

Este artículo protege las creencias teístas, no teístas y ateas, y también el derecho a no profesar ninguna religión o creencia; también distingue entre la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de creencias y la libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias, sin ningún tipo de limitación, por ello no se puede obligar a nadie a revelar sus pensamientos o su adhesión a una religión o a unas creencias.
La libertad de conciencia y religión como derechos humanos
La libertad de manifestar la propia religión o las creencias puede ejercerse de forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, y abarca una amplia gama de actividades. El concepto de culto se extiende a los actos rituales y ceremoniales con los que se manifiestan directamente las creencias, así como a las diversas prácticas que integran tales actos, como la construcción de lugares de culto, empleo de fórmulas y objetos rituales, exhibición de símbolos y observancia de las fiestas religiosas y días de vacaciones.
En la práctica de la religión o de las creencias se pueden incluir, además de actos ceremoniales, costumbres tales como la observancia de normas dietéticas, prendas de vestir o tocados distintivos, participación en ritos asociados y el empleo de un lenguaje especial que sólo hablan los miembros del grupo; además, incluyen actos integrante de la forma en que los grupos religiosos llevan a cabo sus actividades fundamentales, como ocurre con la libertad de escoger a sus dirigentes religiosos, libertad de establecer seminarios o escuelas religiosas y la libertad de preparar y distribuir publicaciones religiosas.


Además en el párrafo 2 del artículo 18 se prohíben las medidas represoras que puedan menoscabar el derecho a adoptar una religión o unas creencias, además permite que en la escuela pública se imparta enseñanza de materias, como la historia general de las religiones y la ética, siempre que ello se haga de manera neutral y objetiva.
Se establece que ninguna manifestación de carácter religioso o de creencias puede equivaler a la propaganda en favor de la guerra o la apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.
Se permite restringir la libertad de manifestar la religión o las creencias con el fin de proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás, siempre que tales limitaciones estén prescritas por la ley y sean necesarias. No se puede restringir la libertad de no ser obligado a tener o adoptar una religión o unas creencias.
El hecho de que una religión se reconozca como religión de Estado y de que se establezca como religión oficial o tradicional, o de que sus adeptos representen la mayoría de la población, no tendrá como consecuencia ninguna discriminación contra los adeptos de otras religiones o los no creyentes.
Para una información complementaria, te proponemos leer nuestro artículo "Principales derechos humanos".
¿Qué os parece esta información sobre los derechos humanos referentes a la libertad de conciencia y de religión? Si quieres saber cómo está la legislación en España en cuanto a la libertad de religión, mira este post: Libertad religiosa en España