

- Cuando el aforo establecido se halle completo, momento en el que deberán de colocar un rótulo indicativo del aforo máximo permitido en la entrada.
- Cuando se cumpla el horario de cierre del local.
- Cuando se haya iniciado el espectáculo o la actividad, de acuerdo a sus condiciones.
- Cuando la persona que desea entrar se encuentra en alguna de las siguientes condiciones:
1- Carecer de la edad exigida.
2-Dificultar el desarrollo del espectáculo o el funcionamiento normal del establecimiento.
3-Manifestar actitudes violentas o comportamientos agresivos, provocar altercados y llevar símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia.
4- Llevar armas u otros objetos, susceptibles de ser utilizados como tales, salvo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de escoltas privados integrados en empresas de seguridad privada, que accedan al establecimiento en el ejercicio de sus funciones.
5- Causar molestias o peligro a otros espectadores.
6- Consumir drogas u otras sustancias o mostrar síntomas de haberlas consumido, así como dar signos evidentes de embriaguez.
El derecho de admisión se ejercerá con respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos fundamentales, y en ningún caso se debe de producir por razones de discriminación, nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición personal o social.
Si no te encuentras en ninguna de las anteriores condiciones por las que se puede poner a efecto el derecho de admisión, y se te deniega el acceso a un local, deberás de personarte ante la Policía Municipal para que levante acta de lo que allí está sucediendo.
Fuente Imagen thinkstock.