Este documento lo puede testar cualquier persona mayor de edad que no se encuentre judicialmente incapacitado para hacerlo.


El Documento de Voluntades Anticipadas puede ser dispuesto mediante declaración ante notario, ante el funcionario público encargado del Registro de Voluntades Anticipadas o mediante declaración ante tres testigos (mayores de edad, con capacidad para obrar y no vinculados familiar o patrimonialmente con el otorgante) suscrita por los cuatro.
Este documento puede incluir las siguientes declaraciones:
- Relación de los valores personales del firmante, que en su día puedan ayudar a interpretar el documento y sirvan de orientación al equipo médico a la hora de tomar las decisiones clínicas necesarias.
- En él pueden aparecer reflejadas las instrucciones sobre el tratamiento médico que quiere le sea administrado. Puede detallar aquellas intervenciones médicas que sí quiere recibir en caso de enfermedad y aquéllas que no.
- Nombramiento de uno o varios representantes de la persona que firma el documento de Voluntades anticipadas que puede ser cualquier persona mayor de edad y que no se encuentre incapacitada judicialmente. Están incapacitados para ser representantes el Notario, los testigos, el funcionario público del registro, el personal sanitario que tenga que aplicar las instrucciones del paciente ni el personal de las instituciones que financien la atención sanitaria del mismo.
El Documento de Voluntades Anticipadas tiene efecto solo cuando la persona que lo ha otorgado carece de capacidad, de libertad de actuación y posibilidad de expresar su voluntad. Mientras conserve estas facultades, siempre prevalecerá su voluntad sobre lo escrito en dicho documento.
El Documento de Voluntades Anticipadas puede revocarse, modificarse o sustituirse por otro en cualquier momento siguiendo cualquiera de los tres procedimientos anteriormente descritos.
En este documento no se podrán incluir instrucciones contrarias al ordenamiento jurídico, y en el caso de ser incluidas no serán tomadas en cuenta como aquellas que no se correspondan con los supuestos previstos por el firmante cuando confecciona el documento, o cuando las instrucciones se refieran a intervenciones médicas que el otorgante desea recibir pero que resulten poco apropiadas por su tipo de enfermedad o a juicio de los médicos.
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