

Cuestiones como ¿voy a poder cobrar de este cliente la cantidad que me debe si se pone en marcha el concurso de acreedores?, ¿voy a poder cobrar los sueldos y pagos que me debe mi empresa? ¿Cómo afecta el concurso de acreedores a los accionistas? O ¿Todas las personas tanto físicas como jurídicas incluso siendo públicas también pueden declararse en concurso de acreedores? Son algunas de las que van surgiendo cuando se empieza a tener conocimiento de la situación de las empresas.
Así, se conoce como concurso de acreedores al expediente judicial al que debe acogerse cualquier persona física o jurídica salvo las Administraciones Públicas, que no pueden hacer frente al pago de sus deudas. El objetivo de este procedimiento es la protección a los más débiles, en el caso de los trabajadores o proveedores, y sin embargo se pospone a aquéllas personas que son las que por su mala gestión, como por ejemplo administradores puedan beneficiarse del concurso.
Siempre es el juez, el encargado de declarar y tramitar el concurso y para ello se sigue el procedimiento que la ley establece y los pasos que se siguen son:
- En primer lugar, se declara el concurso y si es necesario, se adoptan medidas cautelares.
- Se nombran administradores que se encargarán de rendir cuentas.
- Se hará un cálculo del patrimonio activo de la empresa, tanto en cuestiones de bienes y derechos, así como los créditos necesarios para el ejercicio de la actividad y que tienen que ser liquidados con preferencia.
- Por otro lado hay que hacer el cálculo de lo pasivo.
- Se intenta ver si se llega a un acuerdo o en caso contrario se procede a la liquidación.
Por otro lado, decir que los créditos que se engloban en la lista de acreedores se clasifican en ordinarios, entendidos por ellos como los crécitos de las usuarias o consumidoras; las generales que son las que se encuadran en pagos de impuestos, Seguridad social etc; y los que se entienden como privilegiados, aquéllos que son garantizados con algún derecho patrimonial y son los primeros en ser pagados.