Conoce los trámites administrativos para instalar paneles solares en tu hogar

La energía solar se ha convertido en la fuente de energía estrella en los hogares. Es totalmente eficiente y no se ve afectada por el tamaño de la instalación de los paneles solares fotovoltaicos, que convierten esa luz solar en electricidad, lo que te permitirá reducir tu factura mensual. 

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viernes, 16 octubre, 2020
Conoce los trámites administrativos para instalar paneles solares en tu hogar

Por el ahorro y otras muchas más razones, el autoconsumo es ideal en el hogar. Pero antes, has de conocer cuáles son los trámites administrativos para instalarlos en tu vivienda. 

Guía de tramitación del autoconsumo

El Gobierno español busca que la ciudadanía esté al tanto de todos los trámites necesarios para poner en marcha las instalaciones de autoconsumo: Los procedimientos administrativos para instalar placas solares. Eso es lo que se puede leer en una guía, que se va actualizando en el gubernamental Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía.

Esta guía está básicamente orientada para los instaladores de las placas solares con el fin de aclarar la complejidad de este proceso. Por ejemplo, en esta guía, se señala cómo los procesos administrativos van a depender del tamaño del sistema, o si habrá excedentes o no en la red eléctrica y si, por ejemplo, es individual o compartido. 

Antes de la instalación

Antes de empezar con la instalación una vez que has comprado tu kit solar, tienes que asegurarte como primer paso el diseño del sistema por las posibles restricciones en la zona de tu hogar, ya que esta puede ser un área histórica. Por ello, hay que diseñar la instalación apropiadamente. 

Asimismo, una vez que se ha ejecutado el kit solar, tienes que pedir los permisos de acceso y conexión a la red de la empresa que distribuye la electricidad en un plazo que puede variar de los 10 a 30 días. 

Además, se debe contar con una licencia de obras o una mera comunicación al Ayuntamiento, aunque siempre va a depender del tamaño de la instalación. Y, en caso de que las plantas sean menores de 100 kW, estos trámites autonómicos no serán necesarios, aunque sí es cierto que la región puede pedirlo. Sin embargo, las plantas a partir de 50MW, sí deben contar con el permiso del Ministerio competente. 

¿Y después?

Básicamente, después de la obra, se debe presentar a la Comunidad Autónoma un certificado en el que se acredite quién es el propietario o propietarios de esta instalación, así como contar con una inspección inicial y periódica. Y no solo eso, debes realizar una serie de inscripciones, empezando por los registros de autoconsumo, solo si la instalación es mayor de 100 kW.

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