En primer lugar, tenemos que tener en cuenta que el vecino no puede llevar a cabo actividades que sean peligrosas para el edificio o los demás vecinos o simplemente hace ruidos molestos como poner música a un volumen demasiado elevado y a horas intempestivas. Dicho esto, es necesario analizar la procedencia de la molestia, ya sea interna si proviene de otro vecino, o externa, en un edificio contiguo al inmueble.


Si la vía amistosa no surte efecto, buscaremos las medidas legales
Para empezar, se recomienda tratar de arreglar el problema con el vecino de forma amistosa. Si de esta manera cordial, no cesa la actividad molesta y esta es llevada a cabo de forma continuada, el paso siguiente sería darlo a conocer al presidente de la comunidad. Este, deberá de crear una junta extraordinaria, con el objetivo de buscar el consenso entre los demás vecinos, para llevar a cabo las medidas judiciales pertinentes con el otro vecino.
Por otro lado, el vecino molesto, no está obligado en ningún momento a contestar a las peticiones, incluso puede impugnar el acuerdo de la junta si es contrario a la ley o el estatuto de la comunidad, si el cese de la actividad fuese lesivo para los intereses de la comunidad o suponga un perjuicio para algún propietario.
La demanda
Tras el resultado de la junta, se podrá llevar a cabo la demanda con el objetivo de que cese la actividad del vecino. Para ello, hay que acompañar la demanda con las pruebas que demuestren que el vecino ha sido advertido con anterioridad y mostrar el acuerdo de los propietarios en la junta.
Llegado a este punto, será el juez quien imparta justicia, cesando con los actos del vecino, incluso indemnizando a estos si fuese necesario.