Existen dos tipos principales de despidos, el objetivo y el disciplinario. A pesar de que el finiquito siempre será el mismo, es importante conocer como afectan los diferentes efectos, ya sea procedente, improcedente o nulo.
En este enlace podéis ver mejor de lo que hablamos y si seguís leyendo, os lo vamos a explicar aquí mismo.


Despido objetivo
Cuando hablamos de un despido objetivo, estamos hablando de un despido en donde la empresa entiende que se ha dado una causa determinada o una situación que ha dado como fruto ese despido. Dependiendo de como sea, puede existir una readmisión del trabajador como vamos a ver ahora. Si no es así, el empleado tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades.
Algunos de los hechos que pueden darse dentro de un despido objetivo es que el trabajador haya demostrado ineptitud, que alguna causa económica afecte a la empresa o que simplemente el trabajador no se haya adaptado bien a su trabajo en el caso de que este haya sufrido una modificación técnica.
El despido será procedente siempre y cuando se demuestre que la decisión que ha provocado el despido por parte del empresario es justa. Por el contrario, si no es capaz de demostrarlo, el despido será improcedente y el empresario deberá de readmitir al trabajador en un plazo de cinco días o bien abonarle una indemnización. Así mismo, si el despido resulta nulo, el empresario deberá de readmitir al trabajador y pagarle además los salarios de tramitación. El trabajador también podrá reclamar una indemnización como si de un despido improcedente se tratase, además de un extra.
Despido disciplinario
Este despido se produce de forma unilateral por parte de la empresa, cuando una situación por parte del trabajador ha causado un incumplimiento grave de una norma y este ha tenido la culpa.
Algunos de estos ejemplos podrían ser las ausencias de forma repetitiva al puesto de trabajo, desobediencia en el puesto de trabajo, así como ofensas verbales a otros compañeros.
Al igual que sucede con el despido objetivo, este puede ser procedente, improcedente o nulo. En ambos casos, estos cuentan con una resolución igual a la del anterior despido, es decir, un despido justificado en el procedente, injustificado en el improcedente y sin validez en uno nulo.
Conclusiones
Como trabajadores, no tenemos que acatar el despido si no estamos de acuerdo y siempre podemos acudir a los tribunales para reclamar nuestros derechos. Así mismo, también es posible acudir al acto de conciliación con el empresario, donde se puede solucionar el problema sin tener que recurrir a la justicia. En cualquier caso, todos estos despidos podrán ser individuales o colectivos y por supuesto, no se tratan nunca de una solución definitiva, ya que siempre se podrán recurrir cuando no estemos conformes con el despido.