En las próximas líneas analizaremos de forma más específica este término jurídico, los trámites legales a realizar dentro del derecho mercantil y los cambios que supone la nueva reforma de Ley Concursal.


¿Qué es el concurso de acreedores exprés?
El artículo 5 del Texto Refundido y el artículo 6 de la Ley Concursal obligan al deudor a solicitar la declaración de concurso en caso de insolvencia. El concurso exprés es el nuevo procedimiento legal, con respecto al tradicional concurso, que se ha potenciado por la reciente crisis sanitaria.
Las últimas regulaciones en la citada Ley han hecho que el concurso de acreedores exprés se presente como un medio orientado a todas aquellas empresas o clientes que han entrado en una situación de insolvencia sin posibilidad de solventarla a corto plazo y que no disponen ni tan siquiera de los propios bienes para afrontar tales deudas, tampoco las que se generan en el procedimiento concursal propiamente dicho.
Frente a este tipo de situaciones, en la misma solicitud de concurso se empuja a su conclusión definitiva por la insuficiencia de masa activa. Para acordarlo, tal y como se especifica en el artículo 470 de la Ley, será el juez quien deba determinar o constatar esa situación de insolvencia a la que hacíamos referencia, además de la ausencia de actividad por parte de la empresa, la más que improbable puesta en práctica de acciones de reintegración o la falta de motivación por calificación de culpabilidad por parte del concurso.
El abogado Jesús Martín de Martín Reverte y Asociados nos explica más detenidamente en qué consiste esta modalidad de concurso a través del siguiente vídeo:
Ventajas del concurso exprés de acreedores
El concurso exprés de acreedores presenta una serie de ventajas para las empresas, muchas de las cuales todavía siguen sufriendo los efectos de la actual crisis sanitaria:
-Por medio de la modalidad “exprés” se logra un mayor ahorro de tiempo, dado que se evita el nombramiento de un administrador concursal. En este sentido, la rapidez en la resolución del concurso juega a favor de la pyme, pues se dictará la apertura y el cierre del concurso, sin necesidad de verse inmerso en procesos demasiado tedioso.
-Por otro lado, también supone una mayor seguridad para el empresario, pues no existe una calificación en el concurso exprés. Con esto último queremos decir que al no haber administrador, no se evaluará la responsabilidad del deudor.
-Con respecto a lo que sucede con el concurso ordinario, gozaremos de un mayor ahorro de costes dado que, como apuntábamos antes, no hay un administrador concursal de por medio. De hecho, su figura carece de sentido dado que la empresa se liquida y desaparece de manera inmediata. Se podría decir que los costes podrían oscilar entre los 1.000 y 2.000 euros, dependiendo de cada caso particular, lógicamente.
-Igualmente, como decíamos antes, la actual crisis sanitaria ha conducido a una importante crisis económica que está ahogando a muchas empresas. Ante esta realidad, la vigente Ley Concursal y su Texto Refundido permitirán al juez acordar la insuficiencia de masa activa en el mismo momento de apertura del concurso por estimar que el deudor o concursado no cuenta con el patrimonio suficiente para satisfacer los créditos en cuestión. Por eso mismo, se acortarán en gran medida los plazos de conclusión y, por consiguiente, no será necesario los consiguientes trámites ni procedimientos del Concurso Abreviado.
Un gran porcentaje de empresas acuerdan el concurso exprés son aquellas con una masa activa insuficiente, no solo para pagar a los acreedores, sino también para pagar los gastos de todo el procedimiento. Por eso mismo, la última regulación permite que todo este proceso se haga de forma más inmediata.


El proceso de un concurso de acreedores express
La empresa en situación de insolvencia deberá de escoger un despacho de abogados para que lleve a cabo todos los trámites convenientes. La Demanda presentada a través de este despacho solicitará al Juez la Conclusión del propio concurso por la insuficiencia de Masa Activa comentada con anterioridad. De esta forma, se podrá atender el pago del procedimiento y el exigido por los propios acreedores.
Una vez el Juez haya examinado con detenimiento esta solicitud, además de la Memoria y toda la documentación requerida en función de lo especificado en el artículo 176 bis, 470 del Texto Refundido, el juez podrá determinar la apertura y conclusión del concurso de acreedores.
La documentación a presentar es la siguiente:
-Memoria explicativa de la historia económica y jurídica de la empresa.
-Relación de acreedores
-Inventario de bienes y servicios
-Memoria de cambios significativos operados en el propio patrimonio
-Memoria de las operaciones realizadas después de la presentación de las últimas cuentas anuales.
-Plantilla de trabajadores
-Cuentas anuales de los últimos tres ejercicios.
En el BOE se publicará el Auto correspondiente, así como en el Registro Concursal, permitiendo así a los acreedores que lo estimen oportuno poder impugnar el mismo.
Cuando ya se ha firmado el Auto de Conclusión, se procede a inscribirlo en el Registro Mercantil para que figure el cierre de la empresa en cuestión.
Contar con un despacho de abogados en el caso de un concurso exprés de acreedores, permitirá a la empresa gozar de asesoramiento laboral, documentación contable y societaria, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos legales antes y durante el tiempo que dure el concurso.
En lo que respecta a dicho tiempo, desde que se presenta la solicitud hasta que se notifica finalmente la declaración del concurso en cuestión y su correspondiente conclusión, podría tardar de uno a tres meses, aunque todo ello dependerá del volumen de trabajo del propio Juzgado.
Hay que tener en cuenta, en ese sentido, que un concurso de acreedores tradicional podía demorarse entre unos meses y hasta un máximo de cinco años, en función, igualmente, de la carga de trabajo del propio Juzgado.
Para más información, os dejamos con el abogado Javier Álvarez, especialista en temas mercantiles, que ejemplifica todo este procedimiento en el caso de uno de sus clientes a través del canal Orejas Abogados:
El Concurso exprés de acreedores cambiará con la nueva Reforma de Ley Concursal
Actualmente, el Ejecutivo está desarrollando una nueva Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal vigente (TRLC). Su aprobación está prevista para finales de este año, en aras de que pueda entrar en vigor de cara a 2022.
Se introducirán nuevos conceptos como la alerta temprana (se permitirá al deudor detectar la necesidad de actuar para evitar o encauzar la propia insolvencia), planes de reestructuración (se eliminarán los actuales acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago), además de novedades en el derecho a una segunda oportunidad (beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho)
En lo que respecto al concurso exprés de acreedores, con la nueva reforma de Ley Concursal ya no se gozará de simultaneidad ni juicio exclusivo para acordar la declaración y finalización del concurso.
Se dará entrada a los acreedores que representen el 5% del pasivo para que puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal, encargado de pronunciarse con relación al ejercicio de acciones rescisorias o, incluso, la responsabilidad de los administradores de la propia empresa por la puesta en marcha de la acción social.
Debido precisamente a los cambios que van a venir, es conveniente que las compañías que se encuentran en este tipo de situaciones no demoren su moratoria concursal ya aprobada hasta el próximo 31 de diciembre de 2021.
¿Conocíais el concurso exprés de acreedores? ¿lo habéis tenido que solicitar en alguna ocasión?, ¿cómo fue vuestra experiencia? Estamos encantados de leeros.