La compra de una vivienda es una de las más importantes que vamos a hacer en nuestra vida. Por eso es muy importante asegurarnos bien antes de hacer la compra de que el inmueble está en buen estado y cuenta con todas las características que necesitamos. Sin embargo hay ocasiones en que no podemos detectar ciertos defectos y es ahí donde entra el concepto de vicios ocultos, que vamos a tratar en este artículo.
Podemos decir que los vicios ocultos son aquellos defectos ocultos que tiene la vivienda de tal forma que la hacen impropia para el uso a que se la destina, o que disminuyen de tal forma su uso que, de haberlos sabido el comprador antes de hacerse con ella no habría llegado a comprarla, o al menos hubiera pagado un precio inferior.
No está establecida una lista concreta de defectos que puedan entrar en esta categoría, sino más bien hay que entender que estos son aquellos que revistan de cierta gravedad antes de hacer la compra y que no se puedan detectar fácilmente por el comprador.
Según el artículo 1484 del Código Civil “El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella” Es decir podemos exigir al vendedor que responda por defectos ocultos.
Además según el artículo 1486 del Código Civil, el comprador puede optar o bien por resolver el contrato, en cuyo caso el vendedor deberá devolverle el dinero o bien rebajar una cantidad proporcional del precio, que será determinada por peritos independientes.
Si la vivienda es de segunda mano, el tiempo máximo para hacer la reclamación es de seis meses, si se trata de una vivienda de nueva construcción, el plazo máximo pasa a ser de dos años.
El procedimiento para poner la reclamación es:
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