

Es en este contexto, y ya con unas miras más amplias, en el de los despidos en general, donde conviene entender realmente cuáles son las obligaciones de cada empleado y cuáles son los derechos de los que dispone.
¿Se está frente a un despido procedente, es un despido improcedente? ¿Qué corresponde en cada caso y hasta qué punto es legal lo que plantea la empresa que firma el despido? Todo eso es fundamental y de obligatorio conocimiento, y más en los tiempos que corren.
Todo lo que debes saber sobre los despidos en empresas
Lo principal y más importante es saber que existen tres tipos principales de despidos. Por una parte está el despido disciplinario, por otra el despido objetivo y, por última, el despido colectivo o ERE. Son tres casos que, aunque comparten la extinción del contrato de trabajo, cuentan con unas características únicas y muy diferentes que deben tenerse en cuenta.
Despido disciplinario
Este despido se ejecuta cuando hay una falta grave por culpa del trabajador. Estas pueden deberse al incumplimiento del contrato laboral o, también, al incumplimiento de lo establecido en el convenio colectivo que le sea aplicable. Faltas de asistencia o de puntualidad, ofensas verbales a compañeros, jefes, empleados o incluso clientes entran en esta categoría y pueden ser motivo para llevar a cabo este despido disciplinario.
En este caso, el trabajador puede impugnar el despido. De ser así, se estudiará la situación a fondo, pudiendo quedar catalogada como despido procedente, en el caso de que la causa alegada quede demostrada. También puede resolverse como despido improcedente si no se acreditan las faltas de las que se acusa al empleado o no se han seguido los requisitos formales establecidos por la ley.
En caso de ser considerado despido improcedente, la empresa puede o bien readmitir al trabajador o bien indemnizarle con aproximadamente un mes de salario por cada año trabajado. Cabe una tercera posibilidad, la del despido nulo en caso de vulnerarse lo establecido en la ley y/o la Constitución, en cuyo caso el trabajador debe ser readmitido y se le pagará el salario correspondiente.
Despido objetivo
Causas técnicas, de producción, organizativas o económicas, todas aquellas recogidas por el artículo 52 del Estatuto de los trabajadores, son las que determinan el despido objetivo. Si el trabajador no logra adaptarse, no está a la altura de lo que necesita la empresa, puede ver su contrato finalizado a través de este trámite completamente legal.
Bien es cierto que, en este caso, el empresario debe haber formado previamente al trabajador a través de un curso para que se adapte bien al entorno de trabajo. Asimismo, las faltas reiteradas de asistencia también llevan a este despido, siempre y cuando no se deban a bajas por enfermedad o por embarazo. Aquí, se abonan 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Es impugnable.
Despido colectivo
Las empresas en crisis pueden acudir a recortes masivos en sus plantillas a través de los ERE o despidos colectivos. Sin embargo, es fundamental que cumplan lo que dicta el artículo 51 del Estatuto de los trabajadores antes de extinguir los contratos. Las causas que llevan a esto pueden ser económicas, de producción, organizativas o técnicas.
Si el negocio está en pérdidas constantes, puede usarlas como justificación para ejecutar este tipo de despido. El nivel de ingresos debe presentarse por debajo de los objetivos durante 3 trimestres consecutivos para justificarlo.
¿Contactar con profesionales?
Tener cerca a un buen equipo de abogados especializados en derecho laboral es muy importante siempre que haya un despido, ya que son la mejor forma de evitar cualquier estrategia ilegal por parte de la empresa.
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