Lo primero que hay que saber es que el derecho de admisión es la facultad que poseen todos los consumidores para ser admitidos, con carácter general y en las mismas condiciones objetivas, en todos los establecimientos públicos que se dediquen a la celebración de espectáculos públicos y al desarrollo de actividades recreativas, siempre que el aforo lo permita y no estén presentes causas de exclusión.


¿Cuándo se puede aplicar el derecho de admisión?
El local debe de reunir las correspondientes medidas de seguridad y puede poseer medidas específicas para aplicar el derecho de admisión, que se rigen para estos locales cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- Aforo completo.
- Superación del horario de cierre.
- No tener la edad mínima requerida.
- Impago de la entrada cuando sea obligatoria.
- Personas que no reúnen las condiciones específicas establecidas por el titular del establecimiento.
- Personas con actitudes violentas o que provoque altercados.
- Personas que lleven armas de cualquier clase, excepto miembros de las FCS y escoltas privados.
- Personas con ropa o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia.
- Personas que originen situaciones de riesgo o molestias a otros asistentes, personas que hayan consumido drogas y se encuentren embriagados..
Condiciones específicas de admisión
Las condiciones específicas de admisión: Son las que, con aprobación expresa de la Administración competente, generalmente el Ayuntamiento, se establezcan por el organizador del evento sin distinción entre todos los usuarios. Éstas condiciones pueden referirse:
- No portar la indumentaria y calzado exigidos.
- Personas acompañadas de animales, excepto perros guía.
- Vulnerar la prohibición de fumar debidamente publicitada.
- Vulnerar la prohibición de consumir bebidas o comidas traídas del exterior, debidamente publicitada.
- Impedir el uso de cámaras de fotos.
- Impedir el acceso a menores 18 años en discotecas o salas de fiesta.
Condiciones específicas del derecho de admisión en los locales de hostelería y ocio
Específicamente en los establecimientos de hostelería y ocio:
- Las que impidan el acceso de personas que lleven comida o bebida para consumir en el interior
- Las que exijan la consumición de los servicios prestados por el establecimiento para el uso de las instalaciones.