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Sociedad Limitada y Sociedad Anónima
La sociedad limitada es bastante popular, ya que se trata de una sociedad que evita responder a las deudas con el patrimonio personal de sus dueños. Para crear una sociedad limitada, bastará como mínimo un socio y la responsabilidad se limitará al capital aportado a la misma. El mínimo en este caso es de 3.000€ y se encuentran obligados a tributar por el impuesto de sociedades y también por el IVA, además de contar con el régimen de autónomos.
Por su parte, la sociedad anónima requiere de un capital inicial más elevado, en este caso, 60.000€ capital que se obtiene de la suma de las aportaciones de todos los socios. En este caso, la responsabilidad de los socios es proporcional al capital invertido y las aportaciones de estos, tan solo tienen carácter dinerarias, aunque en algunos casos pueden ser no dinerarias. Las sociedades anónimas tienen que tributar por el impuesto de sociedades además de por el IVA. Los administradores y socios de la misma, tributarán por el régimen de autónomos mientras que el resto de trabajadores lo harán siguiendo el régimen general.
Comunidades de bienes
Una comunidad de bienes carece de personalidad jurídica propia y se forma entre dos partes o más, que cuentan con un contrato privado, en donde se comparte la propiedad de una cosa o un derecho. En este caso, en el propio contrato de la comunidad de bienes debe de estar detallada la actividad del negocio, así como las aportaciones de cada uno de los socios, los comuneros, siendo estas en dinero o especie.
Estas comunidades de bienes tributan por el IRPF y los comuneros declararán por separado sus ganancias. En este sentido, la principal diferencia con otras sociedades es que la comunidad de bienes no tiene que presentar el impuesto de sociedades, a pesar de que cada comunero es deudor de la sociedad.
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