PARTICULARES sin garantía comercial: aplican solo VICIOS OCULTOS (6 meses).
- Contrato con PROFESIONAL: aplica GARANTÍA LEGAL (1-3 años) + VICIOS OCULTOS.
Compraventa entre particulares vs concesionario
Compraventa entre PARTICULARES
Ventajas:
- Precio MÁS BAJO (10-25% menor).
- Negociable libremente.
- Sin ganancia intermedia.
- Contacto directo con propietario anterior.
Desventajas:
- Sin garantía LEGAL (solo vicios ocultos 6 meses).
- Sin revisión previa garantizada.
- Riesgo de vicios ocultos.
- Sin servicio postventa.
- Recomendable REVISIÓN en taller independiente.
Documentación:
- Contrato PRIVADO entre partes.
- Sin IVA.
- Con ITP (4-8% autonómico).
Compraventa en CONCESIONARIO
Ventajas:
- GARANTÍA LEGAL 1 año mínimo.
- Revisión y preparación garantizadas.
- Documentación completa habitual.
- Servicio postventa.
- Financiación disponible.
- Reprogramación para clientes.
Desventajas:
- Precio 10-25% MÁS ALTO que particular.
- Presión comercial vendedores.
- Ganancia intermedia.
- A veces vehículos previos siniestros no declarados.
Documentación:
- Factura profesional.
- Con IVA (21%) o régimen bienes usados.
- Con GARANTÍA por escrito.
Compraventa en PLATAFORMAS ONLINE
Ejemplos:
- Coches.net: mayor buscador.
- Wallapop: entre particulares.
- Motor.es.
- Autonauta.
- Milanuncios.
Precauciones:
- Verificar identidad del vendedor.
- NUNCA pagar sin ver vehículo.
- CITA en persona obligatoria.
- Revisar informe DGT.
- Contrato POR ESCRITO antes de pagar.
Estafas habituales:
- Vendedor en «el extranjero» que pide transferencia.
- Precio muy inferior al mercado.
- Foto de web copiada.
- Vehículo «no disponible» cuando se acude.
Alternativas: LEASING y RENTING
Leasing:
- Alquiler con opción a compra al final.
- Cuotas mensuales + opción de compra residual.
- Fiscal: deducible para empresas.
Renting:
- Alquiler puro por 2-5 años.
- TODO incluido: seguros, mantenimiento, ITV.
- Sin propiedad al final.
Perfil:
- Autónomos y empresas habituales.
- Particulares cada vez más.
Vehículos por HERENCIA o DONACIÓN
Sin ITP:
- Aplicable Impuesto Sucesiones y Donaciones (ISD).
- Cuantía: depende de CCAA (con bonificaciones familiares).
Trámite en DGT:
- Documentación específica: escrituras, adjudicaciones.
- Con ISD pagado o justificado exento.
Herencia, donación y otros títulos de transmisión

Transmisión por HERENCIA
Base: Código Civil libro III + normativa autonómica de ISD.
Documentación necesaria:
1. Certificados:
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades (Ministerio Justicia).
- Certificado de contratos de seguros.
2. Título hereditario:
- Testamento (si existe) por notario.
- Declaración de herederos ab intestato (sin testamento).
- Cuaderno particional o convenio entre herederos.
3. Adjudicación específica:
- Escritura de adjudicación del vehículo a un heredero concreto.
- Consentimiento de todos los herederos.
4. Impuesto Sucesiones:
- Modelo 650 (ISD).
- Cuantía: variable por CCAA (con bonificaciones familiares).
- Plazo: 6 meses tras el fallecimiento (prorrogable 6 más).
5. IVTM:
- Del año en curso pagado.
- Sin deudas pendientes.
Trámite en DGT:
- SIN ITP (aplica ISD).
- Con tasa 55€.
- En 6 meses habitualmente desde el fallecimiento.
Coste:
- Habitualmente MENOR que compraventa (bonificaciones).
- Depende de CCAA y grado de parentesco.
Ejemplo:
- Herencia de hijo con cónyuge: ISD prácticamente exento en muchas CCAA.
- Herencia entre hermanos: ISD más elevado.
Transmisión por DONACIÓN
Base: CC arts. 618-656 + normativa autonómica ISD.
Documentación:
- Escritura de donación (obligatoria si es entre familia directa).
- DNI/NIE donante y donatario.
- Impuesto ISD pagado.
Impuesto Sucesiones y Donaciones:
- Modelo 651 (donaciones).
- Cuantía: variable por CCAA.
- Bonificaciones familiares: cónyuge, hijos, padres.
Trámite en DGT:
- Con documentación anterior.
- Tasa 55€.
Adjudicación en DIVORCIO
Base: art. 1344 CC (gananciales) + art. 82 CC (separación).
Documentación:
- Sentencia de divorcio o convenio regulador aprobado.
- Con adjudicación específica del vehículo a un cónyuge.
Sin ITP habitualmente:
- Si es adjudicación en pareja.
- Con Compensación entre cónyuges.
Trámite en DGT:
- Con sentencia o convenio.
- Tasa 55€.
Adjudicación JUDICIAL
Concepto: transmisión por decisión judicial.
