

El contrato de aval se define como la obligación de pagar por un tercero, en caso de no hacerlo éste; es decir el avalista responde con todo su patrimonio, y el banco no está obligado a liberar a los avalistas. Si se desea que se produzca la liberación, habrá que solicitarlo al banco y negociar con él.
Puede ser que se haya pactado anteriormente algún supuesto de liberación del aval; suele ser habitual en los hipotecarios la liberación automática del aval, cuando el saldo deudor esté por debajo de una determinada cifra de tasación.
Esta situación puede ser reversible, y si se comienza a impagar el préstamo y el saldo deudor acumulado supera otra vez el importe de referencia, se vuelve a ser avalista.
También se puede realizar una negociación con el Banco, con el cual se podrá llegar al acuerdo de liberación, en función de la calidad de los clientes implicados, del riesgo de la operación y de los nuevos avalista.
El Banco reconocerá por escrito que el avalista deja de serlo, o se realizará un documento más amplio, donde se incorporen nuevas garantías.
Aunque la liberación depende exclusivamente del Banco, y los cotitulares del aval no pueden influir en la decisión; aunque lo habitual y lógico, es que todas las partes estén coordinadas.
Si el Banco accede a reestudiar el caso, es posible que se cobre una comisión, encajada en lo que se llama realizar una novación, que se entiende como la modificación de una o más cláusulas del contrato original, donde se cambian algunas condiciones del préstamo.
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