Derechos Humanos: libertad de conciencia y de religión

El Comité de Derechos Humanos establece en su artículo 18, el Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, que incluye la libertad de tener creencias y abarca la libertad de pensamiento sobre todas las cuestiones, las convicciones personales y el compromiso con la religión o las creencias, ya sea  a título individual o en comunidad con otras personas.

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gema
martes, 4 noviembre, 2014
Derechos Humanos: libertad de conciencia y de religión



Este artículo  protege las creencias teístas, no teístas y ateas, y también el derecho a no profesar ninguna religión o creencia; también distingue entre la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de creencias y la libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias, sin ningún tipo de limitación, por ello no se puede obligar a nadie a revelar sus pensamientos o su adhesión a una religión o a unas creencias.

La libertad de conciencia y religión como derechos humanos

La libertad de manifestar la propia religión o las creencias puede ejercerse de forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, y abarca una amplia gama de actividades. El concepto de culto se extiende a los actos rituales y ceremoniales con los que se manifiestan directamente las creencias, así como a las diversas prácticas que integran  tales actos, como la construcción de lugares de culto, empleo de fórmulas y objetos rituales, exhibición de símbolos y observancia de las fiestas religiosas y días de vacaciones.

En la práctica de la religión o de las creencias se pueden incluir,  además de actos ceremoniales, costumbres tales como la observancia de normas dietéticas, prendas de vestir o tocados distintivos, participación en ritos asociados  y el empleo de un lenguaje especial que  sólo hablan los miembros del grupo; además,  incluyen actos integrante de la forma en que los grupos religiosos llevan a cabo sus actividades fundamentales, como ocurre con la libertad de escoger a sus dirigentes religiosos, libertad de establecer seminarios o escuelas religiosas y la libertad de preparar y distribuir publicaciones religiosas.

La libertad de conciencia y religión como derechos humanos

Además en el párrafo 2 del artículo 18 se prohíben las medidas represoras que puedan menoscabar el derecho a adoptar una religión o unas creencias, además permite que en la escuela pública se imparta enseñanza de materias, como la historia general de las religiones y la ética,  siempre que ello se haga de manera neutral y objetiva.

Se establece que ninguna manifestación de carácter religioso o de creencias puede equivaler a la propaganda en favor de la guerra o la apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.

Se permite restringir la libertad de manifestar la religión o las creencias con el fin de proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás, siempre que tales limitaciones estén prescritas por la ley y sean necesarias. No se puede restringir la libertad de no ser obligado a tener o adoptar una religión o unas creencias.

El hecho de que una religión se reconozca como religión de Estado y de que se establezca como religión oficial o tradicional, o de que sus adeptos representen la mayoría de la población, no tendrá como consecuencia  ninguna discriminación contra los adeptos de otras religiones o los no creyentes.

Para una información complementaria, te proponemos leer nuestro artículo "Principales derechos humanos".

¿Qué os parece esta información sobre los derechos humanos referentes a la libertad de conciencia y de religión? Si quieres saber cómo está la legislación en España en cuanto a la libertad de religión, mira este post: Libertad religiosa en España

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