Aprobada por las Cortes Valencianas, supone que, en caso de ruptura o no convivencia entre los progenitores, sea compatible el "interés superior del menor" con el derecho de igualdad entre los padres y el derecho del menor a convivir con ambos.


Esta ley da prioridad al acuerdo entre los progenitores a través de un "pacto de convivencia familiar" el cual deberá contar con el visto bueno de un juez y debe fijar el régimen de convivencia de los padres con los hijos y de éstos con sus hermanos, abuelos y demás parientes cercanos. Además, el pacto debe recoger el destino de la vivienda y sus elementos (muebles, electrodomésticos…), así como la cuantía y modo de sufragar los gastos ordinarios y extraordinarios de atención de los hijos.
La ley establece que en caso de no existir este acuerdo o pacto, es el juez es el encargado de decidir sobre este extremo atendiendo a las circunstancias de cada caso. La nueva norma aprobada por las Cortes Valencianas recoge también la exclusión o prohibición del régimen de convivencia en casos de violencia de género o doméstica cuando una resolución judicial advierta de que hay indicios de su existencia.
Además, esta norma es aplicable a los procedimientos judiciales en materia de nulidad, separación, divorcio y medidas entre padres e hijos que estén pendientes aún de una sentencia.
Pues bien, el pasado 19 de julio el Tribunal Constitucional dejó en suspenso la aplicación de determinados artículos de esta nueva Ley de custodia compartida al admitir a trámite un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno central.
El Gobierno de España entiende que esta norma autonómica regula instituciones civiles que carecen de antecedentes en el ámbito de la legislación foral civil de Valencia y, por tanto, excede las competencias de la región para la "conservación, desarrollo y modificación del Derecho civil foral valenciano" y "vulnera" las competencias exclusivas del Estado sobre legislación civil.
Para refrendar su postura tiró del artículo 149 de la Constitución, en el cual se reserva al Estado la competencia exclusiva sobe la "legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, donde existan". Además, el Ejecutivo considera que la Ley de la Comunidad Valenciana no puede encontrar amparo en su competencia exclusiva reconocida en el artículo 49.1.2 de su Estatuto de Autonomía, dado que no desarrolla ninguna disposición del Derecho Civil de la Comunidad Autónoma, por lo que excedería las competencias que le han sido atribuidas.
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PSOE NUNCA MAIS¡¡¡.
No respetan ya ni el bienestar de niños de padres separados. Sectarios, vendidos a feminazis subvencionadas y malas madres.