

Aunque la duración del contrato se pacta por ambas partes, a excepción de que se indique algo diferente en el contrato, será de un año y el arrendador estará obligado a prorrogarlo por periodos anuales hasta cumplir cinco años, excepto que el inquilino quiera irse antes.
La única excepción por la que se podría reclamar la casa durante este periodo de vigencia, es que se destinaría para vivienda permanente para sí, en cuyo caso debe de quedar contemplado en el contrato y debidamente justificado.
Si se alega necesitar la vivienda para uso propio, se deberá ocupar concediendo un plazo para su desalojo; si en el plazo de tres meses, el propietario no ocupa la vivienda, estaría obligado a ponerla de nuevo a disposición del antiguo inquilino y además deberá indemnizarle por los gastos que le haya ocasionado el desalojo.
Laas causas principales por las que el arrendador podrá anular el contrato y obligar al inquilino a marcharse son las siguientes:
- No pagar las mensualidades por parte del inquilino.
- Causar daños intencionados por el inquilino.
- Realizar obras en la vivienda, sin el consentimiento del propietario.
- Realquilar la vivienda a terceros, por parte del inquilino, sin permiso del propietario.
- Realizar en la vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas o ilícitas.
- Destinar la casa para otros usos, diferentes al de vivienda.
En los casos citados, en los que existe incumplimiento del contrato, el propietario está en su derecho de pedirle el desalojo, además de establecer ciertas cláusulas adicionales expresas, que deben de quedar reflejadas en el contrato, como puede ser la prohibición de tener animales.
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