El Documento de Voluntades Anticipadas recoge los deseos de una persona sobre ciertas intervenciones médicas, entre las que se pueden encontrar la donación de órganos, para que estos sean respetados por el equipo médico cuando la persona que ha otorgado el documento no pueda manifestar su voluntad.
Este documento lo puede testar cualquier persona mayor de edad que no se encuentre judicialmente incapacitado para hacerlo.
El Documento de Voluntades Anticipadas puede ser dispuesto mediante declaración ante notario, ante el funcionario público encargado del Registro de Voluntades Anticipadas o mediante declaración ante tres testigos (mayores de edad, con capacidad para obrar y no vinculados familiar o patrimonialmente con el otorgante) suscrita por los cuatro.
Este documento puede incluir las siguientes declaraciones:
El Documento de Voluntades Anticipadas tiene efecto solo cuando la persona que lo ha otorgado carece de capacidad, de libertad de actuación y posibilidad de expresar su voluntad. Mientras conserve estas facultades, siempre prevalecerá su voluntad sobre lo escrito en dicho documento.
El Documento de Voluntades Anticipadas puede revocarse, modificarse o sustituirse por otro en cualquier momento siguiendo cualquiera de los tres procedimientos anteriormente descritos.
En este documento no se podrán incluir instrucciones contrarias al ordenamiento jurídico, y en el caso de ser incluidas no serán tomadas en cuenta como aquellas que no se correspondan con los supuestos previstos por el firmante cuando confecciona el documento, o cuando las instrucciones se refieran a intervenciones médicas que el otorgante desea recibir pero que resulten poco apropiadas por su tipo de enfermedad o a juicio de los médicos.
Imagen sujeta a licencia CC de The US Army
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