Principales formas jurídicas de las empresas
Vamos a ver algunas de las más habituales.
Autónomo
Considerados por muchos como los principales sustentos del país, el autónomo es un tipo de empresario cuya persona jurídica es la misma que la persona física, es decir, él mismo. Los autónomos tienen una regulación especial y, por ejemplo, a diferencia de otros tipos de personas jurídicas, cuentan con un impuesto especial, su cuota de autónomos. Esta es la cuota que permite al autónomo cotizar en la seguridad social, con la que pretende garantizarse un futuro en su jubilación.
Si pretendes constituirte como autónomo, no necesitas ningún capital mínimo para empezar. De hecho, será tu propio capital particular el que se mezcle con el patrimonio de la empresa. Resulta sencillo empezar como autónomo, sin embargo, si no se cuenta con los ingresos necesarios, siempre se corre el riesgo de tener que responder con el capital personal.


Sociedad Limitada y Sociedad Anónima
La sociedad limitada es bastante popular, ya que se trata de una sociedad que evita responder a las deudas con el patrimonio personal de sus dueños. Para crear una sociedad limitada, bastará como mínimo un socio y la responsabilidad se limitará al capital aportado a la misma. El mínimo en este caso es de 3.000€ y se encuentran obligados a tributar por el impuesto de sociedades y también por el IVA, además de contar con el régimen de autónomos.
Por su parte, la sociedad anónima requiere de un capital inicial más elevado, en este caso, 60.000€ capital que se obtiene de la suma de las aportaciones de todos los socios. En este caso, la responsabilidad de los socios es proporcional al capital invertido y las aportaciones de estos, tan solo tienen carácter dinerarias, aunque en algunos casos pueden ser no dinerarias. Las sociedades anónimas tienen que tributar por el impuesto de sociedades además de por el IVA. Los administradores y socios de la misma, tributarán por el régimen de autónomos mientras que el resto de trabajadores lo harán siguiendo el régimen general.
Comunidades de bienes
Una comunidad de bienes carece de personalidad jurídica propia y se forma entre dos partes o más, que cuentan con un contrato privado, en donde se comparte la propiedad de una cosa o un derecho. En este caso, en el propio contrato de la comunidad de bienes debe de estar detallada la actividad del negocio, así como las aportaciones de cada uno de los socios, los comuneros, siendo estas en dinero o especie.
Estas comunidades de bienes tributan por el IRPF y los comuneros declararán por separado sus ganancias. En este sentido, la principal diferencia con otras sociedades es que la comunidad de bienes no tiene que presentar el impuesto de sociedades, a pesar de que cada comunero es deudor de la sociedad.