Casos:
- Embargo ejecutado.
- Subasta pública.
- Adjudicación al mejor postor.
Documentación:
- Sentencia judicial.
- Acta de subasta.
Sin ITP habitualmente.
CANJE de vehículo
Concepto: dos personas se intercambian sus vehículos.
Tratamiento:
- Doble compraventa conceptualmente.
- Cada uno paga ITP de su vehículo recibido.
Documentación:
- Contrato de canje.
- Con valoraciones de ambos vehículos.
Aportación a SOCIEDAD
Empresario que aporta un vehículo a su empresa:
- Como capital o aportación.
- Con IVA en algunos casos.
- Sin ITP típicamente.
- Documentación específica de la sociedad.
DUPLICADO de permiso
Cuando NO es transmisión pero se necesita nuevo permiso:
- Por PÉRDIDA, ROBO o DETERIORO.
- Cambio de DOMICILIO del titular.
- Modificación de datos técnicos.
Coste: 20,60€ (tasa DGT).
Sin cambio de titularidad:
- Sin ITP.
- Sin cambio de titular en Registro.
Cómo obtener ayuda profesional
Gestorías administrativas:
- Comisión: 30-100€ por transferencia.
- Gestionan todo el proceso.
- Recomendable si no tienes tiempo o firma digital.
DGT:
- Sede electrónica dgt.es.
- App miDGT gratis.
- Jefaturas Provinciales.
Consejerías autonómicas de Hacienda:
- Para ITP.
- Modelos y trámites online.
AEAT (Agencia Tributaria):
- Valores fiscales oficiales.
- agenciatributaria.gob.es.
Abogado especialista en Derecho de tráfico:
- Para casos complejos (vicios ocultos, estafas, herencia).
- Honorarios: 200-1.500€.
- A éxito: 15-25% del importe recuperado.
Notarios:
- Para donaciones y herencias.
- Escrituras públicas.
- Coste: 30-500€.
OCU y FACUA:
- Reclamaciones por vicios ocultos.
- Servicios para socios.
Peritos técnicos:
- Inspección independiente.
- INFORME PERICIAL en litigios.
- Coste: 100-500€.
Talleres independientes:
- Revisión pre-compra.
- 40-80€ habitualmente.
RACE, RACC, AEA: clubes automovilistas con servicios integrados.
Herramientas online:
- Sede DGT: sede.dgt.gob.es.
- App miDGT.
- Coches.net: informes técnicos.
- Autonauta: valoraciones.
- HistoricalVIN: historial kilómetros.
- CarVertical: informes europeos.
Este contenido tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento personalizado. Para trámites de transferencia consulta con una gestoría o para reclamaciones por vicios ocultos con un abogado especialista. Última actualización: julio de 2026.
Preguntas frecuentes
Firma del contrato de compraventa, pago del ITP autonómico (4-8%) en 30 días, verificación del IVTM pagado, y solicitud en la sede electrónica DGT o Jefatura Provincial con tasa de 55€. Plazo obligatorio: 10 días hábiles desde la compra; fuera de plazo, multa de 100-200€.
Tasa DGT de 55€ más el ITP autonómico (4-8% del precio real o valor fiscal, el mayor de los dos), más gestoría opcional (30-100€). Ejemplo en Madrid con un coche de 8.000€: 375€ sin gestoría; en Andalucía, el mismo coche costaría 695€ por el ITP más alto.
A través de la sede electrónica de la DGT, identificándose ambas partes con Cl@ve, DNIe o certificado digital, introduciendo la matrícula y los datos de comprador y vendedor, pagando la tasa de 55€ y subiendo el contrato y justificantes de ITP e IVTM en PDF. El permiso digital se descarga de inmediato en la app miDGT.
Por costumbre, el comprador paga la tasa DGT, el ITP y la gestoría si la contrata, mientras que el vendedor paga el IVTM del año en curso y cancela cargas o embargos si los hay. Es recomendable dejarlo explícito en el contrato, ya que no está fijado por ley.
Entre 55€ de tasa DGT y el ITP autonómico (que varía del 4% al 8% según CCAA), más 30-100€ de gestoría si se contrata. Los vehículos de más de 12 años suelen tener un ITP mínimo simbólico de 30-60€.
Requiere que ambas partes tengan identificación electrónica activa (Cl@ve, DNIe o certificado digital). Se accede a la sede de la DGT, se suben los documentos en PDF firmados electrónicamente, se paga la tasa y se firma digitalmente, obteniendo el permiso digital en 24-48 horas.
Permiso de circulación, ficha técnica con historial de ITV, recibo de ITV en vigor, recibo de IVTM pagado, DNI del vendedor, informe de vehículo de la DGT (opcional, 8,60€), certificado de cancelación de cargas si aplica, y un contrato de compraventa con los datos completos y los kilómetros exactos.
Puedes ejercer la acción redhibitoria (resolver el contrato y recuperar el dinero) o la acción estimatoria (mantener el contrato con rebaja del precio), y reclamar daños si el vendedor conocía el defecto. El plazo es de 6 meses desde la entrega del vehículo, reclamando primero por burofax y después por vía judicial si es necesario.
