¿Qué es el concurso de acreedores exprés?
El artículo 5 del Texto Refundido y el artículo 6 de la Ley Concursal obligan al deudor a solicitar la declaración de concurso en caso de insolvencia. El concurso exprés es el nuevo procedimiento legal, con respecto al tradicional concurso, que se ha potenciado por la reciente crisis sanitaria. Las últimas regulaciones en la citada Ley han hecho que el concurso de acreedores exprés se presente como un medio orientado a todas aquellas empresas o clientes que han entrado en una situación de insolvencia sin posibilidad de solventarla a corto plazo y que no disponen ni tan siquiera de los propios bienes para afrontar tales deudas, tampoco las que se generan en el procedimiento concursal propiamente dicho. Frente a este tipo de situaciones, en la misma solicitud de concurso se empuja a su conclusión definitiva por la insuficiencia de masa activa. Para acordarlo, tal y como se especifica en el artículo 470 de la Ley, será el juez quien deba determinar o constatar esa situación de insolvencia a la que hacíamos referencia, además de la ausencia de actividad por parte de la empresa, la más que improbable puesta en práctica de acciones de reintegración o la falta de motivación por calificación de culpabilidad por parte del concurso. El abogado Jesús Martín de Martín Reverte y Asociados nos explica más detenidamente en qué consiste esta modalidad de concurso a través del siguiente vídeo: https://www.youtube.com/watch?v=N9b5w6eG2N4Ventajas del concurso exprés de acreedores
El concurso exprés de acreedores presenta una serie de ventajas para las empresas, muchas de las cuales todavía siguen sufriendo los efectos de la actual crisis sanitaria: -Por medio de la modalidad “exprés” se logra un mayor ahorro de tiempo, dado que se evita el nombramiento de un administrador concursal. En este sentido, la rapidez en la resolución del concurso juega a favor de la pyme, pues se dictará la apertura y el cierre del concurso, sin necesidad de verse inmerso en procesos demasiado tedioso. -Por otro lado, también supone una mayor seguridad para el empresario, pues no existe una calificación en el concurso exprés. Con esto último queremos decir que al no haber administrador, no se evaluará la responsabilidad del deudor. -Con respecto a lo que sucede con el concurso ordinario, gozaremos de un mayor ahorro de costes dado que, como apuntábamos antes, no hay un administrador concursal de por medio. De hecho, su figura carece de sentido dado que la empresa se liquida y desaparece de manera inmediata. Se podría decir que los costes podrían oscilar entre los 1.000 y 2.000 euros, dependiendo de cada caso particular, lógicamente. -Igualmente, como decíamos antes, la actual crisis sanitaria ha conducido a una importante crisis económica que está ahogando a muchas empresas. Ante esta realidad, la vigente Ley Concursal y su Texto Refundido permitirán al juez acordar la insuficiencia de masa activa en el mismo momento de apertura del concurso por estimar que el deudor o concursado no cuenta con el patrimonio suficiente para satisfacer los créditos en cuestión. Por eso mismo, se acortarán en gran medida los plazos de conclusión y, por consiguiente, no será necesario los consiguientes trámites ni procedimientos del Concurso Abreviado. Un gran porcentaje de empresas acuerdan el concurso exprés son aquellas con una masa activa insuficiente, no solo para pagar a los acreedores, sino también para pagar los gastos de todo el procedimiento. Por eso mismo, la última regulación permite que todo este proceso se haga de forma más inmediata.
