

El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección, por medio de turno rotatorio o sorteo, y el nombramiento será obligatorio, salvo, como se ha comentado, solicitud al Juez.
El Presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que afecten a su comunidad.
El nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año, salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario.
Por tanto, el cargo de Presidente de la comunidad es ineludible, dado que todos los propietarios son iguales salvo que se aleguen circunstancias especiales y sólo puede delegar algunas gestiones internas, las cuales son inherentes a su cargo.
Sus funciones de representación son indelegables, y no pueden recaer nunca en sus hijos, ni en su cónyuge, ni tampoco en un arrendatario. Las circunstancias más comunes que mueven a presentar la renuncia a la presidencia de la comunidad son la edad muy avanzada o enfermedad grave, que impida la tarea encomendada, y que el propietario no resida en el edificio la mayor parte del año.
La Junta tiene potestad de eximir al presidente electo, pero si esta última responde con una negativa, puede recurrir al Juez de Primera Instancia, dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, para que le libere de la obligación de ejercer como presidente, y exponer sus razones.