Cobrar la prestación por desempleo (I)

17 octubre 2008 | Por ana.belen

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La prestación por desempleo, o lo que todos entendemos coloquialmente como "cobrar el paro" es algo a lo que cada vez más gente tiene que recurrir en los tiempos que corren. Las colas en las oficinas del INEM son interminables y, si estuviéramos mejor informados, seguro que más de uno se ahorraba unas horas de espera. Para empezar, hay dos tipos de prestaciones, la contributiva y la no contributiva. En la primera se sigue cotizando a la Seguridad Social (S.S.), como si estuvieras trabajando, lo cual te beneficia a la larga a efectos de vida laboral. En la segunda no hay cotización. Y para cobrar una u otra hay que estudiar las circunstancias de cada persona. Por norma general, para cobrar la prestación contributiva hay que estar desempleado legalmente, por despido o finalización de contrato, dado de alta en la S.S., ser menor de 65 años y haber cotizado 360 días mínimo en los seis años anteriores. Si el trabajador se despide por su cuenta, o ha sido readmitido en la empresa y no se incorpora o haya habido alguna irregularidad en su despido sin que reclame por la vía judicial, no tendrá derecho a solicitar esta prestación. La cuantía a cobrar va a depender de la cantidad que se haya estado cotizando en el período de contrato de los últimos 180 días. De todas formas, esto te lo van a aclarar en la oficina de desempleo en cuanto vayas con tus nóminas, tu certificado de empresa y tu carnet de identidad. Eso sí, si has trabajado menos de 360 días en los últimos seis años, sumándolos todos, ni te preocupes en ir, porque no te corresponde la prestación. Y recuerda que en cuanto te den de alta de nuevo en la S.S., aunque sea por unas horas, automáticamente dejas de cobrar la prestación, aunque en cuanto termine ese nuevo contrato puedes reanudarla para seguir cobrando el tiempo restante que tuvieras aprobado.

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Un comentario en «Cobrar la prestación por desempleo (I)»

  1. AGRADECERIA A QUIEN ME PUEDA INDICAR COMO CALCULAN EN EL INEM EL PATRIMONIO QUE SE TIENE PARA SABER SI TE PSAS DEL 75% DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL, ME EXPLICO:

    ME HAN DENEGADO UNA SOLICITDS DE SUB.PARA MAYOR DE 52 AÑOS POR QUE ME PASO DE 481 € QUE ES EL 75% DEL SALARIO

    MIS RENTAS SON 381 € AL MES DE UNA PEQUEÑA PENSION QUE TENGO
    COMO RENTA DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO, FIGURA EN LA DECLARACION DE LA RENTA 1.41 € : 12= 86,75 € AL MES

    SI YO SUMO ESTAS CANTIDADES NUNCA LLEGO A LOS 481, SE LO PREGUNTE A ELLOS Y LES SALEN QUE TENGO 539 € Y NO SE DE DONDE LO SACAN.

    POR FAVOR A VER SI HAY ALGUIEN QUE ME LO SEPA CALCULAR O DECIR EN QUE PAGINA PUEDO VERLO.

    GRACIAS

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