Cuándo una discoteca puede limitar mi derecho de admisión
15 marzo 2012 | Por gema
Se define derecho de admisión, como el poder que tienen los titulares de establecimientos públicos para determinar las condiciones de acceso y permanencia en los mismos, atendiendo a los límites legales y reglamentarios.
El derecho de admisión también se rige en establecimientos públicos y actividades recreativas, donde se incluyen las discotecas, en las cuales el personal dependiente puede reservarse el derecho de admisión en determinadas circunstancias. Este derecho siempre debe de ejercerse con respeto y sin atentar contra la dignidad de las personas y a sus derechos, sin que exista discriminación alguna por razones de raza, sexo, religión o por cualquier otra circunstancia que atente contra la persona, a excepción de las que estén establecidas. El derecho de admisión se podrá ejercer en las siguientes circunstancias: - Cuando se haya cumplido el horario del cierre del local. - Cuando el aforo del local esté completo, razón por la cual habrá de colocarse en la entrada un cartel indicando el aforo máximo permitido. - Cuando se haya iniciado el espectáculo. - Cuando la persona que pretende entrar al local, manifieste alguno de los comportamientos que se citan a continuación: - No tener la edad exigida. - Dificultar el desarrollo de la actividad o del espectáculo. - Manifestar comportamientos violentos o actitudes agresivas o incitar a la violencia, al racismo o a la xenofobia. - Llevar armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales, a excepción de miembros de los Cuerpos de Seguridad o de los escoltas privados. - Causar molestias, conflictos o actividades violentas contra otros espectadores o usuarios que se encuentran en el local, incluso contra el mismo propietario. - Consumir o haber consumido drogas, o presentar síntomas de estar embriagado.