Casos en los que se puede aplicar el derecho de admisión

Los titulares de espectáculos públicos, actividades lúdicas y de ocio, y establecimientos públicos, pueden determinar las condiciones de acceso y permanencia en los mismos, dentro de los límites legales, es decir pueden poner en práctica, el derecho de admisión. Dentro de las actividades recreativas y de ocio, se encuentran las discotecas, que pueden establecer un límite de acceso y permanencia y existen ciertos casos, donde se puede aplicar el derecho de admisión:

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gema
miércoles, 28 noviembre, 2012
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- Cuando el aforo establecido se halle completo, momento en el que deberán de colocar un rótulo indicativo del aforo máximo permitido en la entrada.

- Cuando se cumpla el horario de cierre del local.

- Cuando se haya iniciado el espectáculo o la actividad, de acuerdo a sus condiciones.

- Cuando la persona que desea entrar se encuentra en alguna de las siguientes condiciones:

1- Carecer de la edad exigida.

2-Dificultar el desarrollo del espectáculo o el funcionamiento normal del establecimiento.

3-Manifestar actitudes violentas o comportamientos agresivos, provocar altercados y llevar símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia.

4- Llevar armas u otros objetos,  susceptibles de ser utilizados como tales, salvo   las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de escoltas privados integrados en empresas de seguridad privada, que accedan al establecimiento en el ejercicio de sus funciones.

5- Causar molestias o peligro a otros espectadores.

6- Consumir drogas u otras sustancias o mostrar síntomas de haberlas consumido, así como dar signos evidentes de embriaguez.

El derecho de admisión se ejercerá con respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos fundamentales, y en ningún caso se debe de producir por razones de discriminación, nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición personal o social.

Si no te encuentras en ninguna de las anteriores condiciones por las que se puede poner a efecto el derecho de admisión, y se te deniega el acceso a un local, deberás de personarte ante la Policía Municipal para que levante acta de lo que allí está sucediendo.

Fuente Imagen thinkstock.

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