El funcionamiento de un aval bancario, tiene lugar de la siguiente forma:
-Debido a que el banco emisor asume un riesgo, es necesario que el ordenante del aval tenga aprobada una línea de riesgo, que será utilizada por el importe del aval. El ordenante deberá tener en cuenta aspectos como datos del solicitante y del beneficiario, importe a pagar, duración del aval, obligaciones del aval, requerimientop de pago del mismo.
-El banco avalista emitirá el aval, siguiendo las instrucciones recibidas por su cliente y se entregará el aval al beneficiario, una vez le haya sido entregado al solicitante.
-Mientras el aval esté activo, si el beneficiario demuestra según los términos que se requieren en el aval, que el ordenante incumple sus obligaciones avaladas, hará uso del aval, presentándole al banco emisor del mismo. Aquí entra en juego el banco, el cual comprobará la reclamación del beneficiario y en caso de ser como se estipuló en su día, en el texto del aval, se procederá al pago del importe avalado.
-En caso de que haya sido utilizado por parte del beneficiario, debido al incumplimiento de las obligaciones avaladas por parte del ordenante, una vez hecha la utilización, en ese momento quedará cerrado el aval. Si expira el plazo de duración del aval sin haber sido utilizado por parte del beneficiario, el banco avalista procederá a cerrar el aval.
-En el contrato de arrendamiento de la vivienda, debe de ir reflejado que se entrega este aval bancario y hacer fotocopias del mismo, una para el arrendatario y otra para el arrendador, adheridas a ambos contratos y también debe de quedar reflejado en el contrato que el aval se devolverá cuando se rescinda el contrato de arrendamiento. El aval se entrega en el momento de la firma del contrato de arrendamiento.
Me gustaria saber si en el aval se especifica que es solidario y a primer requerimiento para los impagos de las rentas y el contrato se acuerda que la arrendataria entrega un aval bancario para el impago de rentas, recibos pendientes de luz, agua , etc, desperfectos que se hayan ocasionado y para garantizar la renovación del aval, si el arrendador puede ejecutarlo aunque le hayan pagado las rentas
Un saludo