¿Cómo empiezo?
A pesar de que puedan parecer una gran cantidad de pasos, son relativamente sencillos, por lo que no tienes por qué preocuparte. En primer lugar, tendrás que acudir al Registro Mercantil para pedir una certificación negativa del nombre de la sociedad y así cerciorarte, de que ninguna otra sociedad tendrá el mismo nombre que la tuya. Una vez que sepas que puedes registrar el nombre, deberás de abrir una cuenta en el banco a nombre de la misma sociedad y depositar en ella el capital social.
Para el siguiente paso, te vendrán bien los abogados mencionados anteriormente ya que se trata del momento de redactar los estatutos sociales, en donde tiene que haber un contenido mínimo en donde figure la denominación de la sociedad, el objeto de esta, el domicilio, el capital social establecido, la forma de administración que quieres que tenga y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
Para asegurar la viabilidad de la empresa en el futuro, hay que redactar también un pacto de socios en donde entre otras cosas, se asignarán las funciones y retribuciones de los mismos. Con todos los socios que han formado la empresa, se procederá a la escritura ante notario, procederemos a su inscripción en el Registro Mercantil y con el tiempo, solicitar el CIF definitivo de la sociedad.
¿Qué sociedad me interesa más?
Existen varios tipos de sociedades empresariales que podemos adoptar para nuestro negocio. Dos de las más comunes, suelen ser la Sociedad de responsabilidad limitada y la Sociedad anónima.
La sociedad de responsabilidad limitada, es la más utilizada debido a la facilidad que tiene a la hora de constituirse. El capital de esta se divide en participaciones y la responsabilidad de la sociedad es el capital social. Por otro lado, la sociedad anónima, está más recomendada cuando se requiera una mayor cantidad de dinero y su capital se divide en acciones. La responsabilidad es la misma, aunque el capital mínimo necesario es bastante superior a la limitada.
También hay más sociedades como la Limitada laboral o la Anónima laboral, en donde el capital social es propiedad de los trabajadores de la misma, la Sociedad Cooperativa, que cuenta con un carácter más horizontal y participativo por parte de los socios o la Sociedad colectiva, en donde los socios además de capital, aportan trabajo a la misma.
Dependiendo del modelo del negocio y lo que esperes conseguir con la empresa, es posible que te interese más un modelo que otro. Realmente no existe un modelo de sociedad mejor que otro, si no que cada uno, se adapta a las circunstancias que se necesiten.
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