

La información que puede aportar un certificado de este tipo es muy valiosa para el interesado, ya que con este documento los beneficiarios podrán acudir a la entidad aseguradora de que se trate y reclamar la prestación asegurada, ya sea en forma de capital o de renta. Tal y como se afirma en el Ministerio de Justicia es mediante estos contratos de seguros con los que es posible conseguir un certificado acreditativo como son los seguros de vida en cobertura de fallecimiento y los seguros de accidente en los que se cubra la contingencia de la muerte de la persona asegurada, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.
La ley Española afirma al respecto que no se tramitarán certificados en los siguientes casos:
1) Aquellos seguros en los que en caso de fallecimiento del asegurado, coincidan tomador y beneficiario.
2) Todos los contratos que indiquen algún tipo de compromiso por pensiones de las empresas con sus trabajadores.
3) Los contratos suscritos a mutualidades de previsión social, de profesionales de colegiados o mutualidades destinadas a ofrecer prestaciones o subsidios de Docencia o Educación.
Estos contratos permanecerán en el Registro de Contrato de Seguros de Cobertura de Fallecimiento durante un plazo de 5 años desde la defunción del asegurado.
Hay que tener en cuenta una serie de pasos a la hora de obtener un documento tan esencial como lo es el certificado al que se está haciendo referencia en este artículo. Las indicaciones a seguir son las siguientes, según el Ministerio de Justicia.
Antes que nada, conviene aclarar que las ideas que se van a exponer a continuación se refieren a si se va a obtener la soclitud de certificado de forma presencial o vía correo postal. En el caso de que todos estos trámites se realizan vía Internet, para ello se puede acudir a la denominada Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Dicho lo cual, los pasos son:


-En lo que respecta a la Solicitud, se podrá obtener a partir del modelo 790 que se podrá descargar gratuitamente desde la página del Ministerio de Justicia o conseguir de forma también gratuita en las Gerencias Territoriales del mismo Ministerio, cualquier Registro Civil de España o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano situada en Madrid.
-En cuanto a la documentación requerida será necesario un Certificado Literal de Defunción, ya sea original o copia, y que será expedido por el Registro Civil correspondiente al lugar donde la persona haya fallecido y donde deberá incluirse el nombre de los padres de este último.
No obstante, la Ley española asegura que si la fecha de defunción es posterior al 2 de abril del año 2009 y el fallecimiento en cuestión no está inscrito en un Juzgado de Paz, entonces no será necesario entregar este certificado de defunción. En estos casos, únicamente será preciso entregar el D.N.I del fallecido o, en defecto del mismo, número de pasaporte u otro documento de identidad de su país de origen.
-La tasa correspondiente a la solicitud del certificado podrá ser abonada de varias formas. Por ejemplo, si el pago se realiza en España, habrá que acudir con el impreso 790 antes mencionado ya cumplimentado a una entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación, o, en el caso de que el pago se realiace en el extranjero, tendrá que hacer lo mismo pero acudiendo a una Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país desde donde se solicita el certificado.
En este último caso, si se encuentra en el extranjero, también se puede, mediante transferencia bancaria en la entidad que apuntamos a cotinuación, ingresar el importe de la tasa. Los datos son los siguientes:


- ENTIDAD: BBVA
- NUMERO CUENTA: 0182-2370-42-0208000060
- TITULAR DE LA CUENTA: Ministerio de Justicia - Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero
- NIF DEL TITULAR DE LA CUENTA: S-2813610-I
- IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria: IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060
- Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA: BBVAESMMXXX
El precio de la tasa para solicitar el Certificado de Seguro de Cobertura de Fallecimiento en 2011 es de 3, 54euros, aunque esta cantidad se irá actualizando todos los meses de enero de cada nuevo año.
Cualquier persona puede obtener información sobre si la persona fallecida había contratado un seguro en caso de defunción y con qué aseguradora, siempre y cuando se aporte la documentación necesaria.
El plazo para solicitar este Certificado de Cobertura de Fallecimiento es de 15 días desde la defunción del asegurado. Hay que tener en cuenta que para que un certificado de este tipo tenga efectos y validez en el extranjero, deberá ser legalizado, lo que hay que dejar claro en el momento en que se solicite este documento a la entidad encargada de otorgarlo.
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