Cuándo una discoteca puede limitar mi derecho de admisión

Se define derecho de admisión, como el poder que tienen los titulares de establecimientos públicos para determinar las condiciones de acceso y permanencia en los mismos, atendiendo a los límites legales y reglamentarios.

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gema
jueves, 15 marzo, 2012
Cuando una discoteca puede limitar mi derecho de admision

El derecho de admisión también se rige en  establecimientos públicos y actividades recreativas, donde se incluyen las discotecas, en las cuales el personal dependiente puede reservarse el derecho de admisión en determinadas circunstancias.

Este derecho siempre debe de ejercerse con respeto y sin atentar contra la dignidad de las personas y a sus derechos, sin que exista discriminación alguna por razones de raza, sexo, religión o por cualquier otra circunstancia que atente contra la persona, a excepción de las que estén establecidas.

El derecho de admisión se podrá ejercer en las siguientes circunstancias:

- Cuando se haya cumplido el horario del cierre del local.

- Cuando el aforo del local esté completo, razón por la cual habrá de colocarse en la entrada un cartel indicando el aforo máximo permitido.

- Cuando se haya iniciado el espectáculo.

- Cuando la persona que pretende entrar al local, manifieste alguno de los comportamientos que se citan a continuación:

- No tener la edad exigida.

- Dificultar el desarrollo de la actividad o del espectáculo.

- Manifestar comportamientos violentos o actitudes agresivas o incitar a la violencia, al racismo o a la xenofobia.

- Llevar armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales, a excepción de miembros de los Cuerpos de Seguridad o de los escoltas privados.

- Causar molestias, conflictos o actividades violentas contra otros espectadores o usuarios que se encuentran en el local, incluso contra el mismo propietario.

- Consumir o haber consumido drogas,  o presentar síntomas de estar embriagado.

El derecho de admisión puede ser ejercido por cualquier establecimiento público y puede determinar qué personas pueden acceder o permanecer en el establecimiento. El propietario de un local pueda establecer unos criterios de selección para elegir el público de su establecimiento.

Lo dicho anteriormente no vulnera el principio de igualdad de la Constitución, siempre que se haga sin discriminación arbitraria, por ello  es necesario que el establecimiento coloque los requisitos de admisión, donde el público pueda verlos fácilmente.
Fuente Imagen: paride de carlo/flickr

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