
El derecho de admisión también se rige en establecimientos públicos y actividades recreativas, donde se incluyen las discotecas, en las cuales el personal dependiente puede reservarse el derecho de admisión en determinadas circunstancias.
Este derecho siempre debe de ejercerse con respeto y sin atentar contra la dignidad de las personas y a sus derechos, sin que exista discriminación alguna por razones de raza, sexo, religión o por cualquier otra circunstancia que atente contra la persona, a excepción de las que estén establecidas.
El derecho de admisión se podrá ejercer en las siguientes circunstancias:
- Cuando se haya cumplido el horario del cierre del local.
- Cuando el aforo del local esté completo, razón por la cual habrá de colocarse en la entrada un cartel indicando el aforo máximo permitido.
- Cuando se haya iniciado el espectáculo.
- Cuando la persona que pretende entrar al local, manifieste alguno de los comportamientos que se citan a continuación:
- No tener la edad exigida.
- Dificultar el desarrollo de la actividad o del espectáculo.
- Manifestar comportamientos violentos o actitudes agresivas o incitar a la violencia, al racismo o a la xenofobia.
- Llevar armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales, a excepción de miembros de los Cuerpos de Seguridad o de los escoltas privados.
- Causar molestias, conflictos o actividades violentas contra otros espectadores o usuarios que se encuentran en el local, incluso contra el mismo propietario.
- Consumir o haber consumido drogas, o presentar síntomas de estar embriagado.
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