

Los trabajadores están obligados a cotizar desde el que comienzo el trabajo y es ininterrumpida mientras dure esta relación laboral entre el empresario y el trabajador; incluso esta obligación de abonar las cuotas persiste en situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, periodos de descanso por maternidad y paternidad, o periodos del trabajador a prueba.
Esta obligación de cotizar termina al finalizar la relación laboral y siempre que el trabajador presente el parte de baja en los seis días naturales siguientes, ya que si no se muestra dicho parte o se hace pasados estos seis días, la obligación de cotizar a la Seguridad Social continúa hasta que dicha entidad conozca el cese del trabajador.
¿Cuánto debe cotizar cada trabajador a la Seguridad Social?
Para saber cuánto debe de cotizar cada trabajador, habrá que tener en cuenta la cuota, que es la cantidad a ingresar en la Seguridad Social, y que se se calcula aplicando a la base de cotización del trabajador que corresponde a cada contingencia protegida.
La base de cotización se debe calcular añadiendo a las retribuciones mensuales que perciba el trabajador, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y el resto de percepciones que tengan un vencimiento superior al mensual o que no tengan carácter periódico. Quedan establecidas unas bases de cotización mínimas y máximas para las distintas contingencias y categorías profesionales de los trabajadores.
Para ello, el responsable del ingreso de la cotización propia y de la de sus trabajadores es el empresario, y para hacerlo descontará del salario de todos sus trabajadores en el momento del pago , las aportaciones correspondientes que les correspondan a cada uno de ellos y tendrá que proceder al ingreso de las cuotas, al mes siguiente de su devengo; para ello deberá de presentar los documentos de cotización de dichas cuotas en la Entidad Financiera autorizada que le corresponda


Trabajadores autónomos
En lo referente a los trabajadores autónomos, todos deberán de ingresar ciertas cantidades de dinero a la Seguridad Social; las cuotas se calculan aplicando el tipo a la base de cotización, que será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda.
Durante este año 2015:
-Los trabajadores hasta 47 años de edad se sitúan entre 884,40 y 3.606,00 euros mensuales.
-Para los trabajadores de más de 48 años de edad, la cantidad está comprendida entre 953,70 y 1.945,80 euros mensuales.
-Los trabajadores que tenían 48 ó 49 años de edad entre el 1 de enero de 2011 y antes del 30 de junio y hubieran optado por una base de cotización superior a 1.926,60 euros mensuales, podrán cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales y el importe de aquélla incrementada en un 0,25 %, y que en en caso de no alcanzarse, puedan optar por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.
-Los trabajadores que anteriormente a los 50 años hayan cotizado cinco o más años en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social y su última base de cotización ha sido igual o inferior a 1.926,60 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales y 1.945,80 euros mensuales.
¿Qué os parece esta información sobre cuánto se debe cotizar a la Seguridad Social?